martes, abril 23, 2024
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Derechos humanos de nueva generación

Aunque tímido, el paso dado por la Corte Constitucional, al reconocer a una parte de la población gay el derecho a adoptar hijos, es un esfuerzo en el reconocimiento de derechos fundamentales a sectores poblacionales tradicionalmente discriminados

Homosexuales

Alberto Acevedo

Como un importante paso adelante, aunque con notables limitaciones, fue considerada la decisión de la Corte Constitucional, hecha pública el 27 de agosto pasado, en el camino de conceder a parejas homosexuales el derecho a adoptar hijos, bajo la condición expresa de que el adoptado sea hijo biológico de uno de los integrantes de la pareja solicitante.

La decisión del alto tribunal se produjo para resolver una tutela elevada a su consideración por una pareja de mujeres en Antioquia, que habían solicitado el derecho a adoptar dos hijos, y que se les fue negado por instancias judiciales de rango inferior en ese departamento.

La Corte Constitucional, mediante votación mayoritaria de seis magistrados a favor y tres en contra, confiere el derecho a adoptar hijos a la pareja, y reglamenta de manera expresa, para aplicación futura de la decisión, que el adoptado sea hijo biológico de uno de los integrantes de la pareja.

Establece, como en fallos similares, otros condicionantes como el de que la pareja haya convivido en armonía por los menos en los dos años anteriores a la solicitud.

El fallo de tutela que consagra este derecho, se inscribe en una línea jurisdiccional de la Corte Constitucional, que constituye una especie de avance en el derecho positivo, al reconocer una línea de garantías fundamentales de nueva generación, que ofrecen protecciones antes no reconocidas a sectores minoritarios de la sociedad.

Avances

En el caso de la población homosexual -no tan minoritaria-, por vía de tutela la Corte ha reconocido al menos 42 derechos a las parejas que conviven juntas, que van desde el derecho al matrimonio, el reconocimiento de la figura de la unión marital de hecho, hasta derechos patrimoniales como el de herencia, pensión de jubilación, afiliación a un sistema de seguridad social, adquirir vivienda y declararla como patrimonio de familia, entre otros.

En esa línea jurisprudencial, se inscriben otras conquistas, como la de que no se penalice el porte y consumo de la dosis mínima de sustancias psicoactivas, la interrupción voluntaria del embarazo, en circunstancias muy puntuales, el derecho a una muerte digna, conocido popularmente como la eutanasia, y en general el concepto de objeción de conciencia, producto de la relación del ciudadano con el ejercicio de los derechos individuales a la libertad de pensamiento, la libertad de religión y la libertad de conciencia.

En el caso de la denominada dosis mínima, por ejemplo, con la sentencia C-491 de 2012, se da un enorme paso adelante al considerar que los consumidores de alucinógenos no son delincuentes sino enfermos, que el tratamiento del problema es un asunto de salud pública y no de policía, y por consiguiente no se puede criminalizar el consumo en esa medida.

Anteriormente, el congreso de la república, mediante la expedición de la ley 1453 de 2011, había reglamentado medidas terapéuticas antes que judiciales, para enfrentar el problema del consumo de sustancias psicoactivas.

Realidades ocultas

Del mismo corte positivo es la sentencia que consagra el derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo. Una opción semejante fue considerada como un derecho fundamental, a partir de la sentencia C-355 de 2006.

Partiendo de una realidad, que en Colombia el 52 por ciento de los embarazos son no deseados, el alto tribunal establece el derecho al aborto cuando peligra la vida o la salud de la madre; cuando el embarazo es resultado de violación o incesto, o cuando se presentan malformaciones en el feto, incompatibles con la vida del que está por nacer.

En el caso de la eutanasia, de manera audaz el tribunal constitucional establece que “los derechos fundamentales, no obstante su consagración constitucional y su importancia, no son absolutos. Tampoco lo es el derecho de garantizarlos, pues el titular del derecho puede poner límites a ese derecho que le asiste”.

El deber del Estado de proteger la vida -señala la Corte-, debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Quien padece de sufrimientos insoportables, tiene derecho a una muerte digna. El derecho a vivir dignamente, lleva implícito el derecho a una muerte digna, pues someterse a aflicciones insufribles, resulta cruel e inhumano.

Sectores retardatarios

Todas estas disposiciones jurisprudenciales, en la medida en que consolidan derechos humanos de nueva generación, de igual manera han sido objeto de una cerrada arremetida de los sectores más retardatarios, conservadores y confesionales de la sociedad colombiana, liderados en los últimos tiempos por el procurador general, Alejandro Ordóñez. El lunes de la presente semana, este funcionario seguía calificando como ‘un acto de violencia contra la familia’, el pronunciamiento de la Corte que ampara el derecho a la adopción por parte de parejas homosexuales.

Estos sectores confesionales acusan por estos días a la Corte Constitucional de atribuirse facultades de orden legislativo que no tiene, para modificar la familia. ¡Claro que la familia sufre cambios y transformaciones! Que deberían ser tomados en cuenta por el congreso de la república para actualizar la legislación en este sentido. Pero el congreso se niega a hacerlo, por negligencia o por incapacidad, como sucedió en los casos aquí mencionados, pese a las exhortaciones de la Corte Constitucional a que avocara estos asuntos.

Lo curioso es que estos sectores retardatarios, que se oponen a emprender una legislación progresista en temas de familia y derechos individuales, son los mismos que se oponen al proceso de paz que se discute con la insurgencia en La Habana y a todas las transformaciones sociales democráticas que en aquel escenario se discuten.

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