En el “Colectivo Comunista Walter Benjamin”, en los últimos meses, hemos dedicado nuestro esfuerzo reflexivo y político a construir una “noción crítica” de víctima, inspirados en un conjunto de tesis que deseamos compartir.

Sergio De Zubiría Samper
El inicio del punto 5 del “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto” en La Habana y la afirmación expresa que “resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo Gobierno Nacional y FARC-EP”, ha empezado a producir alguna atención en los medios de comunicación e importantes debates en la academia y el movimiento popular. En el texto del “Acuerdo General” se remite a la necesidad de reconocer los derechos humanos de las víctimas y se privilegia la verdad como una exigencia imperativa.
Tal vez, la insistencia de los medios de comunicación y las reiteradas declaraciones del carácter “central” de las víctimas, han hecho difuso el hecho de que existen distintos enfoques en la aproximación a la problemática de las víctimas. Parece que al evocar la noción de “víctimas” estamos siempre hablando de lo mismo y esto no es posible en ningún ámbito del pensamiento humano, porque es necesario que existan disensos, matices y diferencias. La filosofía occidental empezó con las importantes divergencias entre Parménides y Heráclito. Para evitar la instrumentalización de la noción de “víctimas” y reconocer su potencia emancipatoria es necesario subrayar las contradicciones, matices y polémicas que contiene.
En el “Colectivo Comunista Walter Benjamin”, en los últimos meses, hemos dedicado nuestro esfuerzo reflexivo y político a construir una “noción crítica” de víctima, inspirados en un conjunto de tesis que deseamos compartir.
La primera, la urgencia de retomar las reflexiones del filósofo Walter Benjamin sobre la dimensión política de la memoria, las críticas a las concepciones dominantes de historia y de progreso, la peculiaridad de la memoria de las víctimas y los sobrevivientes, el filósofo como cronista en la orilla de las víctimas y los oprimidos, la conversión de los sentimientos de la víctima en dimensiones de justicia, el relato de las víctimas como una filosofía crítica de la historia, entre muchas otras.
La segunda, la necesidad de hacer explícitas las diferencias entre una “concepción dominante” de víctimas y una “noción crítica”, a partir de la distinción gramsciana entre hegemonía y contra-hegemonía. La noción dominante de víctimas postula un significado bastante restrictivo, privilegia el cuerpo sufriente, atada a lo jurídico-legal, instrumentaliza los derechos humanos y normaliza ciertas prácticas violentas. La crítica a esta concepción amplia sus significados, toma distancia de lo exclusivamente sacrificial, muestra los límites del juridicismo, transforma los derechos humanos, reivindica la dimensión de subjetividades políticas de las víctimas y realiza una crítica radical a la violencia.
La tercera, la relevancia contemporánea y nueva visibilidad de las víctimas puede tener finalidades plenamente divergentes, lo cual exige una mayor atención a la reflexividad crítica. No puede limitarse a una visibilidad sociológica o histórica en sentido positivista, que se convierta en la simple constatación estadística de registro, subregistro o tipologías de víctimización-victimarios, como tampoco meras acciones asistencialistas de re-victimización. El asunto de la “centralidad” o “nueva visibilidad” de las víctimas y su finalidad última es determinante en una lectura crítica de las víctimas.
La producción bibliográfica e investigativa sobre el tema se ha incrementado bastante en los últimos años pero dominada por un sesgo hegemónico juridicista, sacrificial y liberal, que exige esfuerzos alternativos para transitar hacia una vía crítica y emancipatoria. Los trabajos iberoamericanos de Manuel Reyes Mate, Alán Arias, Danilo Zolo, Carmen González, María Teresa de la Garza, José Zamora, Alberto Verón, han contribuido de manera decisiva en esta búsqueda crítica de la noción de víctimas.
El “Colectivo Comunista Walter Benjamin” ha elaborado un Documento de Discusión[1. De la Hoz, N., Arias, J., Báez, E. y Botero, A. “Apuntes para la construcción de un concepto crítico de víctima (Cuarteto a ocho manos)”. Colectivo Walter Benjamin (Mimeo).] del cual somos completamente herederos en estas reflexiones. Para tomar distancia de la noción dominante de víctimas es necesario discutir la sacrificialidad contenida en su origen etimológico, su exarcebado juridicismo y sus definiciones en las declaraciones universales institucionales en el derecho internacional de los Derechos Humanos.
Excurso etimológico
Las reflexiones actuales sobre la noción de víctima aluden, de forma obligatoria, a sus raíces etimológicas y filológicas para poder comprender el sentido contemporáneo del concepto. La palabra víctima es uno de aquellos términos cuya marca etimológica está presente de manera profunda en su evolución filológica. Proviene del vocablo latino victima, que posiblemente tiene relación con el indoeuropeo wik-tima , el consagrado o escogido, en donde wik proviene del prefijo weik que significa poner aparte, separar, escoger.
El significado general es ser vivo sacrificado o que se destina al sacrificio de los dioses[2. Consultar Rodríguez Moreno, A. “Hermenéutica del concepto actual de víctima”, en Revista Derechos Humanos, México, No. 13, año 5, 2010, p. 39.]. Algunas acepciones que lo relacionan a victus o el vencido son actualmente cuestionadas.
El Diccionario de la Real Academia Española[3. Real Academia Española Diccionario de la Lengua Española. Volumen 10, Madrid, 2001.] le adjudica los siguientes significados: 1. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio; 2. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra; 3. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita; 4. Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito. Todas las acepciones señaladas ligan su significante a la idea de sacrificio y lo sacrificial conforma uno de los rasgos definitorios de la “noción dominante” de víctima; aluden a la vez a ciertas reminiscencias teológicas.
El proceso de “secularización” en la modernidad produce algunas modificaciones en la concepción de víctima, pero su vínculo con lo sacrificial y lo religioso no desaparece. Una de esas modificaciones, según algunas investigaciones[4. Consultar Reyes Mate, M. Justicia de las víctimas. Terrorismo, memoria, reconciliación; Cepeda, I. y Girón, C. La segregación de las víctimas de la violencia política.], es la pérdida de la condición de “inocencia” de la víctima que caracteriza el mundo clásico y cristiano, hacia el surgimiento de la “culpabilidad” de algunas de ellas. Por ejemplo, las producidas por desastres naturales no portan la culpa, pero las que son fruto de relaciones humanas pueden ser culpables; se invierte la carga de la prueba, porque ahora a las víctimas les compete demostrar su inocencia.
La persistencia de los sentidos religiosos en el derecho penal moderno es evidente para Foucault[5. Foucault, M. Vigilar y Castigar; Foucault, M. Defender la sociedad.], hasta tal punto que la confesión y la prisión persiguen el sentido de castigo derivado del penar de los pecados y la penitencia de raíz judeo cristiana.
El dominio de lo sacrificial en la experiencia dominante de víctima se manifiesta en características como el predominio exclusivo en el cuerpo sufriente y el daño, la mera postración sufriente que no puede enfrentar el trabajo del duelo, la postración y queja que sólo clama por un reconocimiento victimario menospreciado, y, la permanencia obsesiva en la re-victimización. Un concepto crítico de víctimas tiene que construirse superando dialécticamente aquellos contenidos limitados al castigo, la venganza, el daño, el delito o el cuerpo sufriente.
Límites del juridicismo
La perspectiva jurídica y los estudios de victimología remiten la definición de víctima a la experiencia necesaria de un crimen y un delito legalmente tipificado. Existen víctimas al existir individuos que sufren la acción criminal de una conducta típica, antijurídica y culpable. Esta definición jurídica dominante de víctima refuerza el contenido sacrificial al acentuar el sufrimiento y la injusticia legal. La víctima es aquella persona que sufre una acción criminal claramente tipificada en los códigos y cuyos derechos han sido cercenados por unos actos deliberados de otras personas.
Las limitaciones de la noción juridicista dominante de víctima son las siguientes, que por momentos, son poco visibles o expresamente ocultadas.
La primera es su acento “individualista” al centrarse en las personas o individuos que sufren una acción criminal o delito, intentado ideológicamente suprimir la dimensión colectiva o comunitaria de la victimización.
La segunda es su restricción a la figura del delito legalmente tipificado y la imposibilidad de existencia de victimización sin delito. Si el delito o crimen no hace parte de los códigos jurídicos existentes no podemos hablar de víctimas. Por eso esta mirada jurídica tiende a relevar exclusivamente los hechos criminales, las violaciones a la legalidad, las tipologías de victimización y sus agentes.
Tercera, tiende a identificar “justicia” solamente con legalidad dominante y “justicia legal” con sanción, castigo o cárcel. Suprime las dimensiones redistributivas, restaurativas o del reconocimiento de la justicia no jurídica.
Cuarta, promueve exclusivamente una concepción dominante de los “derechos humanos” e invisibiliza formas alternativas y emancipatorias de los derechos del hombre y la naturaleza. Las víctimas son sólo las que están definidas nítidamente y delimitadas a las Declaraciones eurocéntricas de los derechos humanos.
Una noción crítica de víctimas tiene que romper sus cadenas con la unilateralidad del juridicismo legalista moderno. El acento contemporáneo tiene que ser en la dimensión colectiva y comunitaria de los procesos de victimización frente al “individualismo a-social absoluto” (Hobsbawm), que domina en el mundo occidental actual. Es necesario desatar la noción de víctima de la figura del delito tipificado hacia situaciones de victimización más allá del derecho, por ejemplo, víctimas sin intervención humana, víctimas por conducta propia o autovictimización, víctimas sin delito, sin ninguna ley penal, víctimas sin conciencia de su condición victimizante, entre otras posibilidades más allá del estrecho juridicismo contemporáneo.
Necesitamos una justicia que no se limite a las normas legales existentes y que logre independizarse de la venganza y el castigo y se encamine hacia formas de justicia como ofrenda, donación, relación con el otro, reconciliación. Añoramos una justicia para la verdad y no una justicia para el castigo. Aquella justicia que pueda sustraerse a la fatalidad de la venganza (Derrida). Un concepto crítico de víctimas necesariamente modificará los actuales derechos humanos eurocéntricos; es también ineludible una modificación de las interrelaciones entre derechos humanos transformados y una noción crítica de víctimas.
La víctima en el derecho internacional
La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, aprobada en diciembre de 2005, se ha convertido en la definición de víctima dominante en el derecho internacional de los derechos humanos. Es aceptada por la mayoría de Estados y divulgada acríticamente por los Códigos penales de casi todos los países. En su Artículo 8 promulga: “se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de los derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario”.
Reconociendo que actualmente es el instrumento legal más “avanzado” en la defensa de los “derechos” de las víctimas, es necesario hacer una lectura crítica que muestre sus insuficiencias y su carácter unidimensional.
La definición de víctima de la Resolución 60/147 adolece de las limitaciones señaladas de lo sacrificial y el juridicismo. En ella se plasma de forma directa la noción dominante y restrictiva de víctima.
Primero, se enmarca en el individualismo del derecho burgués moderno al centrar la condición de víctima en “toda persona” individual que haya sufrido algún tipo de daño.
Segundo, predomina la noción del cuerpo y mente sufriente como condición de la victimización en la sacrificialidad.
Tercero, termina sometida a una perspectiva legal unilateral, para la cual se es víctima sólo cuando hay una violación manifiesta de normas internacionales de derechos humanos o una violación del derecho internacional humanitario.
Cuarto, se presenta una justicia reducida a violación de normas, reglas o representaciones jurídicas.
Quinto, se limita el fenómeno de la victimización a ser sujeto pasivo de un delito tipificado.
En conclusión, debemos transitar hacia una noción crítica de víctima, siempre en construcción, lejana de la sacrificialidad y el juridicismo, con distancia de las “declaraciones universales”, transformadora de los derechos humanos y abierta a la experiencia de las víctimas como sujetos políticos emancipatorios.