La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento contra el exsenador de Cambio Radical, Arturo Char. ¿Qué sigue en el proceso?
José Ramón Llanos
Al exsenador Arturo Char Chaljub le falló la jugadita de renunciar a su fuero parlamentario para eludir ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia. Por ese error se convirtió en el primer miembro de su poderosa familia en perder la libertad.
El abogado Alfonso Camerano, exgobernador ad hoc del Atlántico, expresidente de la asamblea departamental, militante de la Unión Patriótica, expresidente de la Asociación Nacional de Abogados Litigantes capítulo del Atlántico y conjuez del Tribunal Administrativo del Atlántico conversa con el semanario VOZ sobre la medida de aseguramiento que ya se hizo efectiva contra el exsenador y miembro del clan de los Char.
Es necesario señalar que este golpe al clan Char ha sido desigualmente destacado por la prensa nacional. Entre los diarios de la prensa Caribe, el que más destacó la noticia fue el diario La Libertad.
Concierto para delinquir y corrupción electoral
¿Por qué la Corte Suprema de Justicia, CSJ, ordenó la detención del exsenador Arturo Char?
-La CSJ profiere medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir y corrupción al elector, infracciones que precalifican como agravados. Esto se da en el marco de una investigación que ya venía conociendo el país, en la cual ya está condenada la exparlamentaria Aida Merlano Rebolledo.
¿Por qué termina la Corte investigando en este asunto al exsenador Char?
-Se desglosaron las copias en su debido momento hacia la Sala Especial de Instrucción de la Corte por tratarse de un aforado, en este caso el senador Arturo Char. Este decidió definitivamente el 3 febrero de 2023 renunciar a su condición de parlamentario, tal vez con la idea de que podría desprenderse de la instrucción del proceso que venía adelantando y sustanciando la Sala Especial de la CSJ.
Pero la Corte Suprema de Justicia continuó en el conocimiento de ese proceso, aún bajo la condición de no aforado que adquirió a partir de la renuncia al Senado.
¿Por qué la Corte toma la decisión de continuar investigando a Arturo Char si él había renunciado al Parlamento?
-Esto lo hizo el Corte en desarrollo de una jurisprudencia que ha venido sosteniendo la misma Sala Penal del alto tribunal en cuanto a los aforados que han intentado, a través de la renuncia, desprenderse de la investigación de esta corporación.
¿Por qué la Corte ha procedido así?
-Porque la Corte ha visto que los procesados, con esta renuncia, han pretendido imponer su propia jurisdicción.
¿A qué beneficios aspiraban los aforados investigados con la imposición de su propia jurisdicción?
-Esos investigados, debido a la politización de la Fiscalía, piensan que dada su militancia política podrían obtener beneficios al ser investigados por la justicia ordinaria.
El futuro del proceso
¿O sea que estamos en Colombia en un proceso de politización de la justicia?
-Totalmente, por esa razón, los actores de los organismos de control han sido cuestionados y han quedado en el centro de este tipo de contienda que ocurre en el escenario judicial.
¿Puede usted citar algún caso de ese tipo de politización?
-Un ejemplo palpable es aquella decisión del procurador Alejandro Ordoñez, en ese momento, cuando sancionó al alcalde de Bogotá Gustavo Petro y lo inhabitó por decenas de años para que este no pudiera continuar en la vida política. También se producen acciones de ese tipo en la Procuraduría, Contraloría, fiscalías, que todo el país conoce.
¿En qué momento se encuentra el proceso que involucra al exsenador?
-Su proceso se encuentra todavía en una etapa instructiva, donde ha habido mérito para haber proferido la medida de aseguramiento que, seguramente, tiene todos los elementos para llevarlo a una resolución de acusación e imputarle plenamente los delitos que logren ser acreditados en este proceso investigativo.
¿Qué sigue procesalmente?
-El acto que viene, que sería la acusación plena, tiene lo que se denomina el descubrimiento de la prueba y en ese momento la Corte bien puede haber guardado pruebas fundamentales vinculadas tanto con el concierto para delinquir como las conductas desplegadas contra el mecanismo de participación democrática, en este caso, la corrupción al elector u otro que pueda ser probado.
Organización criminal
¿En qué momento la Corte debe mostrar esas pruebas guardadas?
-Esos elementos materiales probatorios, que apenas están siendo expuestos para la medida de aseguramiento, pueden aflorar y bien puede guardarlos el alto tribunal hasta el momento de presentar la acusación plena.
En caso de que se ratifique la culpabilidad de Arturo Char, ¿cuál es la pena que se le puede imponer?
-La pena del concierto para delinquir tiene una básica de 48 a 108 meses y agravada sube hasta la mitad, eso podría abarcar de 15 años en adelante. El concierto es un tipo penal autónomo que demanda de unos elementos básicos, que es precisamente la existencia de la organización criminal. Mejor dicho, lo que se ha denominado la empresa criminal. Lo segundo es que esa empresa criminal es producto de un acuerdo.
¿Cómo participaron los distintos actores de esa empresa criminal?
-Hay muchos elementos que indican que se hicieron varias reuniones, participó el senador, el empresario Julio Gerlein Echeverría y la propia Aida Merlano, quien confiesa que hay unos actores paralelos que dicen aportaron dinero, hay unas confesiones de Gerlein de haber aportado más de 17 mil millones de pesos para lograr la elección de Merlano Rebolledo y unos préstamos que se surtieron a través del sistema financiero, especialmente de la Banca Serfinanza, que está íntimamente relacionada con la familia Char.
En ese sentido, todos esos elementos probatorios pueden dar lugar a que se pueda afianzar la idea de la preexistencia de la organización criminal, del acuerdo previo y, efectivamente, la alteración de la seguridad pública, pues es un delito contra la seguridad pública y es de mera conducta.
Explíquenos, por favor, más claramente en qué consiste ese delito.
-El delito se configura en que, si las personas se conciertan en una empresa criminal, ese solo hecho, de mera conducta, implica que ya se está inmerso en la conducta punitiva, independientemente de los otros delitos que se desplieguen o que se desarrollen con esa empresa criminal, que van a tener un juzgamiento y una pena especial asignada por la legislación.
Detención intramural
¿Cuáles podrían ser eso otros delitos?
Lo que sucede es que el concierto para delinquir va acumulando las penas que puedan ser impuestas en un momento, si es que hay condena en contra del exsenador Arturo Char.
¿Hay posibilidades de que Arturo Char alegue riesgo en la cárcel y que le den prisión domiciliaria?
-Sí, es un debate que puede darse más adelante. Por lo pronto, la decisión de la Corte es intramural, debe ir a un centro carcelario que ya pueda ser dispuesto por la propia Corte y también tiene que ver, en parte, con la disponibilidad que el Inpec le presente al procesado y a la Corte misma, en la medida en que, si hay factores de inseguridad o de necesidad de protección, el caso se ventilará más adelante.