Es urgente que propietarios de pequeña y mediana vivienda unifiquen criterios frente a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, para buscar una fórmula que tenga en cuenta los ingresos y capacidad de pago para cubrir este impuesto y a la vez la ciudad pueda cumplir con las metas de tipo social.
Iván Posada P.
Los impuestos están afectando el presupuesto de miles de familias de ciudades y municipios de Colombia, el impuesto de valorización y el predial. El primero tiene que ver con la construcción de vías, puentes y todo tipo de obras civiles que se dan en concesión a grandes consorcios privados y el costo de estas obras, en gran medida, se traslada a la ciudadanía mediante la figura de la valorización. Para el cobro de este impuesto se toman criterios arbitrarios y subjetivos como, por ejemplo, la cercanía o lejanía de la obra, el grado de beneficio que obtiene el ciudadano, etc.
La otra modalidad de valorización es la de beneficio general, que se cobra a todos los dueños de predios, independientemente de la ubicación de las obras o del beneficio que se obtenga de estas. Lo cierto es que, cada vez que se genera este cobro, se originan protestas por las cuantías de este impuesto, sobre todo en los sectores medios y populares de ciudades intermedias y capitales.
Similar situación se presenta con el impuesto predial que ha generado amplias protestas en Bogotá y otras ciudades. En la capital, las protestas se extendieron incluso en los estratos altos. El impuesto predial es un tributo de destinación general y, en el caso de Bogotá, es la política social, o sea, educación, primera infancia, adulto mayor no pensionado, etc.
Metodología
El impuesto predial se liquida con base en el avalúo del predio de acuerdo a la oferta y demanda inmobiliaria de bienes raíces y se le aplica una tasa de acuerdo al estrato, destinación (vivienda, comercio) y otros criterios. En la medida que aumenta la construcción de vivienda nueva, los avalúos tienden a crecer y en esta espiral la vivienda usada es arrastrada y, como consecuencia, el impuesto se incrementa en forma indefinida. Este impuesto no fue creado consultando la capacidad de pago ni los ingresos de los propietarios, sino el valor comercial a futuro.
Para ilustrar lo anterior, anexamos el historial del cobro a una familia de la localidad de Suba para un apartamento de estrato 3 de la ciudad de Bogotá, de uso residencial, con un área de 50 metros cuadrados:
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2013 |
2014 |
2015 |
Avalúo |
57.520.000 * |
62.232.000 |
71.057.000 |
Impuesto a cargo |
345.000 |
373.000 |
426.000 |
Tarifa |
6x 1000 |
6×1000 |
6×1000 |
De la anterior tabla se concluye que, aunque la tarifa permanece constante (6 x 1000), el impuesto se incrementa vía aumento del avalúo. Los cálculos de varios analistas coinciden en que, en promedio, los avalúos en los últimos tres años se han incrementado en un 60%, en tanto los salarios en Bogotá apenas crecieron un 14% en el mismo periodo.
Por estratos el promedio de incremento fue para el estrato 1: 65%, para el 2: 45%, para el 3: 46%, para el 4: 44%, para el 5: 57% y para el 6: 70%.
En este contexto muchas casas de barrios populares y de clase media salieron fuertemente afectados pues son predios de áreas relativamente grandes que han pasado de padres a hijos y es el único patrimonio que poseen. La situación económica los ha obligado a compartir la vivienda para reducir gastos en servicios públicos, arriendos, etc.
Alternativas
La meta de la Secretaría de Hacienda de Bogotá es nivelar el avalúo catastral con el avalúo comercial hasta el 80%, lo que implica que el impuesto a pagar va a ir en aumento, proporcionalmente, y en la misma medida, más complicado para los propietarios cubrir este impuesto. El Plan Nacional de Desarrollo tiene previsto unificar el predial a nivel nacional.
El secretario de Hacienda de Bogotá, Ricardo Bonilla, admite inconsistencias en la liquidación de este impuesto y habla de la posibilidad de aplicar una metodología diferente que tenga en cuenta los ingresos y la capacidad de pago de los propietarios.
El pago extemporáneo del predial implica una sanción pecuniaria y, si definitivamente el propietario no puede pagar, el predio puede ser embargado.
Por todo lo anterior es urgente que propietarios de pequeña y mediana vivienda unifiquen criterios frente a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, para buscar una fórmula que tenga en cuenta los ingresos y capacidad de pago para cubrir este impuesto y a la vez la ciudad pueda cumplir con las metas de tipo social.