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Multa a Carbones del Cerrejón

Sintracarbón logró sanción contra esta empresa extranjera por no reportar enfermedades de origen laboral

Redacción Laboral

El director Territorial del Ministerio del Trabajo de La Guajira profirió el 5 de noviembre una resolución en la que sancionó a Carbones del Cerrejón Limited con una multa de $500.018.560.

El argumento fue haber violado el Decreto 1072 de 2015, según el cual se obliga a las empresas a reportar a los entes territoriales del Mintrabajo los diagnósticos de enfermedades laborales, dentro de los dos días hábiles posteriores al recibo del diagnóstico de las mismas, independientemente del reporte que hacen a las ARL y EPS, así lo dio a conocer Sintracarbón a través de un comunicado.

El procedimiento de la cartera del Trabajo se dio gracias a que Sintracarbón interpuso una querella por este incumplimiento dado entre 2019 y 2023, y un derecho de petición interpuesto el 29 de agosto de 2023.

En el criterio de Mintrabajo, los hechos van en detrimento del monitoreo de salud laboral del territorio y, más especialmente, al tratarse de una empresa que a la fecha del hecho decía contar con más de 12.500 trabajadores entre directos e indirectos o contratistas.

La actitud de Cerrejón crea vacíos y precariedad probatoria en la vigilancia epidemiológica, y en la recopilación de estadísticas fiables, que luego se usan para el diseño de políticas públicas de protección y prevención de la salud de trabajadores y trabajadoras.

En otras palabras, Cerrejón oculta adrede esa información para seguir sosteniendo que es una operación segura, a pesar de que la minería, por sí sola, es de alto riesgo según las normas vigentes.

Otras obligaciones

Para el Ministerio del Trabajo, que Cerrejón no reporte las enfermedades laborales, “hace presumir al despacho que, con la anomalía presentada, se pudo ver afectado el perfil sociodemográfico y diagnóstico de condiciones de salud de la población trabajadora y consecuencialmente los programas de vigilancia epidemiológica y actividades de medicina del trabajo de prevención y promoción de la salud; en concordancia con los riesgos existentes que contribuyen a la prevalencia e incidencia de las enfermedades laborales, sumado a las patologías que no fueron reportadas oportunamente, por lo que el despacho confirma el cargo formulado”.

La decisión de la Dirección Territorial es de primera instancia y puede ser objeto de recurso por parte del empleador.

Más que el monto de la multa impuesta, el sindicato manifestó que lo que más le interesa es que Cerrejón supere su acostumbrado soslayo a las normas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo sus obligaciones plasmadas en la Convención Colectiva de Trabajo CCT, tales como el pago de viáticos para tratamiento médico, entre otros.

Además, “Hay decisiones de los jueces de tutela, amparando derechos de los trabajadores. Incluso, un reintegro reciente por violación de la estabilidad laboral reforzada de un trabajador en debilidad manifiesta”, concluyó Sintracarbón.

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