Hay bastante trecho por delante para conquistar el derecho a la eutanasia como base fundamental de la muerte digna. Se requiere mayor decisión democrática y progresista del Gobierno Nacional, que no la tiene Santos con las ataduras confesionales y derechistas que tiene.
Editorial del Semanario VOZ
El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, expidió la resolución 1216 del 20 de abril del presente año, en que reglamenta la llamada muerte digna de conformidad con las condiciones establecidas en los 19 artículos que contiene. Aunque el propio ministro aclaró que no se trata de la eutanasia, los medios de comunicación y el espantapájaros del procurador Alejandro Ordóñez insisten en que es su reglamentación.
En realidad, la disposición del Ministerio de Salud es en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional T970 del 4 de marzo de 2015, que le dio el plazo de 30 días al Gobierno Nacional para reglamentar la muerte asistida y a voluntad de un paciente en estado terminal, con el fin de evitarle dolor y sufrimiento. No le concedió el alcance de ser la eutanasia, porque para ello habría que adoptar medidas más de fondo en el orden legal y constitucional que requerirían la intervención y la aprobación del Congreso de la República.
Si se recuerda, la sentencia de la Corte Constitucional C-239 de la cual fue magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, planteó la conveniencia de despenalizar la eutanasia y convertirla en un derecho fundamental de los colombianos. Ayudar a morir a un enfermo en estado terminal no es delito, consideró Gaviria. Es un asunto no de la religión sino del derecho y de las libertades. Como escribió en El Tiempo el galeno Fernando Sánchez Torres: la sentencia de Carlos Gaviria “se constituyó en un hecho histórico, pues se dio un paso memorable en defensa de la dignidad y la libertad humanas”.
Este no es el caso de la resolución del Ministerio de Salud, porque el ministro se limitó a cumplir con la orden de la Corte Constitucional, reducida al ámbito de la muerte digna. Aunque el gobierno de Santos no ha tenido la iniciativa de llevar al Congreso un proyecto de fondo sobre la eutanasia, acorde con el derecho moderno y la libre elección de las personas a morir con dignidad en caso de que no haya solución médica o científica para sobrevivir a la enfermedad.
Para el Ministerio las personas que expresen su voluntad de tener una muerte asistida deberán ser mayores de edad y padecer una enfermedad terminal. El médico deberá someter la voluntad del paciente a un comité interdisciplinario y este confirmará que se cumplan los requisitos. Si un médico alega objeción de conciencia, el centro hospitalario buscará otro que cumpla con la voluntad del enfermo, porque este como tal no puede negarse. “Si un médico no quiere hacer el procedimiento por sus convicciones personales, eso se cataloga como objeción de conciencia y eso lo respeta la norma. En ese caso la institución deberá buscar otro médico que realice el procedimiento”, ha dicho el ministro Gaviria.
Es un paso adelante, pero aún insuficiente. La opción de la la muerte digna debe estar considerada como derecho fundamental y sobre todo respaldada con una legislación que proteja jurídicamente a los médicos que la ejecuten a voluntad de su paciente e inclusive de familiares si este no está en condiciones de demandarla.
Hay bastante trecho por delante para conquistar el derecho a la eutanasia como base fundamental de la muerte digna. Se requiere mayor decisión democrática y progresista del Gobierno Nacional, que no la tiene Santos con las ataduras confesionales y derechistas que tiene.
Son evidentes las diferencias entre los conceptos de eutanasia y muerte digna, aunque tengan relación. Según reconocidos juristas: “La eutanasia se refiere a la acción médica con intención de provocar la muerte de un paciente, en tanto que la muerte digna no es una acción en sí, sino que hace referencia a un concepto: al respeto por la autonomía de las personas, al alivio del sufrimiento y a la búsqueda de consuelos. La eutanasia encuentra sus límites en el derecho penal, tanto bajo la forma de homicidio como ayuda al suicidio”. Eso es lo que hay que remover en el Congreso de la República si los “honorables padres de la patria” lo permiten.
De todas maneras, a pesar de la pataleta de Ordóñez, la resolución del Ministerio de Salud comenzó a regir desde el 21 de abril próximo pasado. Es una victoria sobre la “godarria” y la retranca colombiana. Y eso es importante.