jueves, abril 18, 2024
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Fue un crimen contra la humanidad

Disertaciones sobre el delito de genocidio a partir del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado colombiano por el exterminio de la Unión Patriótica

Rubiel Vargas (*)

El juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, Eugenio Raúl Zaffaroni fue disiente en algunos aspectos de la sentencia emitida por el alto tribunal en el caso ‘Integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia’ y que condenó al Estado por el exterminio del partido político. Para el togado, la Corte no asumió la decisión del crimen de lesa humanidad, cuando existían todos los elementos para declararlo.

Este concepto de crimen contra la humanidad o de lesa humanidad, es lo que argumenta el juez que la Corte no tuvo en cuenta, frente a una pluralidad de delitos cometidos por agentes del Estado. Según la Organización de las Naciones Unidas, ONU, los crímenes contra la humanidad contienen los actos que forman parte de un ataque generalizado, sistemático, contra la población civil cometidos por la aplicación de una política estatal.

Conceptos como crímenes de guerra, crimen de agresión y genocidio comenzaron a implementarse a finales de la Segunda Guerra Mundial, específicamente en el Tribunal Internacional de Nuremberg, para juzgar los crímenes nazis. Estos se caracterizan porque tienen patrones, una misma víctima, los mismos perpetradores, una práctica política, lo que los configura como sistemáticos.

En el caso contra la Unión Patriótica, las pruebas (testimonios, documentales, peritajes, etc.) que se presentaron tiene suficientes elementos para investigar no solamente a los miembros de la fuerza pública, los funcionarios que no investigaron y sancionaron a los implicados, sino las alianzas con grupos paramilitares y empresarios. Los crímenes de lesa humanidad permanecen en el tiempo que permite investigar los hechos victimizados y la posibilidad de esclarecer la verdad total. Es necesario seguir insistiendo en los responsables, debido a que litigar el tipo penal de genocidio político en el ordenamiento interno tiene una temporalidad limitada.

Sobre el genocidio político

En la discusión sobre genocidio político en el caso UP, la Corte no lo declaró delito con el argumento de que no está tipificado en el ordenamiento internacional. Los asesinatos selectivos, el aniquilamiento masivo de poblaciones (masacres), desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, detenciones ilegales, torturas, amenazas son hechos victimizantes que se han dado de manera sistemática en la historia de la humanidad.

Casos históricos concretos como los delitos de genocidio en la Alemania nazi, Turquía, Ruanda o Camboya son algunas de las experiencias de aplicación de estas prácticas de crímenes contra la humanidad. Sin embargo, el concepto de genocidio aparece mucho después, en el año 1943, y cinco años después, en 1948 se incorpora al derecho internacional.

La construcción de una convención sobre genocidio en las Naciones Unidas se inició con la despolitización del concepto. La discusión que se aborda desde 1946-1948 enfrentó dos grandes grupos de las potencias vencedoras. Por una parte, la Unión Soviética, el Reino Unido y Sudáfrica que cuestionaron la posibilidad de incluir grupos políticos entre los “protegidos”; y un segundo grupo, Francia y Yugoslavia que no aceptaban dicha exclusión. En este debate ganó la primera postura, excluir lo político.

El genocidio fue definido en el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas: “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otros grupos”.

La aprobación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio es un avance significativo para los derechos humanos a nivel internacional y nacional, para el derecho penal internacional. Fue el primer tratado internacional de derechos humanos que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Convención de 1948 sobre el Genocidio fue ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 28 de 1959. Empero, sobre el Tratado que merece hacerse unas consideraciones, resultaría siendo la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 que, aunque no fue ratificada por Colombia –en tanto no hubo Ley que la incluyera formalmente dentro del ordenamiento jurídico interno– el Estado no puede desobedecer las obligaciones que de tal instrumento emanan en razón a que dichas obligaciones constituyen derecho imperativo internacional, esto es, ius cogens.

El genocidio como instrumento

El genocidio se ha utilizado para disciplinar a una sociedad, para transformar o destruir su identidad como práctica social, reorganizar territorios dentro de la lógica de la geopolítica, e imponer por medio de la fuerza otra identidad nacional, la del opresor. Dentro de las lógicas legales el argumento que esgrimen es producto del odio de un grupo nacional (étnico, religioso, racial) contra otro.

Estas posturas binarias, (los turcos asesinan a armenios, los alemanes asesinan a judíos, los serbios a bosnios, los hutus a tutsis) son despolitizadas e históricas, son argumentos dentro de la lógica del negacionismo para evadir responsabilidades por parte de los Estados. Colombia no ha sido ajena a estos debates y al desarrollo del crimen de genocidio.

En el libro segundo del código penal colombiano se tipifica la conducta de delitos contra la vida y la integridad personal, capítulo primero, en sus artículos 101 “genocidio” y 102 apología al genocidio: “el que con propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, por razones de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años”. Esto significa que el delito de genocidio político en Colombia se encuentra tipificado.

El poder del régimen

La historia oficial colombiana no solamente se encargó de invisibilizar el genocidio, sino que ha implementado la impunidad. Su concepto literal de impunidad significa ausencia de castigo, ante la existencia masiva y sistemática en violaciones de los derechos humanos. Abarca muchos aspectos, dimensiones culturales, políticas, sociales, jurídicas, morales y éticas, que tienen consecuencias en la sociedad, con altos grados de vacíos institucionales, en el marco de un ejercicio de poder.

El régimen que ejerce el poder reproduce la violencia estatal sin ningún grado de justicia y reparación para las víctimas, se impone la justicia de los vencedores, las narrativas oficiales, se dan premios a los perpetradores considerándolos héroes, implementan normas que ayudan a los criminales, los medios de comunicación masiva justifican las acciones de los victimarios.

Estos son algunos de los rasgos que caracterizan la impunidad: sin justicia, verdad institucional, ausencia de reparación y revictimización. Sin satisfacer el derecho de las víctimas. En ese sentido, la sentencia de la Corte es un avance histórico, moral y político que engrandece la lucha por la memoria.

(*) Secretario ejecutivo del Comité Permanente de Derechos Humanos, CPDH.

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