martes, marzo 19, 2024
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“Colombia es responsable por el exterminio contra la UP”: Corte IDH

Después de casi treinta años de litigio internacional, el alto tribunal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos notificó la sentencia en el caso ‘Integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia’. Según la corte, el Estado colombiano es responsable por las violaciones de los derechos humanos en perjuicio de más de seis mil victimas

Redacción Política

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, notificó desde San José, Costa Rica, la sentencia en el caso ‘Integrantes y militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia’. Según el alto tribunal, “el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica a partir de 1984 y por más de veinte años”.

Si bien el Estado ya había reconocido su responsabilidad internacional en este caso, la Corte IDH consideró que seguían existiendo numerosas controversias con respecto a la determinación del marco fáctico, el universo de víctimas y las violaciones a los derechos humanos.

La Corte IDH recordó que la UP se fundó como partido político el 28 de mayo de 1985 como resultado de un proceso de paz adelantado por las Farc-EP y el gobierno que presidia Belisario Betancur. “Como consecuencia de su rápido ascenso en la política nacional y, en especial, en algunas regiones de tradicional presencia guerrillera, surgió una alianza entre grupos paramilitares, con sectores de la política tradicional, de la fuerza pública y de los grupos empresariales, para contrarrestar la subida en la arena política de la UP. A partir de entonces, comenzaron los actos de violencia contra los integrantes, simpatizantes y militantes de la Unión Patriótica. La Corte pudo comprobar que la violencia sistemática contra los integrantes y los militantes de la Unión Patriótica, la cual perduró por más de dos décadas y se extendió en la casi totalidad del territorio colombiano, se manifestó a través de actos de distinta naturaleza como desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos, amenazas, atentados, actos diversos de estigmatización, judicializaciones indebidas, torturas, desplazamientos forzados, entre otros”, dice la sentencia.

Para la Corte IDH, esos actos constituyeron un plan de exterminio sistematico contra el partido político UP, sus miembros y militantes, “los cuales contaron con la participación de agentes estatales, y con la tolerancia y aquiescencia de las autoridades, constituyendo un crimen de lesa humanidad. A su vez, las investigaciones sobre esos hechos de violencia no fueron efectivas y se caracterizaron por altos índices de impunidad que operaron como formas de tolerancia por parte de las autoridades frente a los mismos”.

Sobre la responsabilidad internacional del Estado, el alto tribunal caracterizó formas de responsabilidad directa “por la participación directa de agentes estatales y de actores no estatales, en diferentes momentos de los hechos de violencia contra los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, como de diversos mecanismos de tolerancia, aquiescencia y colaboración para que éstos sucedieran”.

Finalmente, la Corte IDH ordenó medidas de reparación directa: “a) iniciar, impulsar, reabrir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir, y remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso; b) efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce; c) brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten; d) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; f) establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos; g) construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica; h) colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas; i) elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la Unión Patriótica; j) realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica; k) realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso; l) rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la Unión Patriótica cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica, y m) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales”.

Lea aquí el resumen de la sentencia: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_455_esp.pdf 

Lea aquí la sentencia completa: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_455_esp.pdf

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