viernes, mayo 3, 2024
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El decreto anticorrupción de Bolívar

Se cumplen dos siglos de la promulgación por parte de El Libertador de un extraordinario instrumento jurídico para enfrentar el robo y la malversación de los fondos públicos. Permaneció vigente hasta la muerte del caraqueño en 1830

Alfredo Valdivieso

El 12 de enero de 1824 desde Lima, Perú, El Libertador y presidente de la República de Colombia emitió un portentoso decreto contra el robo y la dilapidación o malversación de los fondos públicos, lo que le acarreó las mayores enemistades que, incluso, llegaron al intento de asesinato al regreso de Bolívar a Colombia, según relata sin ambages Florentino González en sus “Memorias”.

Para explicar el decreto y su profundo contenido ─antes de transcribir el texto─, es preciso analizar los antecedentes y el contexto en que se produjo.

Empréstitos leoninos

Logrado el triunfo en la batalla del Puente de Boyacá, que permitió la independencia de la Nueva Granada ─aunque continuó la dominación española en Venezuela, el actual Ecuador y casi todo el resto de Sudamérica─, Bolívar encarga al doctor José Rafael Revenga como embajador de Colombia ante el Reino Unido, tras su fracaso ante la Corona española para el reconocimiento de la independencia, con lo que este inicia, además de labores diplomáticas, las gestiones para obtener recursos de crédito de Inglaterra para la naciente república.

Revenga fue reemplazado por designación de Francisco de Paula Santander ─encargado de la presidencia en ausencia de El Libertador─, por el señor Francisco Antonio Zea ─el mismo que devolvió per se a los yanquis las goletas Tigre y Libertad─ y quien, entre los años veintiuno y veintidós, gestionó los primeros empréstitos que, valga la pena señalar, no fueron aprobados por Bolívar. En 1822, obtuvo el primer préstamo por la suma de dos millones de libras esterlinas, a los que, de entrada, le restaron el 20 por ciento por retención, y con los intereses anticipados, comisiones y otras coimas, Colombia terminó recibiendo solo seiscientas mil libras esterlinas.

Zea fue reemplazado por el mismo Santander, por el senador Hurtado y los señores Arrubla y Montoya, como plenipotenciarios, quienes tramitan y obtienen un nuevo empréstito de empresas inglesas, esta vez por la suma de 4.750.000 libras esterlinas, equivalentes a 23.750.000 de pesos colombianos, de los cuales la naciente República de Colombia solo recibió 2.941.000, después de retenérsele el 15 por ciento pagar intereses anticipados, comisiones a los tres gestores y ser objeto de un ‘encaje’. Y dichos recursos fueron derrochados, malversados y robados por el alto gobierno, sin que incluso las súplicas de Bolívar de auxilios económicos para afrontar la “Campaña del Sur”, que finalmente logró la independencia de Perú y Bolivia, fuesen atendidas.

El crédito, tramitado a treinta años, era imposible de pagar por los elevados intereses y lo desventajoso del contrato, y aunque fue desconocido luego, lo cierto es que incluso la acumulación de esas deudas llevó a que en 1902 ─180 años después─ los gobiernos imperialistas de Inglaterra, Francia y Alemania amenazaran las costas venezolanas con sus armadas.

Recolonización

Bolívar, desde muchas comunicaciones, manifestó las preocupaciones por lo leonino de los créditos y las condiciones absolutamente desfavorables, pero dada la lejanía en que se hallaba y por la febril preparación y organización de los ejércitos que lograran la completa y total liberación de Suramérica, le fue imposible frenar ese saqueo a las arcas nacionales.

Los gobernantes encargados desde Bogotá, Caracas y Quito no sopesaban lo suficiente el riesgo que corría la naciente república, integrada por Venezuela, Nueva Granada y Ecuador, ante la amenaza y preparación de los ejércitos por parte de España y la Santa Alianza, que proyectaban una reconquista de la totalidad de las colonias emancipadas, para lo que ya habían experimentado con los llamados “Cien mil hijos de San Luis”, ejércitos unidos de las potencias monárquicas europeas que habían derrocado al llamado “Trienio Liberal” instaurado con la Revolución de los coroneles Riego y Quiroga, que habían impuesto al Rey de España la jura de la Constitución de Cádiz de 1812 y habían abierto un ambiente liberal en la península.

Pero, además de la amenaza de la Santa Alianza en contra del continente y las recién creadas repúblicas en el sur, se cernía el peligro de la “Doctrina Monroe” expuesta por el presidente de los Estados Unidos desde enero de 1823, que con el lema de “América para los americanos” no buscaba impedir una reconquista de las potencias europeas ─como se demostró luego con la invasión de las Islas Malvinas en enero de 1833 por Inglaterra, es decir, diez años exactos después de promulgada la “Doctrina”─, sino una recolonización de nuestras naciones por los EE. UU., como lo practicaron pocos años después con la invasión y anexión de territorio mexicano y las recurrentes invasiones en América Central y América Latina en general, cuyo más reciente zarpazo fue la invasión a Panamá entre diciembre de 1989 y enero de 1990.

El decreto

Organizar y armar el único instrumento que podría impedir esa doble amenaza fue la febricitante preocupación de Simón Bolívar y sus más cercanos capitanes, lo que llevó a que tras obtener la independencia definitiva del sur del continente, con las batallas de Junín ─6 de agosto de 1824─ y de Ayacucho ─9 de diciembre de 1824─, Bolívar se dedicara a preparar el Congreso Anfictiónico de Panamá ─junio a julio de 1826─ y a formar, entrenar, armar y amunicionar un ejército de un millón de hombres que frenara las pretensiones recolonizadoras.

Pero en el interregno entre conseguir los créditos, obtener los triunfos en Junín y Ayacucho, volver al país a organizar el Congreso de Anfictionía y preparar el ejército, Bolívar se vio precisado a intentar instrumentos legales para impedir y castigar el saqueo. He aquí el texto del Decreto contra la malversación y el robo:

Simón Bolívar, Libertador Presidente; teniendo presente:

1- Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos por algunos funcionarios que han intervenido en ellos

2-Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido a decretar y

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO: Todo funcionario público a quien se le convenciera en juicio sumario de haber malversado o tomado para si de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los jueces a quienes según la ley competa este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este Decreto, serán condenados a la misma pena.

ARTÍCULO TERCERO: Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo Primero.

ARTÍCULO CUARTO: Se fijará este Decreto en todas la Oficinas de la República, y se tomarán en razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

IMPRÍMASE, PUBLÍQUESE Y CIRCÚLESE

Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, al 12 de enero de 1824, IV de la República.

SIMÓN BOLÍVAR.

El decreto permaneció vigente hasta la muerte del Libertador. ¡Cuánta falta nos hace una herramienta legal como esa en nuestros días!

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