Esta desnaturalización de la relación laboral está a punto de ser eliminada por la Reforma, no obstante, tiene opositores dentro del mismo sindicalismo
Redacción Laboral
El Artículo 60 del proyecto de Reforma Laboral presentado por el Ministerio del Trabajo al Congreso de la República dice: “Modifíquese el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 482. Prohibición de contratos colectivos con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras. Se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio”.
La propuesta ha causado revuelo en algunos sectores del sindicalismo que se oponen, pero también provoca una discusión sobre su esencia y conveniencia.
Para conocer el origen de los contratos sindicales, hay que ir a las décadas de los veinte y treinta del siglo pasado cuando, por el abundante comercio o circulación de mercancías por el río Magdalena, se contrataban coteros para cargue y descargue de los barcos. Luego, esa forma fue incluida en el Código Sustantivo del Trabajo, CST, aprobado en 1950, junto con las convenciones colectivas y los pactos colectivos.
Por eso, en el Capítulo III, del CST, se lee: “Contratos sindicales. Artículo 482. Definición. Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo”
Falsos sindicatos
Durante mucho tiempo fueron muy poco utilizados, pero se reactivaron cuando se prohibieron las Cooperativas de Trabajo Asociado, CTA. “Inclusive en la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, había unos pocos contratos sindicales que hicieron los compañeros de Sintraelecol y de Anthoc. Nosotros combatimos eso, y se fueron muriendo esos contratos sindicales que tenían esos sindicatos. La Confederación General del Trabajo, CGT, se quedó con unos poquitos, pero cuando llegó la prohibición de las Cooperativas de Trabajo Asociado, todas las cooperativas se volvieron contratos sindicales. En la CUT nos opusimos a eso”, comenta Fabio Arias, dirigente nacional de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
El líder sindical asegura que desafortunadamente la modalidad existe en el sector salud, pero son falsos porque no es un sindicato el que contrata, sino que un grupo de negociantes, de cinco socios hacen una junta directiva con un presidente, un tesorero, lo denominan como sindicato y contratan trabajadores para vender fuerza laboral.
La práctica ha sido catalogada como una degradación del sindicalismo, de la naturaleza de estas organizaciones. Para Arias, el sindicato que hace eso termina contratando personal y los sindicatos no contratan trabajadores. “Ahí empieza una perversidad del sindicato y es que el contrato sindical no puede ser para contratar trabajadores, sin embargo, terminan haciendo eso y administrando una nómina. Por eso, todos los sindicatos que empiezan a hacer contratos sindicales terminan degradados y es imposible que puedan seguir funcionando como sindicatos”.
Recuerda que en la CUT debieron resolver el tema: “A esos compañeros que hacían contratos sindicales les tocó irse, porque casualmente los que en Sintraelecol terminaron montando uno de los sindicatos más importantes de la CGT, que hace contratos sindicales, que es UTEN”.
Fin de un negocio
En la polémica han participado políticos y dirigentes sindicales, algunos de ellos actuando en función de sus intereses y los del capital. En ese sentido, el 13 de abril, sindicalistas de la CGT se reunieron con el entonces presidente del Senado, Roy Barreras, para discutir el asunto.
Ese día el congresista expresó en Twitter: “Me reuní con dirigentes sindicales de la @CGTCol que defienden el Contrato Sindical que desaparecería con la Reforma Laboral anulando su derecho a la libre escogencia y condenándolos a la tercerización y la pérdida de estabilidad laboral en favor de ‘hegemonías sindicales nacionales’. Examino esa contradicción entre diferentes sindicatos sobre la reforma”.
Inmediatamente, el viceministro de Relaciones Laborales Edwin Palma le respondió por la misma vía: “Compañero Presidente. Varias reflexiones: 1. El Contrato Sindical está presente en su mayoría en el sector salud, precarizando a los trabajadores sanitarios. 2. En el contrato sindical los sindicatos se convierten en empleadores. No hay derechos laborales. Recomiendo leer T-303/11. 3. Preciso el contrato sindical es una forma de tercerización. 4. Eliminar los contratos sindicales ha sido recomendado recientemente por la Comisión de expertos de OIT y por el gobierno de Canadá”.
Por otra parte, la UTEN es reconocida como una de las organizaciones que promueve este tipo de contratos. En su página web ofrece los servicios de la siguiente manera: “Contamos con 10 Años de Experiencia en la ejecución de la figura del Contrato Colectivo Sindical, promoviendo empleo digno, bien remunerado, con todas las garantías de ley, sin intermediación laboral y representación activa y colectiva.
“Enmarcados en un nuevo modelo de Sindicalismo, con visión empresarial, que busca el fortalecimiento de las empresas y el aumento de las tasas de sindicalización en Colombia”.
El engaño
Ahora bien, en abril no era la primera vez que el viceministro se pronunciaba sobre el tema. Como líder de la Unión Sindical Obrera, escribió en 2015 en el portal Las 2 Orillas: “Por eso es triste ver como la Confederación General del Trabajo –CGT– defiende esta institución y los sindicatos que lo practican como la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional –Uten–, los cuales venden en páginas web y perfiles de Facebook servicios de suministro de personal a las empresas de energía eléctrica y de servicios públicos domiciliarios. En los debates nacionales e internacionales, que el uso de esta figura ilegal de tercerización está produciendo, tales organizaciones están librando una cruzada en defensa de una institución que solo favorece a los empresarios y al gobierno. A los primeros, por el ahorro en los costos laborales, y al segundo, por la propaganda que le permite hacer sobre el ‘crecimiento’ ficticio de la tasa de sindicalización en Colombia.
“En el contrato sindical los trabajadores les dicen a los trabajadores que ya no son empleados sino ‘socios’ y con esos cantos de sirena les quitan derechos laborales”.
“Los sindicatos y sus directivos pasan a ser patronos en el desarrollo del contrato sindical, en teoría sin ánimo de lucro, pero la realidad muestra que sus patrimonios crecen gracias a millonarios contratos. Al final de la jornada, los ‘socios’, al terminar el contrato sindical, vuelven al desempleo, mientras, los directivos del falso sindicato, siguen buscando con apetito otro contrato sindical para volver a tercerizar a otros trabajadores”.
Es fácil entender que de fondo se hace un favor al capital, en cuanto estas organizaciones le evitan la contratación directa de trabajadores y las responsabilidades caen sobre el tercero. Por eso, Fabio Arias concluye sobre los contratos sindicales: “Hay que eliminarlos porque es una actitud perversa del sindicalismo que no está para la contratación ni el suministro de personal, está es para defender los derechos de los trabajadores”.