martes, mayo 7, 2024
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Liberen al arroyo Bruno

Gracias a las denuncias sobre la reanudación de la actividad minera cerca al lecho del arroyo Bruno, el alto tribunal concluyó que se deben tomar medidas urgentes para asegurar la protección de los derechos a la salud, al acceso al agua potable y a la seguridad alimentaria de las comunidades

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo 

Mediante decisión que fue dada a conocer el pasado 8 de abril, la Corte Constitucional resolvió que se encargaría de verificar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU 698 que emitió sobre el arroyo Bruno, ubicado entre los límites municipales de Albania y Maicao en La Guajira.

El alto tribunal confirmó en su decisión que existe grave riesgo de que ocurra un daño grave o irreversible de los servicios ecosistémicos e hídricos del arroyo Bruno, situación que no es de menor importancia en una zona donde está probado que el agua es un bien vital escaso, que ha llegado al punto de poner en riesgo la vida de sujetos de especial protección constitucional como es el caso de los niños, niñas y adolescentes wayúu.

Los informes institucionales

La petición para que la Corte reasumiera el conocimiento de la sentencia había sido presentada desde mediados del 2021 por el Colectivo Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, en representación de las comunidades wayúu accionantes de Paradero y la Gran Parada. Antes de tomar esta decisión, la Corte requirió informes al Gobierno, la empresa, al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo.

La empresa Carbones del Cerrejón se opuso a la solicitud de que la Corte entrara a retomar el conocimiento del asunto y las instituciones del Gobierno defendieron que se habían cumplido las órdenes. Sin embargo, los tres entes de control informaron a la Corte sobre las principales controversias e irregularidades en el cumplimiento del fallo.

La Contraloría General de la República volvió a ratificar su informe de auditoría en el que dio una calificación de ineficiente sobre el cumplimiento de las órdenes, encontrando 14 hallazgos administrativos, siete con posible connotación disciplinaria.

La Defensoría informó que, pese a que la entidad ha hecho solicitudes a la Mesa Intersectorial para que se garantice la participación efectiva de las comunidades, la problemática persistía y dio la recomendación de que de acuerdo a la sentencia se debía “garantizar la existencia de un auténtico debate abierto, amplio y diverso sobre la viabilidad ambiental del desvío del arroyo, en el que supere una visión unidimensional de la problemática”.

Por su parte, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios rindió informe sobre la versión preliminar del estudio técnico de la orden quinta con el cual las instituciones de la llamada Mesa Interinstitucional resolvieron las incertidumbres a favor de la continuidad del desvío, advirtiendo que con este documento “… no se responden totalmente y de fondo las incertidumbres planteadas por la honorable Corte Constitucional y quedan expuestos serios cuestionamientos relacionados con el desvío del arroyo Bruno y la explotación del tajo La Puente ubicado bajo su lecho y sus efectos sobre una zona que se caracteriza por presentar un déficit hídrico la mayor parte del año.”

En términos generales, la Procuraduría manifestó su desacuerdo con las metodologías utilizadas, la ausencia de estudios sobre el estado hidrobiológico y con la falta de respuesta de fondo a los cuestionamientos de la Corte, entre otros.

No se han cumplido todas las órdenes

La Corte tomó nota también de las denuncias que fueron presentadas por organizaciones sociales sobre la reanudación de la actividad minera cerca al lecho del arroyo. Así mismo, se refirió al contexto de la crítica situación que se vive en el departamento de La Guajira por los índices de pobreza, falta de acceso a fuentes de agua y las causas principales de muerte asociadas a las enfermedades infecciosas y parasitarias por falta del recurso hídrico.

Por último, hizo referencia a la Sentencia T-302 de 2017 en la que se evidenció la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de la niñez wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

Las razones que llevaron a la Corte a tomar esta decisión fueron resumidas en cuatro puntos: 1) Pese a que la verificación del cumplimiento de la sentencia de la Corte sobre el arroyo estaba en cabeza desde el año 2019 del juzgado de ejecución de Penas de Bogotá, la Corte pudo establecer que a la fecha este despacho judicial no había adoptado medidas concretas para obtener el cumplimiento de lo ordenado en su sentencia. 2) Se está ante una decisión que implica órdenes complejas que requieren una atención especial. 3) Persiste el riesgo de vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad alimentaria y al agua de las comunidades wayúu accionantes. Y 4) Los órganos de control, designados para ejercer funciones de vigilancia y acompañamiento de las órdenes de la sentencia, manifiestan que persiste el incumplimiento.

“Han pasado más de dos años desde que se notificó la sentencia y, a la fecha, según la información allegada, no se han cumplido todas las órdenes, por lo que el riesgo de amenaza o vulneración de los derechos de las comunidades wayúu parece ser aún mayor”, expresó la Corte y agregó, “de acuerdo a lo manifestado en diferentes escritos de los órganos de control y demás intervinientes, a medida que pasa el tiempo los efectos ambientales en el arroyo y en los derechos de los intervinientes pueden ser irreparables”.

No a la destrucción del arroyo

La Corte concluye que se deben tomar medidas urgentes para asegurar la protección de los derechos a la salud, al acceso al agua potable y a la seguridad alimentaria de los accionantes y solicitó entonces nuevas pruebas a todas las partes, esta vez, haciendo un llamamiento individual al personal técnico que intervino en el trámite anterior a la sentencia.

De manera particular, el alto tribunal solicitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que le informara sobre las demandas de arbitraje de inversión relacionadas con la Sentencia SU-698 de 2017, por parte de las multinacionales Glencore y Angloamerican, accionistas de Carbones del Cerrejón, y los actos que se han surtido hasta el momento para asegurar la salvaguarda de los intereses nacionales y el estado actual del litigio.

Unos días de que esta decisión fuera comunicada por la Corte la mesa integrada por distintas entidades del Gobierno y la empresa Carbones del Cerrejón había solicitado al Juzgado de Bogotá que diera por cumplida la orden principal sobre el estudio que da vía libre a la explotación del arroyo.

Esperamos que, con esta decisión de retomar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia, la Corte pueda verificar todas las arbitrariedades e incumplimientos que se han cometido en este caso y adopte las medidas provisionales para frenar las pretensiones de la empresa Cerrejón, de la destrucción definitiva del cauce natural del arroyo.

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