miércoles, enero 22, 2025
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Aprobada reforma al Procedimiento Laboral en Colombia

Como en los tiempos del olvido, el Congreso aprobó el 5 de diciembre de 2024 esta norma, presentada por la Corte con poco debate en el Legislativo y sin muchos avances en derechos laborales

Yudy Patricia Calderón Silva (*)

“La peligrosa memoria de nuestros pueblos es una energía capaz de mover el mundo”, dijo García Márquez. “Nosotros somos los que olvidaremos”, expresaron los soldados tras la masacre, en la novela La Casa Grande de Álvaro Cepeda Samudio, una de las primeras obras literarias que abordaron la masacre de las bananeras de 1928.

Este episodio, que fue poco conocido en el centro del país, comenzó a ser explorado en detalle a través de la literatura gracias a Cepeda Samudio, quien publicó esta obra en 1962. Cepeda tenía un conocimiento profundo de los hechos, había vivido parte de su infancia en Ciénaga, epicentro de la huelga y posterior masacre.

La Corte, 96 años después

El país enfrenta un debate profundo sobre la necesidad de un cambio estructural. En este contexto, un Gobierno que prometió el cambio, elegido democráticamente en las urnas, ha asumido como uno de sus objetivos mejorar las condiciones laborales de la clase trabajadora, concretando importantes reformas sociales con el propósito de materializar principios fundamentales del derecho laboral como la progresividad de los derechos, consagrada en el Protocolo de San Salvador.

El 5 de diciembre de 2024, a un día de la conmemoración de la masacre, por iniciativa de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se aprobó una reforma al procedimiento laboral. La propuesta se justificó como la necesidad de la modernización de una legislación con más de 70 años de vigencia.

Al respecto Oscar Dueñas ha señalado que “El Código Procesal Laboral fue la respuesta inmediata a lo acontecido el 9 de abril de 1948. Las modificaciones que se le han hecho por la ley 50 de 1990 y la ley 789 de 2002 anquilosaron la dinámica propia de una legislación que debe ser social y no antisocial”.

A diferencia de la reforma laboral, esta pasó sin mayor oposición en el Congreso, probablemente por tratarse de un proyecto que aborda aspectos técnicos y procesales impulsado por la Corte Suprema de Justicia, lo que dificultó identificar de inmediato sus implicaciones prácticas.

Lo viejo y lo nuevo

Aunque la bancada del Gobierno intentó corregir las disposiciones más regresivas, esta propuesta de reforma quedó en su gran mayoría como venía en su ponencia inicial, es decir, como una transcripción del conjunto de normas que regula los procedimientos judiciales en materias civiles, comerciales, de familia y agrarias, contenidas en el Código General del Proceso, CGP.

Asolaborales expresó que “Más de 200 artículos se basaron en el CGP, y más de 100 de los 331 artículos eran transcripciones literales de sus normas, esto a pesar de que el objetivo planteado en el proyecto era lograr una autonomía del procedimiento laboral”.

De los 331 artículos, 268 fueron aprobados en bloque sin modificaciones desde la ponencia inicial, lo que significa que solo se debatió alrededor del 20% del texto. El principio protector no se incorporó plenamente al ordenamiento procesal, quedando relegado como un postulado ignorado en la norma. Este principio es fundamental, ya que reconoce que el empleador tiene una posición dominante en términos económicos, jurídicos y probatorios. Tratar a las partes como iguales perpetúa estas desigualdades y desvirtúa el propósito del Derecho Procesal Laboral, cuya esencia radica en equilibrar las asimetrías de poder propias de la relación laboral.

Entre los aspectos más regresivos se destaca la reducción del plazo de prescripción de tres años a dos años para acciones relacionadas con la estabilidad laboral reforzada y la protección de derechos sindicales. Este cambio implica una pérdida significativa para la clase trabajadora, ya que reduce el tiempo disponible para reclamar sus derechos.

Además, el acceso a la justicia se ve comprometido por la ausencia de un principio de gratuidad que beneficie a la parte más vulnerable de la relación laboral. En su lugar, los trabajadores deberán asumir cargas económicas como el pago de aranceles judiciales, costas procesales y cauciones equivalentes al 10 % del valor de las pretensiones, lo que limita seriamente su capacidad de ejercer una defensa efectiva.

Atentos a la lucha

El texto final aún no está disponible, pues falta completar la etapa de conciliación. Es crucial mantenerse atentos y proteger los acuerdos alcanzados, especialmente considerando que algunos sectores buscan promover la regresividad de derechos.

En medio de esta reforma, con preocupantes aspectos regresivos, hubo asuntos que se lograron incorporar y corregir por parte de la bancada del Gobierno en el Congreso, con proposiciones de las centrales obreras, como el deber del juez de aplicar el principio de razonabilidad y medidas de igualdad compensatoria; que las providencias de los jueces deberán contrarrestar actos de discriminación evidentes; el artículo 69 introduce la obligación del empleador de presentar los registros que, por ley o reglamento, estén obligados a llevar y, en caso de incumplimiento, se tendrán por ciertos los hechos que el demandante intenta probar.

En el artículo 28, se incluyó el deber del juez de garantizar la igualdad real entre las partes en el proceso, superando así la igualdad formal; en el artículo 296, se eliminó la posibilidad de que el empleador modifique las condiciones laborales alegando justa causa. El artículo 128 de la carga dinámica de la prueba, se consagra como un deber, antes se entendía como una facultad. Finalmente, el artículo 221 incluye la prohibición de celebrar transacciones que lesionen los derechos fundamentales de las partes.

* Abogada laboralista. Vicepresidenta de ASOLABORALES

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