viernes, febrero 7, 2025
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Mujer, vivienda y hábitat

El Ministerio de Vivienda cuenta con una política pública de vivienda de interés social rural, Mi Casa en el Campo, que prioriza a mujeres cabeza de hogar y madres comunitarias

Magda Guzmán

Las políticas públicas de vivienda de interés social suelen tener cambios durante cada período de gobierno y, en el caso de la actual administración, han tenido algunas modificaciones, entre ellas las condiciones para acceder a los subsidios. En ese sentido, el programa de vivienda de interés social rural también tuvo cambios; en la actualidad ese programa se denomina Mi Casa en el Campo.

Según el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la política Mi Casa en el Campo “beneficia a los hogares vulnerables que viven en zona rural y que requieren una vivienda nueva o el mejoramiento de una vivienda ya existente”.

Siendo así, el programa da prioridad para el otorgamiento de vivienda a hogares rurales en los que la jefatura está a cargo de una mujer, o donde residen madres comunitarias, personas en condición de discapacidad, adultos mayores, niños menores de cinco años, miembros de comunidades étnicas: indígena, afrodescendiente, raizal, negra, palenquera y rom, población víctima del conflicto armado y excombatientes en proceso de reincorporación.

Requisitos

De acuerdo con la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Catalina Velasco Campuzano, las personas que deseen aplicar al subsidio de vivienda de interés social rural deben estar en condición de vulnerabilidad y “focalizados por la Dirección de Vivienda Rural (DVR), los cuales serán identificados a través de las bases nacionales del Sisbén y Red Unidos; el registro de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y las listas de excombatientes en proceso de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”.

En lo referente a las comunidades étnicas, la lista de beneficiarios será concertada con las autoridades de cada territorio.  De igual manera, el Ministerio de Vivienda dio a conocer que los hogares deben estar ubicados en suelo rural y apto para los proyectos, de acuerdo con la clasificación del suelo prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial, según corresponda a la categoría del municipio.

Las viviendas no podrán quedar en zona de alto riesgo ni en zona de protección de los recursos naturales, tampoco podrán estar ubicadas en “zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal”. También deben tener “disponibilidad inmediata de agua o acceso a una fuente, indicando la forma y condiciones de obtención».

Se destaca, entonces, la importancia de garantizar el acceso a viviendas dignas en el ámbito rural para los sectores más vulnerables de la población, así como la necesidad de establecer criterios claros y procedimientos transparentes para la asignación de subsidios y la ejecución de proyectos de vivienda de interés social.

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