jueves, abril 18, 2024
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Los derechos de la ancianidad

La jurisprudencia que favorece al adulto mayor tiene que ver con la libertad, la igualdad y los derechos sociales. La vejez no se mira únicamente como un estado que requiere de cuidados especiales sino además como la construcción social de la última etapa de vida

Oscar Dueñas Ruiz

El paso del tiempo conlleva inconvenientes, pero también satisfacciones cuando emergen nuevas corrientes de pensamiento. Una de ellas, el desarrollo de los derechos de la vejez, “rama transversal del mundo jurídico”, calificación que se da en un pequeño pero magnífico libro llamado Derechos humanos de las personas mayores, editado por Astrea y la Universidad del Rosario en el año 2017. Tiene actualidad el justo reconocimiento de este tema de contenido humano y hasta económico.

Quienes somos de la tercera edad diariamente acudimos a las droguerías, a los supermercados, a las tiendas de la esquina, a las cafeterías de barrio, es decir, estamos en la microeconomía y sentimos en carne propia el aumento en el costo de vida. En razón del desempleo, los pensionados nos hemos convertido en proveedores de generaciones posteriores a la nuestra.

Aunque las contingencias de salud nos ubican en situación de vulnerabilidad y requerimos en muchos casos de un cuidador, la verdad es que los ancianos hoy nos cuidamos entre nosotros mismos y, en muchas ocasiones, somos los cuidadores de los nietos. No dejamos de ser activos, pero eso no significa que no tengamos miedo ante lo que vendrá durante una recesión mundial.

Jurisprudencia favorable

Intuición de peligro, semejante a la que tuvimos hace más de treinta años cuando Jaime Pardo Leal y otros compañeros de la UP acudimos al palacio presidencial para hablar con el presidente Virgilio Barco y ver si se podía hacer algo ante el despegue de la guerra sucia. Ahora ya somos viejos y desearíamos ser optimistas frente a la crisis económica que toca a las puertas.

Por eso vemos con alegría cuando en la normatividad internacional se nos protegen nuestros derechos. O cuando en algún fallo se reconocen los derechos de los pensionados. Es el caso (en el cual la USO fue particularmente activa en favor de los trabajadores) de la sentencia SU-165 de 22 de mayo de 2022, proferida por la Corte Constitucional, que reitera el principio de favorabilidad laboral, el valor de la negociación colectiva y dice que tratándose de pensiones convencionales o de jubilaciones con fundamento en el artículo 260 del Código Laboral, la única condición es el tiempo de trabajo porque la edad es un requisito de exigibilidad.

Esta interpretación es igual a la de otros fallos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, aunque hay magistrados disidentes. Sin embargo, un mes después, el 21 de junio, el Juzgado 25 Laboral de Bogotá se aparta de los precedentes jurisprudenciales. ¿Esto cómo se explica? En Colombia, en muchos despachos judiciales cuando aparece una jurisprudencia favorable a los trabajadores, los juzgadores dicen que la jurisprudencia es simple fuente auxiliar, pero si es perjudicial a los operarios, entonces, dicen que es vinculante.

Hace un siglo, el jurista alemán Anton Menger decía: “Los jurisconsultos de todos los países se sienten inclinados a considerarse exclusivamente como servidores y representantes de las clases pudientes” (El Derecho civil y los pobres, pág. 135).

Derechos

Los llamados derechos de ancianidad tienen que ver con la libertad, la igualdad y los derechos sociales de quienes somos mayores. La vejez no se mira únicamente como un estado que requiere de cuidados especiales (visión asistencialista) sino además como “la construcción social de la última etapa del curso de vida” (definición vivencial).

Claro que surge la inclinación dentro de familiares y conocidos de decidir por el anciano porque, equivocadamente, nos consideran en inferioridad de condiciones. Esa era la postura jurídica adoptada anteriormente. Ahora es radicalmente distinto.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, CPDD (aprobada mediante ley 2055 de 2020) no solo consagra en el artículo 17 el derecho a la seguridad social progresiva sino que se proclama  el envejecimiento activo y saludable (artículo 2°), se reitera la igualdad y no discriminación por razones de edad (artículo 5), el derecho a la participación e integración comunitaria (artículo 8), el derecho al igual reconocimiento de la persona ante la ley (artículo 30), el derecho al preferente acceso a la justicia (artículo 31) y el artículo 29 que contempla las situaciones de emergencia humanitaria, ordenándoseles a los Estados que adopten medidas de atención específicas a las necesidades de los adultos mayores cuando acontece una emergencia (como es una pandemia).

Además, el artículo 14 consagra el derecho a la información y se exige que ésta se dé por los medios que elija el adulto mayor.

Libertad y trabajo

¿Y, sobre la libertad? Existen varias normas ligadas a la seguridad, a la integración, al consentimiento informado, a la intimidad, a la remoción de obstáculos para la movilidad. Al hablarse de la “independencia”, se dice en el artículo 7 que “la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quien vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no sea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico”.

¿Y, sobre el trabajo? La CDPD dice que, sin consideración a la edad, así sea avanzada, tenemos derecho al trabajo digno y decente, a la igualdad de oportunidades (artículo 18). Ahora bien, en un taller efectuado por profesionales argentinos, mencionado en un escrito de Rosana Di Tullio Budassi, se consignó lo siguiente: “En el aspecto laboral, consideramos que la capacidad laborativa, la experiencia y la sabiduría acumulada por las personas mayores en el campo del trabajo, debe ser valorada y estimulada, por ejemplo, fomentando la creación de asesorías de expertos integrada por personas que ya han accedido a la jubilación”.

De manera que cuando se habla de derechos de ancianidad no solo debe tenerse en cuenta la pensión de vejez, sino lo anteriormente reseñado y, también, que el Estado deba ubicar como una de sus políticas públicas la prestación efectiva —sin que se roben la plata— la de los servicios sociales (cuidadores, hogares asistidos, termalismo social, tele-asistencia, lavandería de ropa, etc.) enumerados y desarrollados en las llamadas leyes de dependencia expedidas en Europa antes de la crisis de 2008.

Sin clichés 

La solidaridad intergeneracional debería ser básica en la cultura popular. La hacienda pública debería preocuparse tanto por la macroeconomía como por la microeconomía. Los analistas del pensamiento de Keynes opinan: “Un nivel de consumo mayor sigue a una renta creciente, no al revés” (Hansen, pág. 94). De ahí que además de injusto sea imprudente buscar disminuir la mesada pensional como acontece en muchísimas ocasiones.

Y, lo más grave, hacerlo por sentencias en las cuales no se discute la comisión de algún hipotético fraude, sino que se elaboran rebuscadas interpretaciones de las normas jurídicas. Y es inhumano, que eso se haga mediante acciones de lesividad en las cuales el organismo gestor de la seguridad social demanda sus propios actos administrativos para lograr, mediante fallos judiciales, perjudicar al pensionado.

Y, lo tremendamente absurdo que la acción de lesividad prescriba a los cinco años, pero para los jubilados no prescribe nunca y, entonces, como se aprecia actualmente, han cursado y cursan centenares de acciones de lesividad que se han presentado por los organismos gestores de pensiones en los Tribunales Administrativos. Y este es uno de tantos ejemplos en el viacrucis que recorre el pensionado

En fin, se le debe dar la importancia debida a esa rama denominada derechos de ancianidad que corresponde a esa etapa de la vida a la cual tarde o temprano se ha de llegar. Asignación paralela a la geriatría y a la gerontología clínica. O sea que ya no son únicamente los médicos generales y especialistas y los paramédicos quienes atienden a quienes llegamos a la vejez, sino también los juristas, los sociólogos, los pedagogos.

Se dirá que la edad afecta nuestras facultades. Acontece que la CDPD reconoce que los Estados deben garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. No somos un grupo poblacional marginal.

La época actual obliga a una profunda reflexión acerca del sentido de los derechos de ancianidad. Una ancianidad sin clichés. Es imperativo erradicar la imagen romántica de los adultos mayores. En realidad, al llegar a la tercera o cuarta edad no disfrutamos de “un merecido descanso”, pero, de todas maneras, no renunciamos al derecho de conseguir una vida digna y tranquila.

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