El Consejo Nacional Electoral, CNE, investigará al presidente Petro, al gerente de campaña, la tesorera, Colombia Humana y la Unión Patriótica, por presunta violación del límite de gastos electorales y la supuesta omisión de aportes provenientes de Fecode, la USO y el Polo Democrático Alternativo
Pietro Lora Alarcón
El CNE toma como base una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que lo declara competente para realizar la investigación. La decisión de la Sala también determina que de haber alguna sanción el Congreso deberá abrir un juicio al presidente por indignidad política.
Hay una apariencia de legalidad en toda la trama. Pero, en líneas gruesas, el camino del llamado golpe blando está anunciado. La Sala del Consejo autorizó una competencia, el CNE abrió investigación para encontrar argumentos que conduzcan a una sanción que, llevada al Congreso, provocará un proceso cuya finalidad es declarar la pérdida del cargo del presidente.
Sin ingenuidades
No hay duda de que la investigación es contra el ganador de la elección del 2022, especialmente porque el CNE, que debería ser una organización realmente independiente, como en otros países del mundo, es un reflejo de la composición política del Congreso.
Aquí no hay ingenuidades que valgan. Son conocidas las maniobras jurídicas para perseguir presidentes que desafían los intereses de las clases dominantes Latinoamericanas.
Quien interpreta el derecho como algo neutral, especialmente en la actual coyuntura, concluyendo que en este caso está preservado el fuero presidencial, establecido en el artículo 199 de la Constitución, con todo respeto, peca por inocente o porque no desea ver o antever lo que pasa o puede pasar.
Esa hoja de ruta trazada no es ni constitucional ni legal. Pero para la derecha del país quebrar la Constitución y las leyes es lo de menos. Está más que acostumbrada a manipularlas técnicamente para su conveniencia y sin límites éticos, desconociendo libertades y frustrando exigencias ciudadanas y derechos como el de la vida, la paz, el trabajo y las jubilaciones.
El fuero presidencial no es un privilegio
De conformidad con la ley que regula los procesos administrativos, la Sala del Consejo de Estado decide que autoridad administrativa puede ejercer una tarea cuando hay dudas al respecto. También, por otro lado, la Corte Constitucional ya decidió que la Sala es competente cuando por lo menos una de las autoridades en conflicto es administrativa.
Ahora bien, si el tema es investigar al presidente, conforme el artículo 178 de la Constitución en caso de queja en su contra quien formula la acusación es la Cámara y quien decide sobre ella es el Senado. El fuero presidencial no es un privilegio, sino una institución fundamental para defender la democracia y la decisión soberana del pueblo en la contienda electoral, impidiendo que se le hagan al presidente investigaciones y formulaciones arbitrarias. Aquí, por lo tanto, no hay duda.
La Sala del Consejo de Estado decidió entre la facultad del CNE, que es órgano del sistema electoral, y el Congreso, que no es un órgano que ejerce por su naturaleza funciones administrativas, sino que se encarga, primordialmente, de tareas legislativas y de control político. Solo excepcionalmente realiza funciones administrativas y judiciales.
Una excepcional tarea judicial es, precisamente, teniendo en cuenta el fuero presidencial, investigar y decidir sobre las quejas contra el presidente. Es decir, el Congreso es el llamado “juez natural” preestablecido en la Constitución para esa tarea. Y no el CNE. Reiteramos, aquí no hay duda.
“Frenos y balances”
Lo más curioso es que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes ya escuchó sobre estas supuestas irregularidades 25 testimonios y examinó 34 pruebas documentales. Además, fueron realizadas 3 inspecciones judiciales.
La Sala del Consejo de Estado no caracterizó de forma adecuada al Congreso como juez natural ni la naturaleza excepcional de su actuación judicial. Olvidó, incluso, el principio elemental para el funcionamiento del Estado de los “frenos y balances”.
Parece complicada la expresión, pero el Estado funciona a partir de responsabilidades de tres ramas: la ejecutiva, la legislativa y la jurisdiccional. Cada una ejerce sus facultades de manera independiente. Sin embargo, para mantener el equilibrio y la unidad entre ellas existen controles recíprocos establecidos en la constitución. Por ejemplo: así como el presidente puede objetar proyectos de ley del Congreso, quien investiga y juzga al presidente es el Congreso y no ningún otro órgano.
Para quien entra al “mundo del Derecho”, donde predominan palabras como constitución, leyes, códigos o sentencias, intentar entenderlo puede no ser muy fácil. Pero eso no necesariamente debe ser tan complejo. Una parte de esa dificultad deriva en que, para los históricamente privilegiados es conveniente que ese mundo se mantenga en una atmósfera nebulosa.
Derecho y lucha de clases
Cuando los intereses de clase de los grandes empresarios, de las transnacionales y los usurpadores de la tierra son directamente afectados, es cuando la derecha intenta aprovechar ese ambiente opaco para instrumentalizar las formulaciones jurídicas.
Es decir, cuando las reglas de funcionamiento del Estado son insuficientes para mantener su dominio porque sectores populares superan las barreras antidemocráticas del régimen electoral y plantean reformas en asambleas o congresos, para la derecha, la salida es una interpretación que le sirva y si no la hay violenta las reglas que incluso creó.
El Derecho no es algo aislado de la lucha de clases. No es una mera técnica ni carece de brújula. Es un asunto de decisiones políticas y por eso no es ninguna irresponsabilidad del presidente denunciar el golpe blando ni llamar a la movilización popular.