jueves, marzo 27, 2025
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La CUT rechaza los contratos sindicales

La figura del contrato sindical, a más de estar en la misma concepción de las prohibidas cooperativas de trabajo asociado, tiene una reglamentación que la convierte en una figura patronal en las relaciones laborales entre el sindicato y sus afiliados.

Ilustracion pag 6(3)

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) reafirmó su rechazo a los contratos sindicales. En comunicado de prensa, la principal central sindical de Colombia explicó que a raíz de la expedición de la ley 1429 de 2010, que en su artículo 63 consagró la prohibición de las Cooperativas de Trabajo Asociado y cualquier otra modalidad de intermediación laboral en las labores misionales y permanentes, se inició un aumento exponencial de los contratos sindicales.

En 2010 había 50 contratos sindicales y para 2014 1.796, con aproximadamente 400 mil trabajadores. El sector público utiliza esta modalidad en un 97,7% de los casos y la empresa privada registra 42 contratos sindicales, que representan el 2,3% restante. El sector de la salud es el que tiene mayor presencia de esta figura con 1.777 contratos (98,9%).

Esta proliferación de sindicatos y contratos sindicales en los últimos periodos ha contado con la contemporización del Ministerio de Trabajo que, a sabiendas de que la figura ha sido una transformación de las viejas CTA, no hace ninguna inspección ni control sobre la ilegalidad de estos sindicatos y sus contratos sindicales.

De esta manera, entonces, los empresarios y el gobierno modificaron la inmensa mayoría de sus cooperativas de trabajo asociado y las convirtieron en sindicatos, para realizar los respectivos contratos sindicales, constituyéndose éstos en verdaderos intermediadores laborales ilegales que siguen desconociendo los derechos laborales y las libertades sindicales de esos trabajadores.

La figura del contrato sindical, a más de estar en la misma concepción de las prohibidas cooperativas de trabajo asociado, tiene una reglamentación expedida por el presidente Uribe, contenida en el decreto 1429 de abril de 2010, que la convierte en una figura patronal en las relaciones laborales entre el sindicato y sus afiliados.

Con base en estos criterios y en los estudios que al respecto realizó la Escuela Nacional Sindical, la CUT puso en la pasada Conferencia 104° de la OIT, en el mes de junio, una queja ante el Comité de Libertad Sindical por violación a las libertades sindicales, con la utilización de esta figura del contrato sindical.

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