El derecho a la vida no puede reducirse a la mera existencia biológica. Implica la posibilidad de vivir en condiciones de total humanidad
Alberto Acevedo
Quienes en los últimos años, desde un lecho de enfermo, desde la academia, el periodismo o desde los estrados judiciales han defendido el derecho a la eutanasia, aseguran con plena convicción que la muerte digna es un acto de amor. Y la vida de Yolanda Chaparro fue por entero un acto de amor, no solo por la entrega en su militancia política y su compromiso social, sino por su decisión valiente de reclamar para ella el derecho a una muerte digna después de haber padecido una enfermedad dolorosa e incurable.
A Yolanda, en octubre de 2019 los médicos le pronosticaron una dolencia denominada Esclerosis Lateral Amiotrófica, ELA, una especie de enfermedad rara, de la que no se conoce mucho en su evolución, y por consiguiente tampoco de su curación.
La paciente perdió gradualmente su movilidad, su autonomía, debía transportarse en una silla de ruedas, y finalmente comenzó a padecer sufrimientos indecibles. “Un cuerpo inservible es un cuerpo que no funciona”, decía con frecuencia, relato que recogen sus hijas Paola y Lina, en una valerosa crónica de vida publicada en la edición 3082 de este semanario, en junio del año pasado.
Tutela salvadora
El relato de Paola y Lina recoge las más relevantes facetas de la vida de su mamá. Una mujer alegre, trabajadora, militante comunista, defensora de derechos humanos, de las causas de los desvalidos, que al final de sus días tomó una decisión valiente, solicitar la autorización legal para acceder a la eutanasia, es decir, a decidir por su propia voluntad poner fin a su vida para evitar sufrimientos mayores.
Cumplir finalmente su deseo no fue fácil. Su petición inicial de que se le autorizara la eutanasia fue negada. Debió iniciar varios trámites legales, la mayoría de ellos infructuosos. Finalmente, optó por elevar un derecho de tutela ante la Corte Constitucional, que produjo un fallo favorable a su solicitud. Pudo cumplir su deseo, y el 25 de junio de 2021 se ejecutó la decisión.
Con la última batalla legal de Yolanda Chaparro se cumple un postulado en la vida de los revolucionarios, en el que en muchos casos aún su muerte se erige como trinchera en la lucha por la defensa de los derechos fundamentales de las personas, es decir, la causa humanista a la que dedicó sus mejores empeños. Y es que no solo consiguió su objetivo personal, sino que con el ejercicio de tutela contribuyó a un desarrollo jurisprudencial, a nivel de la Corte Constitucional, que permitió a los ciudadanos avanzar en la consagración de este derecho, el de acceder a una muerte digna.
Déficit de protección
Reconociendo que la Corte produjo diversos pronunciamientos alrededor del tema, concomitante con la muerte de Yolanda el alto tribunal produjo la sentencia C-233 de 2021, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, en la que se amplían los conceptos sobre el acceso a la muerte digna, su significado, y se formulan otros criterios que aún hoy, siguen generando polémica entre especialistas.
Dado que la Corte, en cada uno de sus pronunciamientos ha exhortado al Congreso de la República a que legisle al respecto y regule mediante la ley numerosos vacíos que perviven en la interpretación de la norma jurisprudencial, y el Congreso no lo ha hecho, el tribunal superior admite que “existe un déficit de protección constitucional al penalizarse la conducta de homicidio por piedad en aquellos eventos en los que las personas padecen “intensos sufrimientos” provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable” y no cuentan con un pronóstico de muerte próxima o enfermedad en fase terminal”.
No es la mera subsistencia biológica
Concluye el fallo en que “en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción sobre una vida digna”.
Reivindica el fallo de tutela un concepto anterior de la Corte Constitucional, consagrado en la sentencia de tutela C-239 de 1997, en el que consigna que “el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica. Sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad; y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida”.
Reconoció en este momento la Corte que existen barreras para el ejercicio del derecho a morir dignamente, en cuando a que el Congreso de la República, en reiteradas ocasiones se ha negado a reglamentar este derecho y esa situación “comporta un vacío normativo que, a su vez, se traduce en una desprotección inadmisible desde el punto de vista constitucional, en torno al derecho a morir dignamente.”
No a una salud que considera cruel
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte de nuevo adopta un fallo de tutela favorable a los accionantes, para suplir el vacío legal que implica la ausencia de una normatividad emanada del legislador.
Aclara que la Constitución no privilegia ningún modelo de vida, y en cambio, “sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción autónoma de elegir un modo de muerte digna”. En ese sentido, precisó, “la dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento”.
Hace además la Corte una reiteración de derechos, cuando consigna que “el derecho a morir dignamente no es unidimensional, ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos.
“Corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina, y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía”.
La muerte de Yolanda Chaparro, de alguna manera contribuyó al desarrollo jurisprudencial sobre tan candente tema. Batalló hasta el último instante de su vida. Y al recordarla nos viene a la memoria la hermosísima canción Alfonsina y el mar, en la maravillosa voz de Mercedes Sosa: “Te vas Alfonsina con tu soledad ¿Qué poemas nuevos fuiste a buscar? Una voz antigua de viento y de sal, te requiebra el alma y la está llevando, y te vas hacia allá como en sueños, dormida, Alfonsina, vestida de mar”.