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¿Somos incubadoras?

Si bien la Corte Constitucional ha ordenado legislar sobre la gestación y la maternidad subrogada, el tema avanza de manera lenta al interior del Congreso de la República

Anna Margoliner

La Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República en septiembre del 2022 regular la gestación subrogada en el plazo de seis meses. Al respecto, el ministro de Justicia Néstor Osuna anunció dicha reglamentación, dado que el plazo para ser presentada ante el parlamento se vence el 20 de febrero.

Por otro lado, el 30 de enero el Colegio Colombiano de Medicina publicó un tuit en el que hace referencia a la utilización del vientre de las mujeres en estado de coma para gestar un embarazo. ¿Cuál es el panorama de las mujeres que prestan este servicio en el país?

Gestación subrogada

La práctica de alquiler de vientres, conocida también como gestación subrogada, consiste en la gestación de un embrión formado por un óvulo ajeno al de la mujer que queda en embarazo, de esta forma, el bebé que nace es legalmente hijo de la mujer o pareja que dio dicho óvulo, aunque en algunos casos la gestación ocurre también con la mediación de un banco de óvulos. Por otro lado, la maternidad subrogada implica que la mujer que presta el servicio de alquilar el vientre también es la donadora del óvulo.

Esta práctica existe desde la década de los setenta, cuando se estaba avanzando en el procedimiento de fecundación in vitro y se sostiene en la actualidad. Esta experiencia ocurre principalmente por la prohibición de la misma en algunos países, lo que genera la explotación de mujeres en condiciones de pobreza en su mayoría, en lugares donde hay vacíos legales o está permitida.

Por ejemplo, según el diario El País de España, en 2017 el Ministerio de Asuntos Exteriores da un informe sobre los casos conocidos de embarazos subrogados de 2010 al 2016 en el que se evidencia que el 80% de estos proceden de Estados Unidos y Ucrania.

Implicaciones bioéticas, impacto

La problemática que implica la falta de regulación sobre el alquiler de vientres en diferentes países a nivel mundial se ve reflejada en la cantidad de investigaciones al respecto que han desarrollado varios medios de comunicación, quienes han entrevistado a las mujeres que prestan este servicio evidenciando que la media de estas vive en condiciones de pobreza, cabeza de familia y seducidas por el dinero que se ofrece a cambio.

El costo de este tipo de contratos en los países donde se encuentra regulado varía entre los 1.350 y 90.000 dólares dependiendo de la agencia y del país. De acuerdo a los datos que se encuentran en redes sociales, como Facebook, donde las mujeres y algunas agencias ofrecen este servicio en Colombia e investigaciones particulares, el valor es muy inferior, pues oscila entre los 20 y 60 millones de pesos, es decir, de 4.000 a 12.000 dólares.

Para muchas mujeres esta alternativa representa una oportunidad económica que les permite solventar sus gastos y los de su familia. Las garantías de cumplimiento de pago, en algunos, casos, son inexistentes debido a la ilegalidad con que estos trámites suelen hacerse.

El procedimiento implica para la mujer gestadora una serie de exámenes médicos que verifiquen su aptitud para llevar a buen término el embarazo y tener un bebé sano. Sin embargo, esto no es garantía de un acompañamiento integral dadas las condiciones específicas de este tipo de embarazos.

Proyecto de ley en Colombia

Debido a la inexistencia de una regulación clara por parte de la ley colombiana, la Corte Constitucional ordenó la legislación sobre la gestación subrogada el pasado mes de septiembre de 2022. Dado que el plazo vence el próximo 20 de febrero el ministro de Justicia Néstor Osuna y la viceministra Jhoana Delgado anunciaron a los medios la existencia del proyecto de ley que está listo para ser presentado ante el Congreso, mediante el cual esta práctica pasaría a llamarse “Subrogación uterina para la gestación” y se generarían una serie de condiciones para las personas que quieran recurrir a esta práctica, dentro de las cuales se encuentra la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, quien evaluaría los contratos.

El recorrido legislativo de la gestación subrogada en Colombia ha tenido la intervención de la Corte Constitucional en las últimas décadas. Así el concepto 23 del ICBF menciona que: “La maternidad subrogada, ha sido reconocida por la Corte Constitucional en sentencia T-968 de 2009, como una modalidad para resolver los problemas de infertilidad de las parejas y, en ese sentido, la legitimó como una de las técnicas de reproducción asistida…

“Particularmente, la maternidad subrogada fue definida en la sentencia anteriormente citada como el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste”.

Sin embargo, existen vacíos legales dentro de esta sentencia, los cuales deben ser suplidos por el Congreso: “Partiendo de la base de que la prohibición o permisión de una práctica o modalidad de reproducción asistida, es competencia exclusiva del legislador en el ejercicio de la libertad de configuración legislativa que le confiere la Constitución Política, la Corte Constitucional al pronunciarse sobre este tema en sede de tutela, solo abrió la puerta a dar la discusión debido a que los efectos de esa decisión son inter-partes”, continúa la sentencia.

Comunicado del Colegio Colombiano de Medicina

Por otro lado, la polémica sobre el uso del vientre de las mujeres para ayudar a otros a tener hijos creció en redes sociales la semana pasada, cuando el Colegio Colombiano de Medicina publicó en Twitter el enlace a un artículo en el que se proponía el uso de las mujeres con muerte cerebral para llevar a cabo un embarazo. Estas afirmaciones sostenidas por Michael Cook en la investigación replicada por esta institución, están basadas en el artículo hecho por Anna Smajdor, de la Universidad de Oslo: Donación gestacional de cuerpo entero.

Dentro de las afirmaciones que contiene este artículo, Anna menciona que “el embarazo es más peligroso que el sarampión” y en ese orden de ideas, las mujeres no tienen por qué asumir sin pensarlo el riesgo de gestar a un bebé. Plantea no solamente la posibilidad de utilizar los úteros de las mujeres con muerte cerebral para evitar el riesgo mortal del embarazo en otras, sino experimentar con cuerpos masculinos, con el fin de eludir objeciones feministas.

En el transcurso de horas, dada la cantidad de comentarios que recibieron en redes sociales, principalmente en Twitter, el Colegio Colombiano de Medicina eliminó el tuit y posteriormente el artículo fue removido de Epicrisis, el órgano de la institución. Varias personas argumentaron sobre la importancia de regular conscientemente los contenidos que comparte esta plataforma, así sean investigaciones hechas por terceros.

Explotación de cuerpos

Las personas que tienen útero se ven afectadas por la falta de atención del Estado al tema de la gestación subrogada, en su mayoría mujeres cishetero en condiciones de vulnerabilidad. Si es bien conocida la problemática, ¿por qué ha pasado tanto tiempo desde el fallo de la Corte Constitucional al respecto, para que el Congreso regule esta actividad?

Considerar que se puede usar el útero de una mujer con muerte cerebral como una donación en la que se pueden engendrar bebés es, cuando menos, denigrante. ¿Qué acciones piensa poner en marcha el Estado para evitar la explotación de los cuerpos mediante la gestación subrogada? ¿Por qué no se denuncia esto en los medios colombianos? Es imperante ofrecer condiciones óptimas para que las mujeres que quieran hacerlo tengan todas las garantías de tener un buen proceso.

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