miércoles, abril 24, 2024
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Salario mínimo vital y móvil

Los incrementos salariales se tornan útiles e indispensables para atender a las necesidades de los trabajadores, golpeados por el proceso inflacionario, por la implementación del modelo neoliberal, y la falta de empleo dentro de una sociedad altamente desigual.

Ilustracion salario minimo

Rubiel Vargas Quintero

En el mundo laboral se habla de la acepción del salario “mínimo vital y móvil” que es una referencia constitucional, aún no desarrollada a nivel legal, pero sí ampliada y tratada por la vía jurisprudencial, que se confunde en muchas ocasiones con el salario mínimo legal vigente. La primera es más amplia, en la segunda, la teoría de salario mínimo busca cubrir ese mínimo vital, que no corresponde a la realidad. El salario mínimo actual escasamente cubre las necesidades de una persona, mas no de su familia.

Mínimo quiere significar que es un tope básico, que les permita al trabajador y a su familia una vida digna de acuerdo a sus condiciones materiales y espirituales. Por vital, se refiere que la remuneración abarque en cubrimiento y posibilidades las necesidades vitales del trabajador y su familia de acuerdo a la dignidad humana.

Móvil se refiere a la relación del salario con el costo de vida como factor de equilibrio, permitiendo que el salario conserve su capacidad de cubertura en las necesidades vitales de los trabajadores, es decir, de acuerdo al aumento de la inflación, depreciación de la moneda y el aumento en el valor de los bienes y servicios.

Y deberá entenderse por salario mínimo vital y móvil, aquella mínima remuneración que los trabajadores perciben tendiente a asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional y móvil en el sentido en que implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

Antecedentes

En la constitución de 1886 no existió el principio de la remuneración mínima vital y móvil, solamente se refirió a la asistencia pública, como lo dice la sentencia T-533/92 “que no tuvo mayor aplicabilidad práctica, de esta manera el Estado mismo contribuyó a aumentar la “deuda social” frente a los sectores más desfavorecidos. La concepción del Estado como mero gendarme de la sociedad, el cual intervenía en la órbita económica o social exclusivamente para suplir los vacíos dejados por los particulares, quizá explica la consagración de la asistencia pública como función del Estado, pero sin el reconocimiento de los derechos subjetivos correlativos para exigir de las autoridades públicas una determinada prestación”. Era una simple concepción de asistencia caritativa a los desfavorecidos.

Entre la constitución del 86 y la del 91, se implementaron una serie de leyes y decretos sobre el salario mínimo. La ley 10 de 1934 introdujo en la legislación el concepto de sueldo. El concepto de “salario mínimo” por la legislación en la ley 6ª de 1945, que en su artículo 4º dispuso la existencia de un salario mínimo. El gobierno tardó cuatro años en hacer efectiva la norma y fijó el salario mínimo a través del decreto 3871 de 1949, que en dicha época se definió el salario en dos pesos ($2.oo) diarios, es decir sesenta pesos ($60.oo) mensuales. Con el Decreto 1156 de 1955 se crearon comisiones paritarias de patronos y trabajadores por departamentos, intendencias y comisarías, para la fijación del salario mínimo.

En 1950 el salario mínimo legal (SML) es definido en el Código Sustantivo del Trabajo como aquel “… que todo trabajador tiene derechos a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia en el orden material, moral y cultural”.

A partir de 1979 el ajuste salarial se empezó hacer cada año, rigiendo a partir de cada enero como es actualmente, pero fue en 1983 cuando se logró la unificación del SML para la totalidad de los trabajadores colombianos.

La ley 187 de 1959 sobre salario mínimo y prima móvil al salario estableció el cálculo de una prima móvil para ajustar los salarios. No obstante, en la práctica tal figura no tuvo desarrollo y fue sustituida por el régimen de salario mínimo revisable anualmente. En el año 1983 se unificó el salario mínimo para todo el territorio nacional hasta la actualidad.

Con la ley 54 de 1987 se creó el “Consejo Nacional Laboral” conformado por representantes del Gobierno, los gremios y los trabajadores cuya finalidad es emitir un dictamen con las escalas de salarios mínimos generales por región o actividad profesional, industrial, ganadera, agrícola, etc. Esta etapa se caracteriza por decretar un único SML más un subsidio de transporte.

En la actualidad

Con la entrada de la constitución del 91, se acoge el concepto de remuneración mínimo vital y móvil. Los incrementos salariales se tornan útiles e indispensables para atender a las necesidades de los trabajadores, golpeados por el proceso inflacionario, por la implementación del modelo neoliberal, y la falta de empleo dentro de una sociedad altamente desigual.

En cuanto a la carta política, en su artículo 53 dice: “el congreso expedirá el Estatuto del Trabajo”. Dicha ley tendrá en cuenta los siguientes principios mínimos fundamentales: I) igualdad de oportunidad para los trabajadores; II) remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; III) garantías a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento, y el descanso necesario; IV) protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad, entre otros.

Dicho mandato no ha sido desarrollado plenamente a pesar de que han transcurrido más de 24 años de vigencia. Temas que han sido olvidados por la clase política tradicional, el empresariado y la dirigencia sindical.

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