domingo, abril 28, 2024
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Se activó el Sistema Nacional de Reforma Agraria

El instrumento de política pública se estableció en la Ley 160 de 1994 pero no había sido reglamentado y mucho menos implementado

Agencia Prensa Rural

El pasado 3 de agosto en Sincelejo, Sucre, con la presencia de más de 3.500 personas se realizó la Asamblea Nacional Campesina donde le Gobierno nacional en cabeza del presidente Gustavo Petro y la ministra de Agricultura anunciaron la activación del Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural.

En el acto público se firmó el decreto que habilita esta histórica aspiración de las comunidades rurales y del movimiento campesino. Este acto no deja de tener una carga simbólica que evidencia el compromiso del gobierno con avanzar en la cuestión agraria como un eje central de su propuesta de cambio.

Una reforma agraria del siglo XXI

El sistema se estableció en la Ley 160 de 1994, pero no había sido reglamentado y mucho menos implementado. Por ello es un gran avance para el mundo campesino lo acontecido en la perspectiva de lograr la postergada reforma agraria que sin duda permitirá que el campo colombiano progrese y sea una fuente clave para construir una potencia agropecuaria que garantice la soberanía alimentaria y la redención de millones de familias campesinas condenadas a la exclusión y a la pobreza.

“Esta es una reforma agraria del siglo XXI, que quiere generar producción de alimentos de manera sostenible. Esta es una reforma agraria de la paz y queremos que ustedes estén a la altura de este momento para que nos digan dónde está la tierra buena que debemos comprar y nos digan cuáles son los proyectos productivos que se deben desarrollar”, señaló la ministra Jhenifer Mojica al presentar el Sistema Nacional de Reforma Agraria.

Los ejes centrales

El sistema compromete ministerios e instituciones del orden local al nacional y tiene ocho ejes centrales para su implementación y desarrollo:

  1. De adquisición, adjudicación de tierras, garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina.
  3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
  4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física y adecuación de tierras.
  5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos.
  6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial.
  7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos.
  8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios.
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