sábado, julio 27, 2024
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Admiten demanda contra los pactos colectivos

La Corte Constitucional tramita una demanda contra estas figuras que desestimulan la afiliación sindical y permiten la persecución a los sindicalizados. Entrevista con Mery Laura Perdomo Ospina

Juan Carlos Hurtado Fonseca
@aurelianolatino

Mery Laura Perdomo Ospina es abogada laboralista. Además, es coordinadora regional para América Latina y el Caribe de la red internacional de abogados laboralistas llamada ILAW Network. La abogada laboralista habló con VOZ sobre los pactos colectivos y las pretensiones de la demanda.

¿Quién presentó la demanda?

La presentamos cuatro colegas en calidad de ciudadanos: Enrique Correa de la Hoz, quien era hasta el año pasado magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia; Edwin Palma Egea, viceministro de Relaciones Laborales; María Fernanda Carrascal, representante a la Cámara y yo, quien he sido abogada de sindicatos en Colombia y participé en la redacción de la Reforma Laboral.

¿Cuándo la presentaron?

El 2 noviembre del año pasado, ante la Corte Constitucional. Le correspondió a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, y ella nos inadmitió la demanda el 5 de diciembre. Nos dio tres días y nosotros la corregimos y la presentamos el 12 de diciembre. Finalmente, el 17 de enero fue admitida.

Los pactos colectivos

¿Por qué están demandando?

Se pretende la declaratoria de inexequibilidad o inconstitucionalidad de dos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, del 481, y del artículo 70 de la Ley 50 de 1990; ley que modificó el Código, que son los dos artículos de la ley laboral que hacen referencia a los pactos colectivos.

Lo que decimos es que estos dos artículos permiten la negociación colectiva con trabajadores no sindicalizados y eso es contrario al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre protección de la sindicalización y la negociación colectiva, y al Convenio 154 de la OIT sobre la negociación colectiva; ambos ratificados por Colombia y ambos integrantes del bloque constitucionalidad.

Bueno, pero explíquenos qué son los pactos colectivos.

Son una figura que existe en muy pocos países del mundo, en la que se permite que las empresas negocien directamente con trabajadores no sindicalizados, incluso, si existe un sindicato.

En Colombia se ha demostrado que esos pactos colectivos son utilizados para varias razones, como evitar que nazca un sindicato. Entonces, la empresa lanza una propuesta de pacto colectivo que son unas pequeñas prerrogativas por encima de la ley, sienta a unos trabajadores que aceptan lo que la empresa dé, y uno de los requisitos para ser beneficiarios de ese pacto es no ser sindicalizado.

Dos, cuando nace un nuevo sindicato, la empresa al otro día lanza este pacto colectivo con los no sindicalizados, que se convierte en el techo de la negociación. Cuando el sindicato pretende negociar, la empresa le dice, “ah, no, lo siento, ya existe un pacto y eso es lo máximo que le pueda dar al sindicato porque es lo que yo ya negocié con los no sindicalizados”.

Y tres, se ha demostrado que cuando el sindicato negocia una convención colectiva después de todo un proceso, esos mismos derechos, que se ganó el sindicato con la lucha, se los da el otro día en un pacto colectivo a los no sindicalizados, incluso puede dar un bono.

Entonces, los trabajadores que estaban en el sindicato dicen “si me van a dar lo mismo por no ser sindicalizado y allá no pago cuota sindical, mejor me salgo del sindicato”.

Pronunciamientos

¿Ha habido pronunciamientos de organizaciones internacionales e instituciones nacionales sobre este caso?

La OIT le ha dicho durante 20 años a Colombia que los pactos colectivos violan los convenios de la OIT, que son una figura en contra de la libertad sindical, que Colombia debería revisar su legislación para prohibirlos.

Lo ha dicho la Corte Constitucional en muchísimas sentencias de tutela, casos Avianca, Leonisa, Ecopetrol. La Corte Suprema de Justicia ha dicho que es evidente que el pacto colectivo se está utilizando para acabar los sindicatos.

La OCDE ha dicho, cuando Colombia estaba haciendo todo su proceso para ingresar en ella, que era ridículo que existiera una figura en la que se negocia con los no sindicalizados, cuando la negociación colectiva es un derecho sindical.

Lo ha dicho Estados Unidos en el Plan de Acción Laboral que tiene con Colombia. Lo ha dicho Canadá en el Plan de Acción que tiene con Colombia. Y lo ha dicho la Unión Europea.

¿Entonces, por qué el país no ha hecho nada?

Los gobiernos anteriores lo que hacían era consultas en la Comisión de Concertación con las centrales sindicales y con los gremios empresariales. Obviamente, las centrales sindicales decíamos que había que acabar los pactos. Pero los gremios empresariales ─Andi, Fenalco, Acopi, Asobancaria, SAC─ son defensores acérrimos de los pactos colectivos. Ellos son los principales opositores de que se modifiquen los pactos colectivos y ¿los gobiernos anteriores a quiénes escuchaban?

Además, hay un montón de querellas en el Ministerio del Trabajo, lo que pasa es que los inspectores no quieren sancionar.

El gobierno Petro

¿Y el gobierno Petro?

El gobierno del presidente Gustavo Petro presentó un proyecto de reforma laboral donde hay un artículo que pretende prohibir la negociación con trabajadores no sindicalizados.

Se la está jugando al incluir ese tema, que es uno de los principales obstáculos para la libertad sindical, en la reforma laboral. En el único debate que se ha hecho, terminando la legislatura pasada, los congresistas de la oposición terminaron diciendo que aceptaban la jornada nocturna, el pago de los festivos, pero, el problema real, lo que no les gusta de la reforma, es lo laboral colectivo, por ejemplo, los pactos colectivos.

El representante a la Cámara Andrés Forero, del Centro Democrático, que es el principal opositor a la reforma, es el hijo del dueño de la empresa PVC Gerfor, que tiene un pacto colectivo por el cual los trabajadores del sindicato están siendo obligados a renunciar al sindicato, porque el pacto colectivo es mejor que la convención.

El proceso

¿Qué debe pasar si los objetivos de la demanda se cumplen como ustedes quieren?

La Corte declararía la inconstitucionalidad de los artículos, pero desde tal fecha, los pactos colectivos van a seguir vigentes hasta tal fecha. O, se respeta la vigencia de los pactos que en este momento están firmados, o se acaban los pactos colectivos. Pero los trabajadores individualmente no van a perder los derechos que tenían reconocidos en el pacto.

¿Qué sigue en el proceso de la demanda?

Hay plazo hasta el 9 de febrero para presentar intervenciones ciudadanas, es decir, este lunes 29 de enero pasado, la Corte abrió un término para permitir que cualquier ciudadano del país o cualquier organización presente una intervención. Esta es un escrito donde diga “apoyamos la demanda presentada por estos ciudadanos. Hay que sacar los pactos colectivos del ordenamiento”.

Hasta el 9 de febrero hay plazo de presentar intervenciones ciudadanas de sindicatos y abogados de las empresas. Y después de esto, la Corte usualmente se toma ocho, diez meses o un año para tomar la decisión en un caso como este.

¿Podrán intervenir los gremios económicos?

Van a hacerlo, ya los abogados de las empresas están diciendo “no, eso es mentira, los pactos colectivos deben permanecer, eso es una figura buenísima”.

Están diciendo básicamente que los trabajadores no sindicalizados tienen el derecho a no afiliarse a un sindicato. Esto es verdad, pero sí deben ser beneficiarios de la convención.

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