viernes, marzo 29, 2024
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Trasfondo de la carretera Vuelta del Occidente

Veeduría Ciudadana en Cali

Farallones de Cali. Foto: vik407 via photopin cc
Farallones de Cali. Foto: vik407 via photopin cc

Luz Betty Jiménez*
y Pablo A. Borrero A.**

Después de varios intentos fallidos por espacio de casi veinte años, protagonizados por diferentes administraciones, encaminados a modificar el uso del suelo en la zona rural del noroccidente de Santiago de Cali, que incluye el Parque Nacional Los Farallones y el área de Reserva Forestal, la Comisión de Presupuesto del Concejo Municipal aprobó por unanimidad el Proyecto de acuerdo Nº 067 mediante el cual se faculta al alcalde para financiar con vigencias futuras el tramo número cuatro de la carretera más conocida como la Vuelta de Occidente, quedando pendiente de su adecuación y pavimentación el tramo número tres hasta tanto obtenga de la autoridad de Parques Nacionales la licencia ambiental y el plan de manejo respectivo, todo lo cual debe estar ceñido a lo establecido en la ley 1228 del 2008 y decretos reglamentarios, en donde se consignan los requisitos que deben cumplirse para la construcción, adecuación y pavimentación de las carreteras del orden municipal, departamental y nacional.

En estas circunstancias, y tal como afirma el alcalde en la exposición de motivos del proyecto, con la terminación de la citada carretera será posible desarrollar una serie de planes y proyectos relacionados con la prestación de servicios ecoturísticos, gastronómicos, etc., con lo cual es previsible que se produzcan una serie de cambios tanto en el entorno natural como en las condiciones económicas y sociales de la región.

Este hecho, desapercibido por la comunidad en general, constituirá con el tiempo una verdadera “caja de Pandora” conteniendo diferentes posibilidades, muchas de las cuales perjudicarán al conjunto de pequeños propietarios y campesinos que viven en los corregimientos y veredas del noroccidente de la ciudad y aspiran a mejorar su situación social y a no ser desplazados de sus predios en la medida en que sean obligados a cubrir los riesgos de un modelo urbanístico y ambiental desigual e inequitativo y no concertado de desarrollo urbanístico, sustentado en una economía de servicios y extractiva (ecoturística, gastronómica, construcción de parcelas), cuyos costos económicos, ambientales y sociales se trasladarán a sus habitantes vía impuestos, tarifas de servicios públicos, contribución de valorización, en tanto que sus beneficiarios se apropiarán del patrimonio colectivo representado en las inmensas riquezas naturales que rodean a la ciudad.

Dicha carretera cruza una porción del Parque Nacional Los Farallones y de la Reserva Forestal que regulan el clima de la ciudad, en donde nacen los ríos tutelares de Cali tributarios del río Cauca y del Pacífico, existiendo variedades de especies vegetales y animales, todo lo cual debe ser protegido de la posibilidad de dichas transformaciones y del cambio del uso del suelo, ya definido en el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, sin ajustarse a los requerimientos señalados en la ley arriba citada y en las normas ambientales.

La licencia ambiental y el plan de manejo no aminorarán ni compensarán el daño ambiental al sistema ecológico fracturado por la expansión urbanística espontánea y dirigida por algunos sectores sociales con la complicidad del Estado.

El desarrollo de dicho proyecto urbanístico podrá ser detenido si en esta oportunidad se materializa la conciencia de los caleños en hechos concretos de defensa del patrimonio colectivo de la ciudad y de la necesidad inaplazable de proteger el entorno natural de los nuevos depredadores que hoy cuentan con el apoyo oficial de las autoridades municipales que no representan ni defienden el patrimonio público, la justicia ni el bien común, en tanto que no se puede aceptar como único propósito el de que con dicha obra se busca simplemente agilizar la movilidad de quienes residen en la región, cuando ya en el proyecto del POT se plasmaron las verdaderas intenciones de la actual administración en relación con el uso del suelo en esta zona.

El Parque Nacional Los Farallones y la zona de reserva forestal hacen parte del medio ambiente y del paisaje, y constituyen un patrimonio colectivo consagrado en la Constitución en favor de todos los ciudadanos que ni el gobernante ni concejo pueden pretender modificar a su arbitrio, evitando el cumplimiento de la ley y del mandato superior con manifestaciones meramente semánticas y desinformativas de la opinión pública.


* Presidenta de Veeduría

** Veedor Ciudadano.

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