viernes, julio 26, 2024
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El coro contra la Paz Total

La política de paz del Gobierno nacional es unos de los focos donde se concentran los ataques de sectores que no creen, no quieren, no les interesa y se sienten amenazados por la posibilidad de un país sin guerra

Redacción política

Ahora la lucha se traslada al escenario de la Corte Constitucional. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez ha anunciado que presentará ponencia negativa, con la que busca tumbar la ‘Ley de Paz Total’ presentada por el Gobierno del cambio y aprobada por el Congreso de la Republica.

La Ley 2272 de 2022 le ha permitido al Gobierno de Gustavo Petro y Francia Márquez tener todos los acercamientos y avances de paz con el Ejército de Liberación Nacional, ELN, el Estado Mayor Central, la Segunda Marquetalia, delincuencia y narcos, con el “Clan del Golfo” y las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada de Santa Marta. Esto es lo concreto, recuperar la tranquilidad, seguridad humana y la justicia social en los territorios. Sin embargo, lo jurídico hoy esta permeado por la estrategia política que se opone a los cambios, las reformas y la paz.

El freno de mano

La ponencia hecha por Ibáñez pretende tumbarla, según él, por vicios de trámite en el Congreso. Ahora, el argumento es que el Congreso no debatió a fondo y que la ley fue aprobada a “pupítrazo”. Por vía de una acusación al legislativo, se intenta torpedear una ley sobre la que el país tiene puesta la esperanza para consolidar las perspectivas de cambio. Pocos efectos tendrán las reformas, laboral, pensional y de salud, si la guerra sigue siendo el freno de mano que no permite avanzar.

Es claro que las interferencias, ahora en el alto tribunal, aunque se expresan en el campo jurídico constitucional, en esencia son de origen político. En esta nueva arremetida contra los cambios en el país, hacen coro el magistrado Ibáñez, el abogado Jorge Pava Quiceno, demandante de la ley, y la procuradora Margarita cabello. Esta ultima insiste en que no se tuvo en cuenta el concepto del Consejo de Política Criminal, del cual forma parte la Procuraduría y además, según ella, no se tuvo en cuenta el “principio de consecutividad” establecido en el artículo 157.

El magistrado Ibáñez, aunque liberal de origen es considerado por algunos como un ortodoxo conservador. Ha tenido en sus manos ponencias complejas como las de Odebrecht y Transmetro en Barranquilla. En el caso de la ‘Ley de Paz Total’, su principal falla es haber dejado filtrar la ponencia con lo que abrió el camino a la recusación como ponente del control de constitucionalidad. Creemos que en este caso la corte no le dará la razón al magistrado.

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Cajar, radicó El 29 de junio, en la Sala Plena de la Corte Constitucional una recusación contra el magistrado. Solicitan apartarlo del proceso por considerar que su publicitada posición vicia el proceso y genera interferencias en la decisión del alto tribunal.  VOZ consultó las opiniones de dos especialistas en el tema.

“Ponderar entre forma y contenido”

Carlos Martínez Noguera

“Lo que se ha conocido es la filtración que se hizo a los medios de comunicación de la noticia, a tal punto que el magistrado Ibáñez ya fue recusado por ese hecho. De tal filtración, se conoce que hay dos objeciones procedimentales de la ley en la ponencia del magistrado mencionado: la consecutividad y la falta del concepto del Consejo de Política Criminal”, dice el abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Nariño, Carlos Eduardo Martínez Noguera.

La fuente consultada explica que la consecutividad es un elemento estructural en los trámites de leyes y actos legislativos y quiere decir que en cada debate solo se pueden discutir los asuntos que hayan sido tratados en discusiones previas.

“Las adiciones o modificaciones que se introduzcan deben tener una conexidad con lo que ha sido debatido en las etapas anteriores. Al analizar el curso de los debates, muchos de ellos televisados, se encuentra que la consecutividad si se dio. La ley tuvo modificaciones, pero respetando la esencia que se venía desarrollando en el marco del criterio de consecutividad”, agrega el abogado.

Sobre el concepto del Consejo de Política Criminal, Martínez Noguera dice que la misma Corte Constitucional estableció que este debe tenerse en cuenta ante todo para las leyes de carácter penal: “En el caso de la ‘Ley de Paz Total’, aunque toca elementos de orden público, no es de carácter penal, pues su contenido es mucho más amplio e integral. Aquí surgen dos aspectos: el primero, este concepto no tiene fuerza vinculante, es decir el Congreso no está obligado a acogerlo. El segundo, es que el concepto si fue solicita, pero dicha instancia no lo envió. Mientras el Consejo resolvía temas internos relacionados con la adecuación de su funcionamiento a las dinámicas del nuevo gobierno, el Congreso de la República no podía detenerse y esperar dicho concepto, tratándose de una ley tan urgente para el país”.

Mirando todo el panorama en conjunto, le corresponde a la Corte Constitucional ponderar o sopesar entre los vicios de procedimiento que pudieron existir, con los atenuantes planteados, y el asunto de fondo o de contenido.

“Siempre se espera que la Corte Constitucional realice un control integral de constitucionalidad, es decir, revisar los requisitos de forma y los vicios de competencia o contenido. Del contenido no se ha escuchado ninguna objeción. A lo que se refiere el magistrado ponente, por lo que se escucha de la filtración, es a la forma. La Ley 2272 de paz Total fue expedida en noviembre del año pasado y ha venido demostrando sus bondades y aportes al avance de la paz total, por lo tanto, considero que la Corte Constitucional debe declararla exequible”, finaliza Martínez Noguera.

“Actúan con criterio ideológico”

Luis Carlos Domínguez

Por su parte, para el abogado y defensor de los derechos humanos Luis Carlos Domínguez, en primer lugar, las razones de la demanda que la ponencia acogería declarando inconstitucional la Ley 2272 hacen referencia a vicios de trámite en su expedición. Éstos remiten a la violación del principio de consecutividad que ordena que todos los temas del articulado hayan sido materia de todos los debates tanto de comisiones como de plenarias. Vicio para nada claro en la expedición de la ley.

“Esa falta de claridad es la que quiere aprovechar el Magistrado ponente para –como en tantos casos ha ocurrido–, conceptuar de acuerdo con criterios ideológicos. Y en este campo, todo es posible. De hecho, el ciudadano demandante lo hace desde esa perspectiva. Tanto que, sin disimularla, habla del peligro de que esa ley ‘haga colapsar las instituciones del país’, dice Domínguez.

Además, identifica que la caída de esta Ley sería un duro golpe para el propósito del presidente Petro de pacificar el país atacando todos los factores de violencia que lo afectan. Tanto acordar la paz con el ELN y las disidencias de las FARC, como adelantar el proceso de sometimiento de las bandas criminales, Clan del Golfo y demás.

“Quedaría viva desde luego la posibilidad de volver a tramitar la Ley, pero alcanzado ello y después la deseada paz, sería en todo caso aceptar que el país sufra más muertos de por medio. La paz no da espera”, puntualiza el abogado.

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