Ha sido elegida por la Cámara de Representantes la primera mujer como defensora del Pueblo con una abrumadora mayoría de 170 votos, en una sesión en la que sufragaron 186 representantes a la Cámara de todas las tendencias políticas
Rafael Navarro Carrasco
Nuestro Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo – Sindhep, desde su creación, ha insistido en la necesidad de buscar un mecanismo de elección del denominado Ombusperson, que permita que el cometido de la Constitución de 1991 se dirija hacia la Magistratura Moral en favor de la dignidad del Pueblo, defensa de la paz y de los derechos humanos.
En las diferentes fórmulas que Sindhep pudo explorar hacia la elección de quien ejerza la Magistratura Moral en cabeza de la Defensoría del Pueblo, se encuentran los mecanismos de elección popular de manera directa, propuesta de elecciones entre las defensoras y defensores de derechos humanos, entre otras.
Sin embargo, en todas aquellas fórmulas subyace la discusión sobre la ética y los comportamientos de lo electoral, en que la Institución de Derechos Humanos del Estado resulta apetecible al manejar una burocracia de más de dos mil seiscientos servidores públicos, cuatro mil doscientos defensores públicos, mil contratistas por prestación de servicios, un presupuesto de un billón doscientos setenta y tres mil pesos y una presencia en todo el territorio nacional colombiano.
El problema
Tal vez el centro del debate no este solamente en la forma de elección del Defensor del Pueblo o Defensora del Pueblo, sino en la propia figura que Colombia trata de dibujar hasta que se parezca a la figura del Ombusperson, la cual, aunque se flexibilizó hacia una figura inclusiva en la equidad de género, no deja de estar atrapada en lo masculino, en un esquema transversalizado por prácticas e instituciones que reproducen el patriarcado.
El Ombusperson, en el derecho occidental avoca a una figura individual que señale los comportamientos en contra ética pública y que la Constitución Política de Colombia traza en la defensa, promoción, divulgación y garantía de los derechos humanos.
En Colombia es necesario ahondar en nuestra historicidad y la construcción de nuestras ciudadanías, antes de definir el mejor mecanismo de elección de nuestra Ombusperson, hacia una necesaria discusión sobre la institución misma de la Defensoría del Pueblo. Esta idea, la podemos retrotraer en los cimientos de la idea de libertad, soñada por nuestro Libertador: Simón Bolívar, en el que el equilibrio ético institucional y de la sociedad, se puede construir desde un Poder Moral que critique el comportamiento de lo ético de lo público.
Herencia moral del libertador
El Poder Moral, para El Libertador tiene como una de sus atribuciones la capacidad de castigar con el oprobio y la infamia los denominados vicios y premiar con los honores y la gloria las virtudes públicas. La jurisdicción de ese Poder Moral se debía dirigir a los individuos y familias (fuera de la instancia individual), los departamentos, las provincias, las corporaciones, los tribunales, las autoridades, y en general a toda la República, debiendo dilatarse al mundo entero en caso de inmoralidad interna.
El Libertador Simón Bolívar, padre de la Gran Patria, en el proyecto de la Constitución para Bolivia, esboza la idea del Poder Moral, como una tensión expresa en el deber de resistir dos monstros que se combaten recíprocamente: la tiranía y la anarquía, y que rodean la pequeña isla de la libertad que, a su vez, atacan simultáneamente a los propios legisladores en su labor derivada del poder constituyente.
En el ejercicio ciudadano del Poder Moral, los censores del pueblo cuyo deber es la condena al oprobio eterno a los usurpadores y conceder honores a los ciudadanos virtuosos, deben tener la virtud de una vida sin mancha, expuestos a ser condenados hasta por faltas leves, ya que son los “sacerdotes” llamados a conservar las “sagradas tablas”.
Poder Moral del Pueblo
El reto de las ciudadanías libres, del pueblo constituido en poder y de las organizaciones de la sociedad, es trascender la idea del Ombusperson hacia el Poder Moral del Pueblo, exigiendo al Estado, la sociedad y sus estamentos, comportamientos en defensa de la Paz como valor y derecho universal, lo público y los derechos humanos, que garanticen la existencia de los seres vivos, en cuya ética este la insignia de la Justicia social, ambiental y económica y en últimas la dignidad humana.
El reto para la Defensora del Pueblo es que mientras se logra transformar a la Defensoría del Pueblo hacia el ejercicio del Poder Moral por el Pueblo, recuperar la naturaleza de la Institución Nacional de Derechos Humanos del Estado, luchar contra la corrupción asegurando que los actos contrarios a la moralidad pública no queden en la impunidad y garantizando que la entidad llegue a todos los territorios en especial los más afectados por crisis humanitaria.
La Defensoría del Pueblo debe abogar por la construcción de sujetos de derechos en capacidad de exigir la dignidad humana; cumplir con las responsabilidades derivadas del Acuerdo de Paz como el fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas, en cuanto a que haya mecanismos que obliguen el acatamiento de recomendaciones dirigidas a mitigar los riesgos de violaciones masivas a los derechos humanos y DIH; el fortalecimiento del programa de defensores comunitarios, garantizando el acompañamiento en territorio a las comunidades en la construcción de paz.
Una defensoría pública que garantice el acceso de las víctimas, en los escenarios de justicia transicional y de acogimiento a la justicia; promover estrategias de Estado, hacia el deshacinamiento en cárceles y garantía de derechos humanos para los privados de la libertad; y un ejercicio de la magistratura moral tanto a nivel nacional como regional, dirigida a la construcción de paz, la moralización de lo público y la garantía de los derechos humanos de los más vulnerables.