viernes, abril 4, 2025
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Bancarización de la minería: ¿Qué podría esperarse en los territorios?

La nueva ley es parte de la estrategia del gran capital para bancarizar todos los sectores de la economía

Sergio Salazar
@seansaga

Dentro del convulso panorama social y político de Colombia, y en plenas fiestas de fin de año, se sancionó la Ley No. 2177 del 30 de diciembre de 2021, “por medio de la cual se expiden las normas para garantizar el acceso de todos los actores del sector minero colombiano a los productos y servicios del sistema financiero y asegurador nacional”. Llevaba el respaldo en el Congreso de la República de partidos como el Conservador, Liberal, Colombia Justa Libres, Cambio Radical, Centro Democrático, y Alianza Verde.

La ley es evidentemente una vía de doble calzada público-privada: formalizar la minería (principalmente la artesanal y de pequeña y mediana escala) para captar recursos vía impuestos estatales y, canalizar los dineros que circulan de manera “informal”, los cuales incluso tienen relación con organizaciones criminales que controlan los territorios mineros desde hace años.

En cifras oficiales del censo minero al cual VOZ pudo acceder (el de 2010-20111), el grado de informalidad en aquella época estaba en torno al 63%, pero ya con la lupa sobre tipo de mineral, el oro por ejemplo tenía una informalidad del 87%.

Más recientemente, según los reportes de la Contraloría, tal cifra general de informalidad podría haber aumentado a un 80%2.

En tal sentido, hay unos jugosos recursos monetarios que podrían transferir fondos al erario, pero sobre todo pasarán a los movimientos financieros de la banca privada, ya que a la banca pública (el Banco Agrario) le dejó un papel secundario dado caso la banca privada rechace la financiación de una actividad minera. Igualmente, la banca privada entraría en un nicho de mercado al ofrecer sus servicios financieros a los mineros (créditos, cuentas corrientes y de ahorro…). Es parte de la estrategia del gran capital de bancarizar todos los sectores de la economía.

Mitigación de impactos

Más allá del interés económico de la bancarización de la minería, en el discurso en defensa de dicha Ley aparecieron argumentos relacionados con sus bondades para el medio ambiente, en la medida en que la minería informal por obvias razones también evade el cumplimiento de la normatividad ambiental. En tal sentido, su formalización vía bancarización llevaría a un cumplimiento de dicha normatividad.

Tal afirmación a priori es cierta, ya que el impacto ambiental negativo de la actividad extractivista es bastante alto, en la medida que se modifica radicalmente el territorio al eliminar coberturas vegetales naturales, socavar laderas y ríos, incorporar o liberar al ambiente compuestos químicos nocivos para la salud humana y los ecosistemas (por ejemplo, el mercurio, cianuro, ácido nítrico…), contaminación hídrica superficial y subterránea, pérdida de biodiversidad, entre otras.

El efecto negativo de ese tipo de acciones asociadas al sector minero se puede en parte mitigar mediante un riguroso proceso de evaluación de impacto ambiental para su licenciamiento, lo cual en el caso de la minería informal desde luego que no se cumple. Pero si ahora con la formalización cumplieran con la normatividad ambiental asumiendo su buena voluntad para ello al tener medios para mejorar las técnicas utilizadas, el problema radica es fundamentalmente en tal normatividad y la institucionalidad asociada (tanto la minera como la ambiental) para garantizar lo que denominan “minería responsable”. Además, la formalización de parte de esa minería informal asociada a la criminalidad difícilmente pasará por el filtro de la bancarización.

El control de las mafias

Desde el punto de vista ambiental, no cabe esperarse un efecto positivo significativo de la ley de bancarización, dado que la misma es escueta en el establecimiento de los requisitos, y en particular de los ambientales, para acceder a los productos financieros, pero, sobre todo, sin un andamiaje jurídico complementario que haga que la actividad minera sea realmente responsable.

Por un lado, de nada sirve que los pequeños y medianos mineros accedan a servicios financieros y formalizando su actividad si detrás de ellos siguen existiendo mafias que controlan su actividad y el territorio. No hay que olvidar que los tentáculos de dichas mafias continúan llegando directamente a la institucionalidad. Eso no se ha acabado ni parece se acabe si no hay un cambio en las relaciones de poder hacía un Estado realmente democrático y garante de derechos sociales y ambientales.

Por otro lado, cabe recordar que el resultado de la explotación minera ilegal también es producto de una política minera irregular como ya lo advirtió la misma Contraloría General de la República, en un informe sobre la explotación ilícita de recursos minerales en Colombia en 2013.

Por ejemplo, el código de minas que es del año 2000 no responde en la actualidad a las necesidades de brindar las herramientas para una actividad minera de bajo impacto ambiental. También hay que revisar el régimen sancionatorio ambiental el cual establece unas penas muy bajas para los delitos de explotación ilícita de mineral. Entonces, al final compensa más tener una actividad ilegal, que no tributa, que si tiene que pagar una multa ambiental poco efecto disuasorio tendría.

De hecho, como lo dijo la Contraloría en su informe sobre el estado de los recursos naturales y el ambiente presentado en 2017, con datos facilitados por las Corporaciones Autónomas Regionales entre 2010 y 2016, los procesos sancionatorios ambientales a la minería ilegal fueron bajos (2.630 expedientes) de los cuales fueron resueltos apenas un 15%.

Tal situación no parece vaya a mejorar dada la debilidad inducida desde los diferentes gobiernos al Sistema Nacional Ambiental con una baja transferencia de recursos para su funcionamiento, una alta tasa de temporalidad en sus plantillas de empleados, altas tasas de corrupción en la Corporaciones Autónomas Regional e incluso en instituciones como la misma Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

El fortalecimiento del Sistema Ambiental

En síntesis, una norma inocua desde el punto de vista ambiental. Una propuesta de ley más realista a futuro debiera involucrar la banca pública, con el fin de garantizar un apoyo real sin fines de lucro financiero para promover dentro de la cadena productiva el cumplimiento de las normas ambientales, con el apoyo de la institucionalidad ambiental y además contribuir a generar tejido social regional y local con actividades productivas en el territorio para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

Igualmente, habría que propender por apoyar explotaciones de recursos en el territorio que sean de menor impacto acabando, por ejemplo, con la explotación de carbón y eliminando cualquier tipo de técnica minera que utilice compuestos químicos nocivos para la salud humana y el ambiente. Además, una planificación de la minería supeditada a estudios previos sobre áreas de especial importancia ecosistémica y de producción agrícola que no debieran ser objeto siquiera de consideración para dicha actividad.

Hay instrumentos actuales que permiten identificar tales áreas, como por ejemplo los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, los cuales tienen el peso jurídico y técnico suficiente para que la planificación territorial tuviese como eje fundamental el agua, fuente de vida. La cuestión es que sean implementados y tengan un mecanismo de verificación de su cumplimiento eficaz. Para ello hay que fortalecer el Sistema Nacional Ambiental en su conjunto.

1 Censo Minero Departamental 2010-2011. Ministerio de Minas y Energía. República de Colombia.

2 Informe Anual de la Contraloría General de la República, CGR, sobre el estado de los recursos naturales y el ambiente. 2019.

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