sábado, agosto 31, 2024
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La reforma laboral con gafas violeta

La reforma que se presentará el próximo 16 de marzo, si bien no es la solución definitiva para las mujeres en el mundo del trabajo, representa una oportunidad para dar pasos certeros en garantía de derechos

Margarita Sánchez Gualdrón

Contando con la regresividad neoliberal en materia de derechos laborales, escudada en ideas de crecimiento económico, modernización y productividad a expensas de la flexibilización laboral y el recorte de garantías, y tras 32 años de una de las omisiones legislativas que más ha afectado a las personas trabajadoras en nuestro país, el 16 de noviembre de 2022, en cabeza de la Ministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez, se inició formalmente el proceso de construcción de la reforma laboral o Estatuto del Trabajo.

El proyecto se cimentó través de un diálogo tripartito y la participación de la sociedad civil. De esta forma, además de las sesiones técnicas de la subcomisión, se han realizado más de 20 reuniones de las subcomisiones departamentales ampliadas, seis mesas técnicas con personas expertas, ocho encuentros con sectores y una herramienta digital de libre acceso para que la ciudadanía remita sus aportes.

Las mujeres en el mundo del trabajo

Dicha reforma tiene por objetivo, a través de la reglamentación del artículo 53 constitucional y la inclusión de otras disposiciones, enfrentar las principales problemáticas del mundo del trabajo como la aplicación arbitraria de los principios mínimos fundamentales; la informalidad, intermediación, deslaboralización y precarización como regla general en contraposición a la estabilidad y la formalización; las jornadas extendidas incompatibles con la vida; la violencia contra el movimiento sindical; y la subutilización de la huelga como mecanismo para presionar mejoras.

Otro de los objetivos centrales de la reforma, por indicación expresa de la ministra, es contrarrestar las brechas de género y garantizar la igualdad de las mujeres en el mundo del trabajo. Esto último de vital importancia para el gobierno del cambio, pues la situación vivida por las mujeres en el país resulta profundamente hostil.

Según el informe “Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia” del año 2022, la tasa de desempleo es mayor para las mujeres si se compara con el desempleo en los hombres. Entre enero-marzo de 2022 la tasa de desempleo para los hombres fue del 10,4% mientras que para las mujeres fue del 17,1%. Sumado, según este informe, la brecha salarial de género implica que, por un trabajo igual o similar, las mujeres reciben un pago menor que los hombres. Así, en Colombia las mujeres reciben 12,1% menos que los hombres por concepto de ingresos laborales.

La desigualdad de género se representa en un círculo perverso en el que, por regla general, las mujeres son quienes desarrollan roles de cuidado no pago en los hogares (cocinar, atender hijos, cuidar enfermos). Ahora bien, por la dependencia a estos roles de las personas a cargo, las mujeres tienen menos oportunidad de ingresar al mercado laboral y, cuando ingresan estos roles del cuidado no se pueden transferir fácilmente a alguien más. Al asumir las dos labores, el trabajo remunerado y el de cuidado, las mujeres terminan siendo doblemente explotadas.

Según la última Encuesta Nacional del Uso del Tiempo del DANE (2022), en promedio las mujeres dedican siete horas y 44 minutos a realizar actividades de cuidado no remunerado, mientras los hombres sólo dedican tres horas y seis minutos. En este punto, llama la atención el caso del empleo doméstico donde por cada 100 hombres ocupados en esa categoría hay 1.472 mujeres, o el trabajo familiar sin remuneración, donde por cada 189 mujeres hay 100 hombres; en tanto que, como patronas o empleadoras, sólo hay 35 mujeres por cada 100 hombres.

Algunas medidas

En primera medida, se debe reglamentar los principios establecidos en el artículo 53 constitucional que tienen impacto en la vida de las mujeres, entre ellos, el de igualdad de oportunidades para las y los trabajadores.

Lo anterior, partiendo de la premisa de que todas las personas trabajadoras son iguales ante la ley. Esta reglamentación, además, debe encarnar la máxima de “a trabajo igual, salario igual”.

A su turno, reglamentar el principio denominado protección especial a la mujer y a la maternidad. La clave está en el reforzamiento de la garantía de acceso equitativo de la mujer a las oportunidades de empleo, sancionando cualquier conducta discriminatoria y/o de acoso que atente contra la permanencia en este.

No podrá ser criterio de escogencia la edad o el género como determinantes para la selección. Los empleadores, además, deben garantizar que la mujer embarazada no sea despedida, desmejorada o acosada.

En la misma vía, la reforma se debe plantear mecanismos para la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Lo anterior en correlación con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Las violencias no solo deberán ser atendidas y sancionadas, sino que además deberán ser prevenidas.

Se debe dejar claro que el rango de acción en este sentido traspasa los muros del puesto de trabajo. Por último, esta garantía debe aplicar independientemente del vínculo contractual, es decir, se deben cobijar personas informales, contratistas, independientes, aprendices, practicantes, etc.

Merecido reconocimiento

En cuanto al servicio doméstico, se debe reformar el artículo 88 del Código Sustantivo del Trabajo. En consonancia con el Convenio 189 de la OIT, el contrato deberá constar por escrito estipulado conforme a las normas laborales y guardando estricta protección a los derechos fundamentales. Deberá ser depositado en el Ministerio del Trabajo.

Con tal de nivelar la carga que implica la maternidad para las mujeres (rol del cuidado), se deberá establecer una licencia de paternidad que aumente progresivamente, con por lo menos cinco semanas intransferibles desde la entrada en vigencia de la norma.

Lo ideal es un aumento progresivo hasta llegar a las 12 semanas. En la actualidad esta licencia es de tan solo dos semanas, lo cual no implicar realmente una descarga del demandante rol que implica la maternidad.

Por todo lo expuesto, es claro que la reforma laboral, si bien no es la solución definitiva para los problemas de desigualdad y brechas de género en el trabajo, representa una oportunidad importante para dar pasos certeros en garantía de derechos.

Ahora bien, como movimiento social se debe rodear dicha reforma ya que se trata de generar un poco de justicia por siglos de explotación no remunerada, que ha sido determinante para la ganancia de los capitalistas. La mujer produciendo y reproduciendo la fuerza de trabajo merece reconocimiento y garantías de derechos, lo cual compete a la sociedad en su conjunto.

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