viernes, marzo 29, 2024
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Fuero para la guerra

Todo se consuma en el Congreso de la República. La impunidad en crímenes de Estado vuelve a ser protagonista en las decisiones legislativas

Santos sigue generando un escenario de guerra en contra del proceso de paz.
Santos sigue generando un escenario de guerra en contra del proceso de paz.

Hernán Camacho

Sin mayores sorpresas ni sobresaltos y con los argumentos de la oposición en contra hasta último momento, el Congreso aprobó la reglamentación estatutaria del fuero militar.

Nuevamente la aplanadora de la Unidad Nacional desafía la Justicia nacional y bota al traste las recomendaciones de las Naciones Unidas dejando en entredicho la aplicación de justicia para los tres mil falsos positivos denunciados en la Fiscalía General de la Nación. El acostumbrado pupitrazo, con la supervisión de la cúpula militar, aprobó los cien artículos que comprenden la reforma.

La imposibilidad del juzgamiento de militares en la jurisdicción ordinaria, la ausencia de garantías a las víctimas de desafueros castrenses, la imposición de tribunales de garantías y el cambio en la doctrina militar son algunos de los temas que quedaron saldados en los debates contra reloj dados en comisiones conjuntas y en plenarias del Congreso.

Nueva doctrina militar

En la iniciativa aprobada quedó en firme la nueva doctrina militar. Se impuso la tesis de los blancos legítimos refiriéndose a las personas civiles que participan en actividades hostiles contra la Fuerza Pública; y que para tal situación los mandos militares que identifiquen a civiles o actividades civiles peligrosas tendrán la prerrogativa de manera unilateral de prevenirla por cualquier medio, evitando cualquier daño que se le pueda causar a la tropa.

Es decir: oficiales al mando de compañías o patrullas militares tendrán la potestad de detener de manera preventiva a cualquier civil calificándolo como blanco legítimo. Todo un marco de intensificación de la guerra.

Así mismo la iniciativa integró el nuevo concepto de objetivo militar. En adelante cualquier bien de naturaleza civil, cuya finalidad o utilización contribuya “eficazmente” a la acción violenta de un grupo armado será legalmente destruido. Es decir, bombardear caseríos, corregimientos o territorios campesinos con presencia civil tienen amparo en la reforma, así como allanar sin que medie orden judicial o atrincherarse en propiedad privada, de ser necesario para las operaciones militares, incluso escuelas rurales, que son sitios protegidos por el DIH, pueden ser usados por militares en medio de combates.

Guerra preventiva

En otro de los apartes del proyecto se encuentra estipulado que la Fuerza Pública podrá atacar a las personas por el solo hecho de participar indirectamente en hostilidades mediante conductas que causen directo daño a la institución armada o a la población civil y sus bienes. Según lo aprobado aquellas acciones que se considere propaganda a favor de grupos armados también serán objetivo militar para las tropas y por consiguiente blanco legítimo de su acción.

De manera que todo civil en escenarios de conflicto puede automáticamente convertirse en objeto legítimo. De ahí que se hable del cambio de doctrina militar en beneficio de los excesos de la Fuerza Pública en el país.

Pero no solamente hay variaciones en lo militar, en el juzgamiento también. Con el tribunal de garantías se deja la puerta abierta para que todas las acciones criminales cometidas por los miembros de la Fuerza Pública y la Policía Nacional sean competencia de jueces de su mismo género, militares.

Solamente a través de un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia se podrán apelar las decisiones de dicho tribunal. De esta manera es en la práctica negado cualquier acceso a la justicia por ser ese recurso extraordinario, exegético, esquemático y cuantioso su práctica. Para ponerlo en palabras simples: ni las madres de Soacha ni el resto de víctimas podrán cuestionar las determinaciones del tribunal, mayoritariamente compuesto por militares en retiro cuya garantía de equilibrio es dudosa.

Hasta para el representante de Naciones Unidas en Colombia, Todd Howland, el fuero es una afrenta violenta a las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia como Estado. “La competencia penal militar es excepcional y debe estar limitada a conductas típicamente militares cometidas por personal en servicio activo” afirmó.

Desbandada judicial

Y es que tiene sentido para los defensores de la reforma la necesidad de entregarles seguridad jurídica a los combatientes de la Fuerza Pública, pues tales determinaciones solo favorecen el accionar militar y resulta un camino fácil a la impunidad.

Es así como la proposición de un nuevo código penal militar crea delitos como el de ejecución extrajudicial que antes no existía, pero dicha tipificación llevará a que esos crímenes cometidos antes de la promulgación de la ley puedan ser trasladados automáticamente a la jurisdicción militar aplicándoles el principio de retroactividad y favorabilidad de la ley.

La propia oficina de las Naciones Unidas en Colombia, cuando presentó su informe de seguimiento del proyecto de reforma militar, expresó: “Los casos del pasado deben ser investigados y juzgados según el derecho vigente en el momento de la comisión de la conducta y no pueden ser objeto de adecuación típica según una definición que no existía en el momento de la conducta”.

Los falsos positivos

De eso se desprende lo que ha venido denunciando VOZ tiempo atrás. Las ejecuciones extrajudiciales como los falsos positivos son en la práctica secuestros, torturas, asesinatos, crímenes de guerra que en primera instancia se realizaron bajo operaciones militares de patrullaje militar llenado todas las formalidades y protocolos para legalizar tales muertes de inocentes como bajas de combate. Y, de no ser por las acuciosas acciones de sus familiares por esclarecer sus muertes, estas pudieron ser simples acciones militares con medallas de honor para los altos mandos.

La ONU consigna esa preocupación en igual sentido cuando señala: “Es necesario recordar que una ejecución extrajudicial perpetrada bajo la modalidad de “falso positivo” nunca aparece prima facie como un acto delictivo. Por el contrario, todo está hecho para justificar la muerte violenta de la persona, incluyendo la cubierta burocrática que legaliza las muertes con anexos de inteligencia, órdenes de operaciones, misiones tácticas, informes de patrullaje e informes de lecciones aprendidas”.

Víctimas victimizadas

A juicio del representante Germán Navas Talero, la reglamentación al fuero omite por completo los derechos de las víctimas en las actuaciones que se adelanten ante la Justicia penal militar. Coincide con los temores de quienes han venido denunciando que, a pesar de tramitarse los procesos penales de militares ante tribunales civiles, las víctimas no han tenido suficientes garantías, dadas las actuaciones de la defensa de los militares y, como en el caso de las madres de Soacha, no ha sido efectivo su juzgamiento. Y tiene razón, pues aún no se conoce la primera condena por estos casos luego de las constantes dilaciones de los abogados de los acusados.

“La redacción está centrada en todas las garantías para el juzgamiento de los procesados, pero por ninguna parte aparece un interés de dignificar y hacer efectivos dentro de estos procesos los derechos de las víctimas”, comentó en plenaria Navas Talero.

A pesar de las voces en contra y de las constancias históricas dejadas por la oposición en el parlamento, a la iniciativa le resta una sesión de conciliación para convertirse en ley estatutaria. Desde ya se anuncia la instauración de demandas a la reforma por auspiciar la injusticia y la impunidad en crímenes de Estado. De nuevo el doble discurso de Juan Manuel Santos, primer responsable de la reforma y quien sigue generando un escenario de guerra en contra de su propio proceso de paz.

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