Como un proyecto para el favorecimiento de los 36 clubes de fútbol colombiano en detrimento de la dignidad laboral de los futbolistas, es considerada la iniciativa legislativa presentada por el gobierno nacional al Congreso. Sin reglas claras

Juan Carlos Hurtado F.
“Si un futbolista que juega en determinado equipo, luego de unos meses no se amaña en esa ciudad o en ese club, para retirarse debe pagar una indemnización, quedarse parado un año porque no tiene equipo o aguantar el tiempo que reste del contrato donde no quiere estar porque hay una cláusula que se lo impone. Eso es una forma de esclavitud”, dice el director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro, Carlos González Puche, para explicar un punto lesivo del proyecto gubernamental para estos deportistas profesionales.
El proyecto al que hace referencia fue presentado por el Ministerio de Trabajo al Congreso de la República, aunque desde un inicio los futbolistas expusieron que en lo fundamental no se recogían las propuestas presentadas por ellos.
El rechazo a la propuesta reside entre otros temas por las indemnizaciones que los jugadores deben pagar al club en caso de terminación unilateral del contrato por parte del futbolista. “Se habla de que es un proyecto laboral pero en el artículo 18 establece un régimen deportivo especial para que los directivos puedan regular a su antojo, les dan facultades legislativas –explica Carlos González-. No deroga los derechos y los convenios deportivos”.
Los jugadores no admiten la posibilidad de esos convenios porque se permite que a través de esos documentos -que no hacen parte de los contratos de trabajo- se regulen puntos económicos. “Aspectos como el que actualmente se presenta en la dicotomía entre Johnny Ramírez juzgado por una comisión privada de la Federación, donde ellos dicen que tienen competencia, que es algo constitucional, porque es un documento deportivo y que las federaciones tienen esa competencia”.
El veto
El famoso veto que existe entre los clubes con jugadores que han salido de un equipo con una mala relación con su antiguo empleador, se mantiene y se fortalece. Sobre la terminación unilateral del contrato sin justa causa, por parte del jugador, el proyecto expresa: “Si el jugador contrata sus servicios con otro club en un plazo de un (1) año contado desde la fecha de terminación unilateral del contrato, el club que lo contrate será solidariamente responsable del pago de las referidas indemnizaciones”. De esta manera inmovilizan al futbolista.
“Cuando el jugador termina un vínculo va a ser demandado por el empleador, -explica Carlos González- y así se alegue justa causa, van a perseguir, invalidar la justa causa y le cobrarán indemnización”.
El proyecto tarifa indemnización para el club a partir de dos salarios mínimos y pueden incluir cláusulas por millones de pesos o dólares. Pone a los 1.200 futbolistas en el país, en las mismas condiciones que los 36 clubes beneficiados y afiliados a la Dimayor.
“En el tema de las obligaciones especiales, por ejemplo, dice que el traslado se debe dar en condiciones dignas, lo cual es un saludo a la bandera, así como en el tema de los exámenes médicos. Tampoco se establece la obligatoriedad para que los futbolistas menores de edad estudien. En Brasil y Argentina el jugador debe estar formado integralmente y si no está yendo a la escuela no puede jugar”.
Otros goles
Según la iniciativa la duración mínima del contrato corresponde al lapso que comprenden dos periodos consecutivos de registro. Es un punto ambiguo para Acolfutpro.
“Debe ser mínimo un año, que lo defina la ley. Al ver el artículo 18 del proyecto se lee que las competencias para la inscripción de futbolistas se regirán por su normativa específica. Es decir, por ellos mismos: la Dimayor y la Federación. Les dan facultades a ellos para ser legisladores. Lo único que van a hacer es un contrato de trabajo por más de dos salarios mínimos para meterle una indemnización. Por otro lado, se va a manejar la plata grande a través de un convenio deportivo.”
Según la Asociación, de esta manera no se permite una estabilidad, se afecta el desplazamiento de los jugadores, las familias y la educación de los hijos entre otras cosas, cuando en el mismo año deben cambiar constantemente de ciudad de residencia.
Acerca de las convocatorias a las diferentes categorías de la selección Colombia, el proyecto dice que cuando esta se dé se suspende la relación de subordinación entre el club y el jugador.
“Los únicos con obligación de prestar a los futbolistas a las selecciones son los de la categoría mayor. Falcao está en el Mónaco y cuando está en la selección no deja de ser del club, le siguen pagando el salario; los jugadores que van a una selección no son retribuidos, les dan algunos premios sin vínculo laboral con la selección. En las categorías sub 15 y sub 17 no es obligación prestarlos, entonces el Ministro le hace un favor a Bedoya para que si él pide los jugadores se suspendan las facultades de subordinación, quieren es que sea vinculante y obligatorio el llamado a la selección porque algunas veces no los prestan ya que los necesitan para las competiciones”.
Con respecto a las obligaciones específicas de los futbolistas el proyecto de ley dice: “Realizar la actividad deportiva para el periodo y las temporadas estipuladas en el contrato, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas y las instrucciones de los representantes del Club Empleador.”
Las causales de terminación con justa causa por parte del empleador son las mismas contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, está permitida como causa el bajo rendimiento. Pero la FIFA no admite en los contratos entre jugadores y clubes este motivo porque depende de una valoración que hace el empleador, es de carácter subjetivo.
“Con ese argumento un equipo que no clasifique a determinada fase puede ser echado todo dejando a los jugadores varios meses sin contrato, hasta que empiece la nueva temporada”.
Acerca de la jornada laboral dice: “Los tiempos de concentración previos a los partidos de competencia o actuaciones deportivas y de desplazamiento hasta el lugar de celebración de las concentraciones, no se computan en la jornada máxima laboral”. Es decir, cuando los jugadores se desplazan en un bus por más de 20 horas no están ni subordinados ni hacen parte de la jornada, por lo tanto si sucede un accidente, éste no será de trabajo.
“Aquí siempre el dinero, los beneficios, los patrocinios, la televisión es para los directivos no para los trabajadores que son los jugadores. Con ese dinero podrían hacer un fondo para que los jugadores de la B puedan viajar en avión y no soportar 20 o 25 horas en bus antes de un partido”.