lunes, julio 1, 2024
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Sobre el acuerdo entre el Gobierno y Fedegán

El pacto suscrito entre la Federación Colombiana de Ganaderos y el Gobierno nacional busca superar la extrema concentración de la tierra y permitir el acceso a tres millones de hectáreas a quienes más las necesitan. Además, transformará la actividad ganadera. ¿Cuáles son las características del acuerdo?

Coco

Muchos son los mensajes enviados y variadas las interpretaciones que ha suscitado el anunciado y firmado ‘acuerdo para alcanzar la paz territorial’ entre el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, donde se resuelve la compra de tres millones de hectáreas para cumplir con el punto uno del Acuerdo de Paz y avanzar con el proceso de reforma agraria.

El significado

¿Por qué escoger precisamente a los ganaderos para comprar las tierras?, ¿cuál es el sentido de acordar con el gremio más involucrado en la concentración de la propiedad rural y en el despojo de tierras?, ¿qué busca el Gobierno nacional al acercar a su “enemigo” de clase con el proceso de reforma agraria?

La respuesta a estos interrogantes es múltiple. Porque los agremiados en Fedegán tienen las mejores tierras. Porque el mayor conflicto en el uso del suelo está con la ganadería. Porque la necesidad está en cultivar alimentos y esos suelos son los mejores. Porque la ganadería no necesita tanta tierra y debe ser más eficiente. Porque los campesinos se merecen las mejores tierras.

Porque el Estado puede intervenir en el mercado y participar de la compra. Porque es necesario cerrar la frontera agrícola y proteger la naturaleza. Porque la Paz Total es con todos los sectores. Porque el campesinado es merecedor de la justicia agraria.

Además, esta reforma agraria trae un nuevo paradigma. Para acceder a tierras no hay que tumbar monte, no hay que domar la manigua para colonizar un territorio. Comprar las mejores tierras y con la mejor infraestructura disponible quiebra la histórica y tradicional lógica de colonización para cultivar, saca al campesinado de la periferia en los límites o bordes de la frontera agrícola para colocarlos adentro de la misma.

Justificación

El acuerdo no solo quiere resolver la necesidad de tierras que tiene el campesinado, sino también transformar la actividad ganadera que es esencial en la actividad productiva, el uso eficiente del suelo, el desarrollo sostenible, la recuperación del suelo agrícola y, por ende, para la producción de alimentos. Lo anterior contribuye a abordar grandes problemas de degradación de los suelos promoviendo prácticas que mitiguen el cambio climático.

“La adopción de los Sistemas Silvopastoriles Intensivos, como el modo de producción generalizado de la ganadería colombiana, no solo representaría una verdadera ‘revolución ambiental’, sino que podría reducir la ganadería a 20 millones de hectáreas para la producción de carne y leche, y liberaría 14 millones de hectáreas para reforestación y producción de alimentos de origen agrícola”, se puede leer en el texto.

Tierras objeto de compra directa

La adquisición directa es un mecanismo reglado por el último dispositivo de reforma agraria. El acuerdo con Fedegán define las tierras que pueden ser adquiridas así: “Naturaleza jurídica y condiciones de la tenencia: Tres millones de hectáreas de tierra que deben ser acreditadas como propiedad privada conforme al artículo 48 de la Ley 160 de 1994, que no estén siendo cuestionadas por la institucionalidad de restitución, que no tengan ningún proceso agrario en curso, ni medidas de protección de la Ley 387 de 1997, y que cumplan con las disposiciones ambientales y agrarias, y condiciones ecológicas. Adicionalmente, los predios deberán estar saneados en términos fiscales y con posesión en manos de sus propietarios”. De lo anterior se derivan las siguientes conclusiones.

Los baldíos se protegen: No podrán ser objeto de compra los bienes que no acreditan propiedad, es decir, no serán objeto del acuerdo los baldíos de la nación. Es claro que estas tierras indebidamente ocupadas no podrán ser adquiridas y, por el contrario, el Estado deberá impulsar los procesos agrarios que le corresponden para que estos bienes cumplan con su especial destinación.

Las víctimas y la restitución prevalecen: No podrán hacer parte del acuerdo los bienes sobre los que recae reclamo de despojo o abandono en los términos de la Ley 1448 o estén afectas por las disposiciones de la Ley 387 de 1997 sobre medias de prevención del desplazamiento forzado.

El Estado no renuncia a recuperar lo público: No podrán ser objeto de adquisición las tierras de propiedad privada sobre las que curse un proceso agrario de clarificación, deslinde, extinción del dominio agrario, reversión, revocatoria o que estén afectadas por el régimen parcelario.

El procedimiento

La citada Ley 160 establece que procede la compra directa de predios en los siguientes tres casos (art.31). a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente; b) Dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevivientes; y c) Para beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno nacional establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de manejo especial o que sean de interés ecológico.

Lo anterior además de la facultad que la Ley le da al gobierno para adquirir predios objeto de invasiones (núm. 20, art.12) y la adquisición de tierras para recomposición de la Unidad Agrícola Familiar, UAF (art.47) o recomposición parcelaria.

Se trata en todos los casos de programas especiales de adquisición de tierras en los cuales la Agencia Nacional de Tierras, ANT, ejerce la función indelegable en virtud de la ley (art.13), que requiere ser reglamentada por una u otra vía.

Como lo regula la Ley 160 el precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional (art.32).

Seguimiento

Para dar cumplimiento a lo pactado, se debe fortalecer la capacidad administrativa de la ANT para determinar con eficacia la naturaleza jurídica de los predios objeto del trámite de adquisición (compra de tierra). Debe eliminarse de la interpretación institucional figuras extrañas introducidas por el anterior gobierno como el “tratamiento histórico de la propiedad privada” para proteger y cumplir el régimen especial de baldíos.

Además, debe asegurarse que en las zonas de compras de tierras se hayan adelantado los trámites necesarios del registro de tierras despojadas y abandonas por la Unidad de Restitución de Tierras, URT. De igual forma, se deben definir las rutas y reglamentación de los programas especiales de compra de tierras actualmente ganaderas.

Para cumplir con esos objetivos, urge un fortalecimiento del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, para proceder con avalúos atendiendo al bajísimo impacto de los gestores catastrales en suelo rural. Asimismo, es una oportunidad para precisar el qué hacer con el Registro de los Sujetos de Ordenamiento, RESO, como instrumento de selección de los beneficiarios de las tierras objeto de compra o adquiridas por el Estado.

Finalmente, los núcleos territoriales son una oportunidad para reactivar los comités de reforma agraria como instancia de concertación de la reforma agraria, promover las Zonas de Reservas Campesinas alrededor de la producción alimentaria y la recuperación de suelos, y los comités de reforma agraria son además un escenario participativo idóneo para ejercer la vigilancia del proceso.

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