lunes, octubre 7, 2024
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CSJ dicta orden de captura internacional contra Arturo Char

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento contra el exsenador de Cambio Radical, Arturo Char, quien reside actualmente en los Estados Unidos. La medida de aseguramiento se da por presuntos delitos de corrupción y compra de votos

Redacción Justicia

La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha emitido medida de aserguramiento de detención preventiva intramural contra el exsenador y expresidente del Congreso de la República, Arturo Char Chaljub. El alto tribunal lo investiga por presuntos delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante agravados. En otras palabras, corrupción electoral y compra de votos.

La Corte dictó orden de captura internacional con el propósito de hacer efectiva la medida de aseguramiento, así como emitió también circular roja ante la Secretaria General de la Interpol. Actualmente el exsenador y miembro del poderoso clan Char, se encuentra en los Estados Unidos, lugar donde recientemente fijó su residencia además de contar con nacionalidad estadounidense.

Según la Corte Suprema, el exsenador Char es investigado por un supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, “el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017, y en el que habrían intervenido un número plural de personas, entre otros Arturo Char Chaljub y Aída Merlano Rebolledo, condenada en primera y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia por estos hechos de corrupción electoral que se fraguó desde la sede política Casa Blanca”.

Para el alto tribunal, este concierto delictivo habría sido más que un simple convenio político. Para lograr la elección de Merlano Rebolledo al senado, Lilibeth Llinás a la Cámara y la reelección de Arturo Char al senado, “se habrían ejecutado delitos contra los mecanismos de participación democrática, a través de la compra de votos para estos tres candidatos”.

La Corte Suprema de Justicia considera que las pruebas recaudadas hasta el momento son suficientes para dictar la medida de aseguramiento. Además, la determinación también obedece al comportamiento del investigado que pone en duda su normal comparecencia al proceso, así como a riesgos advertidos en la práctica probatoria y en la actividad investigativa”.

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