Manuel Antonio Velandia Mora
Los derechos trans se originan en la lucha por los Derechos Humanos entendidos como Derechos Sexuales que inició en Colombia Manuel Velandia en 1991, tres décadas no han sido suficientes pues todavía no se ha logrado avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos sexuales de todas las personas. La Declaración Universal de los Derechos Sexuales o Declaración de València, XIII Congreso Mundial de Sexología, 1997; València (España), que posteriormente en 1999 fue Revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de 1.999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong (República popular China).
Los derechos de las minorías sexuales aún siguen siendo olvidados o no plenamente validados por los gobiernos. Los Principios de Yogyakarta https://www.hrw.org/es/news/2007/03/25/los-principios-de-yogyakarta-son-un-hito-para-los-derechos-de-lesbianas-homosexuales se desarrollaron en un seminario internacional que se llevó a cabo en dicha ciudad en Indonesia, en la Universidad de Gadjah Mada del 6 al 9 de noviembre del 2006, allí participaron muchos expertos en leyes y se aclaró la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de derechos humanos contraídas por los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género, en virtud de los tratados y leyes de derechos humanos existentes.
Los derechos sexuales en Colombia
En Colombia, la gran mayoría de derechos sexuales se han obtenido por medio de fallos de la Corte Constitucional, únicamente cuatro leyes reconocen derechos sexuales de las minorías sexuales:
La ley 1448 o Ley de Victimas de 2011 es el primer cuerpo legislativo en Colombia que reconoció explícitamente derechos de las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans y/o Intersex.
Respecto a su protección, existe la Ley Antidiscriminación o Ley 1482 de 2011, con la que se incluye en el Código Penal, en el artículo 134 A, sanciones a: «El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual».
La Ley 1761 de 2015, estableció el feminicidio como un delito autónomo, se contempla como agravante punitivo si se comete en una mujer por su orientación sexual.
El Decreto 1227 de 2015 (junio 04) adicionó una sección al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil.
Ley Trans
Las personas trans son las más vulneradas dentro de las minorías sexuales en el mundo y en Colombia. Ellas/ᴔs sufren múltiples violencias en razón de su identidad, el país está en mora de responder a las necesidades que históricamente han reclamado las personas trans, la falta de respuesta estatal se convierte en barreras de acceso a sus derechos. La violencia policial es frecuente en la calle, la familia, la iglesia, la escuela y también atraviesa el entorno médico. Pero la violencia también se relaciona con el derecho a la identidad, así las personas puedan hacer un registro legal de su nombre, no todas/ ᴔs lo logran y esta es la puerta a muchos otros derechos. El reconocimiento identitario en la cédula de ciudadanía, rompe algunas de las barreras en salud, educación o trabajo.
La garantía de derecho a la salud posibilita acceder a procesos médicos que actualmente deben ser solicitados por medio de tutelas, en general las IPS se excusan para vulnerar derechos en que desconocen la norma. La garantía al derecho a la educación no se logra con algunas becas sino con transformar el mismo ambiente escolar en el que el bullying por parte del estudiantado, profesorado y directivas crea condiciones para que las personas deserten de la formación académica, incluso en las universidades. La garantía de derecho al trabajo no pasa de unos cuantos puestos temporales de trabajo soportados en políticas públicas que no atinan a modificar los cimientos de la discriminación laboral.
La Marcha del Orgullo LGTBIQ+ de 2023, propuso como su lema “¡LeyIntegralTransYa!”, un llamado a que los derechos de este sector social fueran ampliamente reconocidos. Lema que fue retomado por otras marchas en el país. En la 8ª versión de “Yo marcho trans” que tiene como epicentro el Barrio Santafé de Bogotá, este viernes 7 de julio.
La Red Comunitaria Trans convoca a la marcha afirmando que su lucha afirmando: “Por una vejez digna, por una salud digna, por una integridad económica que sostenga nuestras vidas. No, no estamos exigiendo más derechos, salimos a las calles a pedir los mismos derechos que las personas que históricamente nos han tratado como ciudadanos de tercera categoría.
¡Amiga, amigo, amigue y aliadas/æs, te esperamos!
El cartel de la marcha presenta, según la Red, una “Hermosa santa travesti puta, santa de las personas trans en Colombia”, a ella le piden “toda la fuerza cósmica y super travesti, transuniversal, para que la ley integral en Colombia sea una realidad”. También le piden “que nos aleje de los tombos que nos quiera lastimar y hacer daño, cúbrenos con tu manto de ultra regietud y haznos fabuloses y amades por siempre! Permitenos vivir una vida libre de violencias, en espacios seguros donde nuestra identidad no sea criminalizada”, recalcando “no dejes que me traten como una ciudadana marginalizada y precarizada, que brille para nuestras existencias la luz del amor travesti, deseamos que nuestra juntanza trans marikona sea más sólida y duradera y nos permita siempre estar firmes en la lucha, de la mano nuestres familia, aliades y amiguis. Déjanos caer en la tentación, el placer del amor transamoroso, si nos ofenden no nos dejes poner la otra mejilla y siempre cuídanos y protégenos de la transfobia estructural, los clientes líchigos, el terfismo y los trans-odiantes”. Su oración termina diciendo “Vengase la ley integral trans ya a nuestras vidas. Amen, así sin tilde”. El cartel es diseño @purovenenofire
Antecedentes de los derechos sexuales en Colombia
Inicialmente el discurso de los derechos sexuales se centró en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. A mí rápidamente me inquietó la idea de que podía entenderse que los derechos sexuales no existían para los hombres y para quienes no teníamos como fin la procreación, así que establecí diálogos con la mexicana Marta Lamas y posteriormente, con la colombiana María Ladi Londoño, las 2 mujeres que en América Latina habían tenido los avances más significativos en este tema.
Los antecedentes de Lamas tuvieron gran influencia en el discurso feminista latinoamericano. En 1976, fue fundadora de la revista Fem, la primera publicación periódica feminista de la República Mexicana. En 1987, introdujo el primer suplemento feminista en un periódico mexicano. En 1992 creó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), para «difundir información sobre el aborto y la salud reproductiva y sexual y los derechos desde la perspectiva bioética, social y legal a los legisladores y a la prensa». Uno de los objetivos del grupo era cambiar la discusión de quien estaba a favor o en contra el aborto y en su lugar centrarse en quién debe decidir.
Lamas me dio un gran aliento, al dedicarme uno de sus libros y escribirme que yo era “Una luz al final del túnel”. Ella comprendió rápidamente mi intención de trabajar sobre los derechos de las minorías sexuales y tuvo una gran influencia en mi proceso reflexivo, de escritura, emocional y en mi praxis como sujeto sexual político.
María Ladi, publicó en 1996 el libro “Derechos Sexuales y Reproductivos. Los más humanos de todos los derechos”. Con ella el encuentro fue un poco más tardío y ya había avanzado sobre algunas de mis construcciones cuando pudimos vernos personalmente. Su retroalimentación fue de fundamental para mí.
El desarrollo teórico de Velandia sobre los “Derechos Sexuales entendidos como Derechos Humanos” es de 1991. Al respecto, en ese año, en la Fundación Apoyémonos se publicó un cartel que ilustra esta nota y un artículo en la revista “Apoyémonos información en Sida”, cuyos 250.000 ejemplares se distribuyeron gratuitamente junto con un condón inserto en cada una, el 1 de diciembre, que fue repartida con el periódico El Espectador.
Algunos interrogantes acerca de su opción sex-cuál
La primera ponencia de Velandia sobre el tema, en un evento científico, fue en la Javeriana (1995), la llamó “Tolerancia y minorías sexuales”. La ponencia se publicó como artículo en las páginas 83 a 90, de la Revista Pastoral Xaveriana Volumen 3 Números ½, 1 editada por el Sector de pastoral, vicerrectora universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá (1996).
En esta publicación se encuentra una serie de preguntas, que busca reflexionar acerca de la discriminación por razón de la sexualidad. Preguntas que continúan teniendo la misma vigencia. Las preguntas se fueron consolidando a partir de las entrevistas a las personas que querían ser voluntarias en la Fundación Apoyémonos. Extrañamente los interrogantes tenían respuestas mucho más concretas en homosexuales y lesbianas, que en personas heterosexuales; no hicimos ninguna entrevista a personas bisexuales. La conclusión a la que llegó Velandia es que pareciera que las personas heterosexuales con razón a su orientación sexual en general casi nunca se preguntan al respecto. Sin embargo, dichas preguntas suelen hacerse frecuentemente a las personas homosexuales o lesbianas.
Muy seguramente a algunas personas que leen en ese momento este texto le han hecho similares interrogantes:
- ¿Es su padre o su madre responsable de su orientación sexual y/o de su identidad de género?
- ¿Qué cree Usted que generó su orientación sexual y su identidad de género?
- ¿Cuándo y cómo decidió su orientación sexual?
- ¿Es consciente de su orientación sexual?
- ¿Cree que el rechazo a otras orientaciones sexuales le llevó a determinar la suya?
- ¿Sería que todo lo que Usted necesita para cambiar su orientación sexual, es una persona que sea buena amante con una orientación sexual diferente a la suya?
- ¿Considera que un fracaso en un intento sexual le llevó a determinar la suya?
- ¿Considera que personas con una orientación sexual diferente siempre estarán dispuestos/æs a seducirlo/æ?
- ¿Cree que su orientación sexual lo/æ lleva a hacer de su vida un espectáculo público?
- ¿Ha consultado a una persona profesional de la terapia a causa de su orientación sexual?
- ¿Considera que las personas menores de edad deberían tener maestros/æs con su misma orientación sexual?
- ¿Permitiría que alguien a quien usted ama sostuviera relaciones con otra persona cuya orientación sexual sea diferente a la suya?
- ¿Debería haber leyes especiales para quienes no tengan su misma orientación sexual?
- ¿La persona que tiene una orientación sexual distinta a la suya, debería ser separada de la sociedad?
- ¿En qué se diferencia Usted de aquellos/æs que tienen una orientación sexual igual a la suya?
- ¿En qué se diferencia Usted de aquellos/æs que tienen una identidad de género igual a la suya?
- ¿En qué se diferencia Usted de aquellos/ æs que tienen una orientación sexual diversa a la suya?
- ¿En qué se diferencia Usted de aquellos/ æs que tienen una identidad de género diversa a la suya?
- ¿Usted cree que vale la pena hacerse todos estos interrogantes acerca de su orientación sexual?, ¿A la de otros/ æs?, ¿Para qué le sirve?
- ¿Usted cree que vale la pena hacerse todos estos interrogantes acerca de su identidad de género?, ¿A la de otros/ æs?, ¿Para qué le sirve?
Una segunda ponencia, titulada: “Los derechos humanos también son sexuales, los derechos sexuales también son humanos” (1996) fue presentada por Velandia y publicada en “Duelo, Memoria y reparación”, por la Fundación Manuel Cepeda Vargas/ Defensoría del Pueblo/ Ministerio de cultura, 1998. A continuación, se presenta el listado de derechos sexuales propuestos por Velandia.
Los Derechos Sexuales
- Derecho 1. Al reconocimiento y aceptación de sí mismo/æ y del otro/æ como ser sexuado;
- Derecho 2. Al cuerpo, a transitarlo, a modificarlo y a no ser intervenido para alterarlo hasta lograr el libre ejercicio de la autodeterminación;
- Derecho 3. A la Equidad de géneros, al transito identitario de género o a no tenerlo;
- Derecho 4. Al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración y la autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas en torno a la sexualidad;
- Derecho 5. Al libre ejercicio de la orientación sexual y a modificarla;
- Derecho 6. A elegir las actividades que generan placer según sus preferencias;
- Derecho 7. Al ejercicio responsable de la función genital en su modo erótico y reproductivo (o más correctamente, diversificado);
- Derecho 8. A la educación sexual positiva;
- Derecho 9. A espacios de comunicación familiar para tratar el tema de la sexualidad;
- Derecho 10. A la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre.
De conmemoración
El pasado 29 de junio se conmemoró el aniversario de la Declaración de los Derechos Sexuales dada a conocer luego de un gran debate, en Valencia, España, en 1997. La Declaración la firmamos profesionales de la sexología de 60 países, reunidos en dicha ciudad en el XIII Congreso Mundial de Sexología; lo que supuso un hito al crear la posibilidad de extender por el mundo la idea de que los Derechos Sexuales fueron incluidos como Derechos Humanos.
Es importante recalcar que Eli Coleman, quien fue presidente de la WAS, y que actualmente es el director del Programa de Sexualidad Humana de la Universidad de Minnesota, también venía trabajando sobre el tema. Mi propuesta se centraba en que también se reconocieran los derechos de quienes no teníamos la reproducción como meta de nuestro intercambio genital. Luego de Marta Lamas, Eli fue el primer sexólogo importante de talla mundial y con peso internacional en escuchar mi propuesta de los “Derechos Sexuales entendidos como Derechos Humanos”. Coleman fue uno de nuestros invitados internacionales en el «Primer Simposio Ética y Sexualidad» organizado por la Sociedad colombiana de Sexología en Medellín, en noviembre de 1998. Simposio en el que presentamos el manifiesto de los Derechos Sexuales o declaración de Valencia.
En la Declaración de Valencia de los Derechos Sexuales, se quitó bastante peso al tema de la diversidad sexual, no se siente en el texto el apoyo para quienes trabajan el tema desde la perspectiva de sectores LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género y/o cuerpo diversas: personas que han transitado en el género y/o el cuerpo, binarias, no binarias, fluidas, queer, identitarias o no, como también post-identitarias.
Ahora bien, también sería importante, que al trabajar los derechos humanos entendidos como derechos sexuales se pensara en aquellas necesidades especiales, de las personas que por su condición: de discapacidad; vivir con VIH/sida; minorías étnicas y campesinado; migrantes; víctimas del conflicto armado; habitantes de calle; personas trabajadoras sexuales e intersexuales, entre otras, requieren una atención, apoyo, acompañamiento y seguimiento mucho más especial.
Tratados internacionales
Colombia ha firmado tratados internacionales que pueden ser soporte a los Derechos Trans: la Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia considera que la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos son principios básicos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Fue adoptada en La Antigua, Guatemala, el miércoles 5 de junio de 2013, durante el Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General; entró en vigor el 11 de noviembre de 2017. Fue signada por Colombia el 09/08/14.
La Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia fue adoptado en La Antigua, Guatemala, el miércoles 5 de junio de 2013 y entró en vigor el jueves 20 de febrero de 2020. Igualmente, firmada por Colombia el 9 de agosto de 2014. Esta convención define que la discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.
Igualmente define que, la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.