¿Qué se espera para estos trabajadores en el actual Gobierno?
Asociación de Trabajadores Independientes, ATI
Para nadie es un secreto que las entidades del Estado emplean la figura de las Órdenes de Prestación de Servicios, OPS, para la vinculación de buena parte de sus trabajadores, tal como lo señala el informe denominado: “Contrato de prestación de servicios: ¿Cuál es el problema?”, elaborado por el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, en el que se identifica que los sectores que más cuentan con trabajadores vinculados por OPS corresponden al sector público.
De acuerdo con este mismo informe, el 20,9% de los trabajadores por prestación de servicios se encuentran en la administración pública y defensa. Y, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares, GEIH, en el primer trimestre de 2022 se identificaron un promedio de 1.04 millones de personas con este tipo de contratos en el país.
Es decir, que no es un tema menor, no solo por las altas cifras, sino por lo que implica esta figura frente al goce efectivo de los derechos laborales. La Constitución Política de Colombia garantiza en su Artículo 53 los principios mínimos fundamentales en derechos laborales a todas los trabajadores y trabajadores, indistintamente del tipo de contrato que tenga. Sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo limita estos derechos a quienes tengan un contrato de trabajo; y bajo esta misma interpretación se han pronunciado las altas cortes, al solo reconocer la aplicabilidad de principios y derechos laborales a aquellas personas que demuestren una relación de subordinación.
Esto deja en evidencia que nuestra legislación laboral está desactualizada, no es aplicable a la realidad colombiana y deja sin derechos a la mayoría de trabajadores y trabajadoras, vulnerando así el derecho a la igualdad de todas las personas y la igualdad entre trabajadores.
La connotación de trabajador no puede depender del tipo de contrato, no debe depender de si existe o no subordinación laboral. Acaso ¿un abogado que presenta una demanda representando a su cliente, no está trabajando? ¿Cuándo una contadora realiza una declaración de renta, no está trabajando? ¿Cuándo una cantante brinda un concierto, no está trabajando? ¿Cuándo un ingeniero de sistemas desarrolla un software, no está trabajando? Así hay muchos ejemplos más.
Medidas urgentes
La actual ministra del Trabajo Gloría Inés Ramírez ha anunciado que impulsará la aprobación del Estatuto del Trabajo que desarrollaría lo contemplado en el Artículo 53 de la Constitución Política, propuesta que saludamos y de la cual se espera que permita dar soluciones de fondo y proteja el derecho del trabajo y de sindicalización en todas sus formas, indistintamente del vínculo o forma en cómo se desarrolle la actividad económica, oficio o profesión.
De no hacer extensivo los derechos laborales sin ningún tipo de condicionamiento, siempre quedará una puerta abierta, por la cual los empleadores podrán desconocer estos derechos, como lo es la estabilidad laboral; hoy es el contrato de prestación de servicios, antes fueron las cooperativas de trabajo asociado, mañana no puede haber otra figura.
Como medida a corto y mediano plazo, hay acciones que este gobierno tiene al alcance de sus manos, que podrían en cierto punto detener el abuso, al que están siendo sometidas las personas con contratos de prestación de servicios, mientras se hace tangible el estatuto del trabajo. Se puede exigir a las entidades gubernamentales la no exigencia de cumplimiento de horarios, el derecho a la desconexión laboral, el no sometimiento a jornadas laborales que superan la máxima legal, así como impulsar ante el Congreso de la República, la ratificación del convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, ya que es este uno de los temas que más golpea a la población contratista independiente, ante la nula aplicación de Ley 1010 del 2006 que permite extremos casos de abusos y afectaciones graves al trabajo en condiciones dignas para quienes hoy se encuentran vinculados bajo esta figura.
No consideramos pertinente, apreciaciones que hoy incluso resuenan en voces de la ministra del Trabajo sobre que: “Los contratos por prestación de servicios deben desaparecer, un gobierno con política de la vida no puede permitir neoesclavitud”. Lo que debe desaparecer es el uso abusivo de esta figura, sin embargo, para ser coherentes con esta consigna consideramos vital que de inmediato cesen con las malas prácticas de gobiernos anteriores, al indebidamente contratar por OPS a quienes realizan actividades permanentes y de quienes se requiere subordinación, hacemos un llamado a resolver de manera urgente esta práctica indebida, ya que como dice un proverbio chino: “Antes de cambiar el mundo da tres vueltas por tu casa”.