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Justicia restaurativa

El presente escrito quiere contribuir en tres aspectos centrales sobre las teorías de la justicia, la política y el derecho contemporáneo, a partir de la justicia liberal, la justicia de los vencedores y la justicia restaurativa.

La escuela de Atenas.
La escuela de Atenas.

Rubiel Vargas

Justicia liberal

El primero se encuentra en la obra La teoría de la justicia, de John Rawls: “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas” (Rawls P17).

Aquí se observa que la principal guía de su teoría es fomentar el esfuerzo de los colectivos humanos a través de consensos racionales entre sujetos iguales, donde la razón conquista espacios de convivencia dentro de la construcción de instituciones virtuosas, con rasgos de una democracia bien ordenada en lugar de lo establecido en el derecho natural en los términos de “la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera para la conservación de su propia (…) vida (…) para hacer todo aquello que su (…) razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin” (Hobbes, capítulo XIV).

Esta idea liberal de justicia se construye bajo el supuesto que los ciudadanos son seres racionales que los une sentimientos de cooperación desinteresados. Es un principio de justicia de imparcialidad, donde priman los derechos individuales como libertades básicas (libertad de expresión, de reunión, conciencia, de la propiedad personal etc.), en contraposición del principio de la distribución de la riqueza que no puede ser igual para todos, donde la primera garantiza condiciones mínimas y busca los medios para acceder a los bienes materiales primarios. La justicia opera como mecanismo regulador de las instituciones por principios que aspiran ser plasmados en una constitución.

La justicia de los vencedores

En su libro “La justicia de los vencedores: (de Nuremberg a Bagdad), Danilo Solo reflexiona sobre este tipo de justicia. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional había previsto sanciones de carácter político, económico, o territorial para los Estados que violaran sus normas. Esta normatividad no contemplaba el castigo y sanciones penales a los individuos, solamente era para los Estados (Danilo Solo, p37).

Sin embargo, posteriormente con la presión de la cultura norteamericana se fue configurando la idea que la guerra de agresión debía ser considerada un crimen internacional, y acompañado de la justicia penal en el ordenamiento internacional. Estas dos configuraciones en el ordenamiento internacional son para castigar a los responsables de crímenes de guerra y también a los responsables de una guerra de agresión.

La idea de sancionar a los responsables por parte de las potencias vencedoras, se materializó con los juicios de Nuremberg, donde se establecieron tribunales internacionales para procesar a los enemigos derrotados. La estrategia de condenas ejemplarizantes (condenas a muerte, prisión perpetua), la idea del sometimiento del enemigo, por parte de los vencedores, se inicia con estos tribunales.

En la década de los noventa se prosiguió la estrategia de la “justicia de los vencedores”. Acusando a Saddam Hussein, por gravísimas violaciones a los derechos humanos, es capturado y luego procesado por un tribunal especial, organizado por los EE.UU., que ocupa militarmente el país, a través de una guerra de agresión, bajo el sofisma de la defensa de los derechos humanos (humanitaria). El proceso ejemplarizante se cumplió nuevamente, bajo la modalidad de ejecución. En la actualidad existe un sin número de ejemplos de cómo se impone la justicia retributiva.

Justicia restaurativa

La justicia restauradora o reparadora, está basada en la reparación del daño producto de las consecuencias del conflicto a través de la discusión y la interacción entre víctima, infractor y comunidad. Se basa en las necesidades de las víctimas, donde las víctimas son ayudadas por las partes que la agredieron o por la propia comunidad. La participación de la víctima es voluntaria y necesaria, es central en el proceso de restauración.

La justicia es centrada en la reparación y no repetición, y no en el castigo, en la mediación del daño considerando que el delito es una relación entre un delito concreto y un sujeto o comunidad concreta, en la búsqueda de la reconciliación y no en el ejercicio de la venganza legítima, en fortalecer la participación de la comunidad, la vinculación de la sociedad como potencia trasformadora del conflicto, se reconoce lo sustancial del conflicto tanto del pasado que promovió la injusticia como en el presente quien la ha perpetuado, se busca la solución del problema mirando el futuro, el victimario se responsabiliza ante la sociedad, son algunos de sus rasgos esenciales.

Esto permite que las partes esclarezcan la verdad, construyan la memoria dentro de las perspectivas de la sociedad, restablecer los valores morales, la dignidad de las personas, y la equidad social dentro de las comunidades.

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