jueves, marzo 28, 2024
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Admitida demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 14, 16 y 22 de la Ley Orgánica 2199 de 2022

UAN Heidy Sánchez Barreto

La Corte Constitucional admitió nuestra demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 14, 16 y 22 de la Ley Orgánica “por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”.

Desde que esta figura de asociatividad territorial fue planteada como reforma constitucional nos hemos opuesto a la forma en que se quiere sacar adelante, fundamentalmente porque, compartiendo la necesidad de la integración regional, consideramos que de esta ecuación no se puede sacar, ni menoscabar de ninguna manera, el factor democracia, que es precisamente lo que se hizo con el Acto Legislativo 02 de 2020 que reformó el artículo 325 de la Constitución, así como lo que se está haciendo con la Ley Orgánica 2199 de 2022: se reemplaza un diseño constitucional democrático en su forma participativa para cambiarlo por uno “tecnocrático”, exclusiva y excluyentemente representativo en favor de los intereses de los bancos, los especuladores, las constructoras y los grandes empresarios.

Ahora, con la reforma constitucional y la respectiva Ley Orgánica, la Región está ya creada y, sin preguntárselo de ninguna forma vinculante a la ciudadanía, entra en operación con la aprobación de la Asamblea departamental de Cundinamarca (que ya dio un rápido sí) y del Concejo de Bogotá; y para el resto de los municipios, la entrada dependerá del respectivo concejo municipal y de ninguna manera de la aprobación ciudadana directa.

Pero no solo la creación de la Región es antidemocrática -por lo tanto, inconstitucional- sino que también lo es, tal como está diseñada en la norma, su funcionamiento. Motivo por el cual demandamos los artículos 14, 16 y 22 de la Ley 2199 de 2022, es decir, la Ley Orgánica de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC), considerando que son inconstitucionales, al menos, por dos razones:

  1. La superior jerarquía establecida en la Ley Orgánica de la RMBC en su artículo 14 para las definiciones del Consejo Regional en relación con las entidades territoriales asociadas, involucra asuntos relacionados con el ordenamiento territorial y la reglamentación de usos del suelo, como lo confirma el artículo 16 de la mencionada Ley. Esto resulta inconstitucional debido a que viola la autonomía de las entidades territoriales establecida en los artículos 1 y 287 (numeral 2) de la Constitución, concretada mediante el principio de subsidiariedad, puntualmente lo que tiene que ver con la competencia asignada a los municipios de ordenar el desarrollo de su territorio (artículo 311 de la Constitución) y exclusivamente a los concejos distritales y municipales de reglamentar los usos del suelo (numeral 7 del artículo 313 de la Constitución), sin perjuicio de los otros principios relacionados como los de concurrencia y coordinación (artículo 288 de la Constitución). Realidad normativa superior que no fue modificada por la reforma al artículo 325 de la Constitución, a través de la cual se creó la RMBC, pero que es transgredida por la Ley Orgánica que la desarrolla.
  2. Sumado, en el marco de esta reglamentación inconstitucional de usos del suelo dada al Consejo Regional de la RMBC por parte de la correspondiente Ley Orgánica, se le otorga en el artículo 22 de esta Ley poder de decisión y veto sobre esta materia a la Gobernación de Cundinamarca lo cual también resulta inconstitucional. Estos alcances, además de no estar previstos en la nueva redacción del artículo 325 de la Constitución, riñen con las funciones asignadas a los departamentos en el artículo 298 de la Constitución, cuestión que se agrava con la superior jerarquía explicada pues, en esta situación, brinda control de tutela al Departamento en relación con los municipios de Cundinamarca que se asocien, lo que desconoce los avances de la Constitución de 1991 en materia de organización del Estado, descentralización y autonomía territorial, y nos devuelve al orden establecido por la Constitución de 1886.

En conclusión, esta Ley Orgánica 2199 de 2022 vulnera la autonomía de los municipios y el Distrito al asociarse en la RMBC, en la medida en que los artículos demandados infringen la competencia de los concejos de encabezar la reglamentación de los usos del suelo y el ordenamiento territorial. En ese sentido, mientras la demanda sigue su trámite, teniendo en cuenta los intereses que toca y la importancia de este tema para los habitantes de la región, hacemos la invitación pública para enviar intervenciones ciudadanas, como escritos que puede radicar cualquier persona ante la Corte Constitucional para que sus argumentos sean tenidos en cuenta en la discusión que se está surtiendo. Para radicar la intervención pueden enviarla en formato PDF al correo secretaria3@corteconstitucional.gov.co antes del 26 de julio, referenciando en el asunto del correo el Proceso D-14809. Esperamos que, en esta oportunidad, con el concurso de la ciudadanía, pueda triunfar la aspiración democrática para que la región se construya con la concurrencia del conjunto de sus habitantes y no en función exclusiva del favorecimiento político y el enriquecimiento económico de unos pocos.

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