martes, abril 23, 2024
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Acuerdos de paz y justicia transicional (I)

Miguel Ángel González

El presente análisis, dividido en dos partes, intenta introducir a los lectores en la problemática de la justicia transicional, esto es: su origen, su contenido, su campo de aplicabilidad y el necesario y obligado debate que tal diseño de justicia abre en el marco de los diálogos de paz que en la actualidad se llevan a cabo en La Habana. La segunda parte estará fundamentalmente dedicada a analizar el contexto jurídico concreto y la discusión que sobre este tema se desarrolla en la actualidad.

Guerrilleros de las FARC-EP en sesión de estudio. Foto archivo.
Guerrilleros de las FARC-EP en sesión de estudio. Foto archivo.

En medio de escollos y en un escenario por demás complejo, avanza el proceso de diálogos entre la insurgencia de las FARC y el gobierno del presidente Juan Manuel Santos en La Habana.

Uno de los elementos nodales de la intrincada controversia que intenta agotar la Agenda Común, aprobada por las partes, como brújula orientadora de los posibles acuerdos, es sin duda alguna, el tema del diseño jurídico en la etapa del posconflicto –si se sella un acuerdo definitivo, como es el anhelo de las inmensas mayorías nacionales, por demás ansiosas de una paz duradera que facilite cambios avanzados y reformas políticas necesarias e insoslayables– de un modelo de justicia transicional que satisfaga no solamente a las partes en contienda, sino, además, al conjunto de la sociedad colombiana y de la comunidad internacional.

El debate que recién se inicia, en torno a la viabilidad y bondades de tal esbozo de justicia, desde luego que no se da al margen de la aguda confrontación y polarización que vive el país en relación con los temas de paz y guerra; de diálogo y solución política; de reformas democráticas avanzadas y cambios al modelo de desarrollo socioeconómico, que en la actualidad margina y envilece a amplios sectores de nuestro pueblo.

Es decir, no es un debate neutro, ni exclusivamente jurídico o académico. Por el contrario, los acuerdos y consensos que se logren en la mesa de La Habana en relación con esta problemática deben ser ampliamente conocidos y discutidos por la ciudadanía, por el pueblo, en tanto él, como expresión del constituyente primario y el poder soberano, deberá o no refrendarlos mediante el más amplio y democrático camino que nuestro marco constitucional ofrezca.

Varios enfoques

Vistas así las cosas, no existe un único y acabado enfoque, un exclusivo diseño y posibilidad de aplicación creadora de modelo de justicia de transición que apuntale los acuerdos de solución política al conflicto social y armado que desde hace décadas desangra la patria. Numerosos juristas, sociólogos e investigadores colombianos se han dedicado al estudio del tema, sin que podamos concluir que sobre el mismo exista una amplísima y agotada bibliografía.

¿Qué es la justicia transicional y de qué se ocupa? En términos generales, podríamos compartir con algunos de estos estudiosos un intento de definición sobre qué es justicia transicional y de qué temas específicos se ocupa. En primer lugar, podemos afirmar que la justicia transicional establece un conjunto de mecanismos judiciales y extrajudiciales que permiten y facilitan la transición de un régimen autoritario a una democracia, o de una situación de guerra interna, de guerra civil, al establecimiento de un proceso de paz democrática.

En segundo lugar, es dado concluir que la justicia transicional se ubica necesariamente en la intersección entre el derecho y la política, pues, de una parte, los procesos de conversaciones, de diálogos entre las partes contendientes, son esencial y eminentemente de naturaleza política, esto es, algo que no se resuelve exclusivamente en los marcos legales, sino esencialmente por fuera de esos marcos jurídicos y normativos, los cuales, desde luego, además de guías, pueden convertirse en herramientas eficaces para el logro de tales acuerdos, como también, y por qué no, en escenario de disputas sobre los alcances, los mecanismos y la profundidad del pacto de paz consensuado.

Como bien lo indica el profesor Rodrigo Uprimny, director del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad, la justicia transicional imperiosamente hace referencia a aquellos procesos mediante los cuales se llevan a cabo trasformaciones más o menos radicales de un orden social y político determinado, procesos que indefectiblemente deben enfrentar el dilema de exigencias contrapuestas de paz y justicia.

Se trata, ni más ni menos, de procesos de transiciones de la guerra a la paz, es decir, negociaciones políticas entre actores políticos diversos y beligerantes, que buscan superar el conflicto mediante acuerdos satisfactorios para todas las partes, con el objetivo de que éstas decidan aceptar la hipótesis de la transición.

Aspectos importantes

En un interesante análisis sobre estándares internacionales y justicia transicional, los abogados Catalina Botero y Esteban Restrepo observan cómo el avance del derecho internacional de los derechos humanos se enraíza en cuatro aspectos fundamentales de particular importancia: i) el aumento notorio y sustantivo de las obligaciones de los Estados en materia de defensa y garantía de los derechos humanos; ii) el establecimiento de la responsabilidad penal individual por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario; iii) la ampliación y fortalecimiento de los mecanismos internacionales de garantía del cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario; iv) la extensión de la protección internacional de los derechos humanos de tiempos de paz a tiempos de guerra y de tiempos de guerra a tiempos de transición.

A su vez, los principios medulares de la así llamada justicia transicional fueron elaborados por el francés Louis Joinet y luego plasmados en el Informe Final del Relator Especial de la ONU sobre la impunidad y conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad.

La tipificación de Joinet, como hoy se le conoce, establece para los Estados cuatro obligaciones inderogables en procesos de transición: 1) la satisfacción del derecho a la justicia; 2) la satisfacción del derecho a la verdad; 3) la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas; y 4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.

Soberanía y justicia transicional

Hoy, cuando en el mundo se han abierto paso –producto del fenómeno de la globalización– teorías ampliamente difundidas en nuestro medio, como son, entre otras, las referidas a aspectos que tienen que ver con la temática de internacionalización de la Justicia y el carácter global de ésta, se agudiza la tensión, la disputa en torno a los alcances y el rol de la Justicia internacional y de las autoridades internacionales frente a la soberanía nacional y el papel que debe jugar la Justicia interna. Esta tensión trae aparejada, a su vez, la polémica acerca de las fuentes formales de derecho y en concreto qué criterios deben prevalecer en relación con la forma en que se abordan tales conflictos.

O bien, se hace a través de la costumbre –como fuente creadora de derecho– es decir, aplicando el derecho consuetudinario, o bien a través, de la aplicación de los tratados formales suscritos por los Estados. O, en últimas, a partir de una combinación adecuada de ambos. Debemos de otra parte recordar, que en el caso colombiano, en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, dichos instrumentos se han incorporado a nuestro texto constitucional con carácter prevalente, a partir del llamado bloque de constitucionalidad plasmado en el artículo 93 de nuestra Carta Política.

El debate jurídico reseñado sintéticamente en precedencia, naturalmente que está en el centro mismo de la discusión, toda vez que no podemos perder de vista igualmente que a lo largo de los siglos XIX y XX, los numerosos conflictos armados internos y las guerras civiles que se originaron en Colombia, principalmente entre el partido liberal y el partido conservador, fueron resueltas haciendo uso de herramientas constitucionales como son, entre otras, las amnistías y los indultos.

El diseño audaz de un modelo de justicia de transición que logre colmar con creces los anhelos de superación del añejo conflicto social y armado interno, debe pasar necesariamente por fórmulas y mecanismos que combinen la experiencia histórica acumulada, a través de nuestra historia reciente, con los estándares de justicia internacional, o dicho de otra manera, el esbozo de un modelo de justicia generosa e incluyente que eficazmente resuelva las exigencias de paz y justicia que todos reclamamos.

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