Rubiel Vargas Quintero
El gobierno nacional a través del ministerio de Agricultura y del Incoder le pone obstáculos a los procesos de interlocución y acuerdos en las mesas que se vienen efectuando a lo largo y ancho del país. En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “prosperidad para todos” en su capítulo III sobre “crecimiento sostenible y competitividad”, relacionado con los sectores basados en la innovación – locomotora agropecuaria, propone un crecimiento acelerado de las regiones rezagadas, que posibilite ingresos a los campesinos y a los pequeños productores pobres en sus activos físicos (tierra – agua) y financieros. El Incoder para impulsarlo elaboró un acuerdo conforme con el artículo 1 de la ley 160 del 94.
Promulga el acuerdo 308 del 2013, por el cual reglamenta el “programa de cofinanciación e implementación de proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial en las áreas de actuación del Incoder”. Con esto se le ponen todas las talanqueras a los proyectos productivos, con su principal problema de titulación de tierras que tienen los predios rurales del país.
Informalidad y concentración de tierras
La situación de informalidad tiene varios antecedentes en las regiones agrarias; primero, los grupos paramilitares que por medio de la violencia con la participación de agentes estatales y la informalidad posibilitó el saqueo de grandes extensiones de tierras, generando masivos desalojos de campesinos, que vivían del estudio de la tierra, permitiendo según Josué Castro: “tierras sin hombres y hombres sin tierra”, segundo; al regreso a sus regiones sigue persistiendo la informalidad en la titulación de las tierras; tercero, hay más de seis millones de campesinos que no tienen cedulas por el olvido del Estado colombiano, y cuarto; el alto porcentaje de la existencia de comunidades organizadas de colonos que se deben considerar como interlocutores válidos en las zonas agrarias.
La conformación de las zonas de reserva campesina (ZRC), permite fomentar y estabilizar las economías campesinas de los colonos, la búsqueda de condiciones de vida alternativas que posibiliten asegurar la tierra, el trabajo con seguridad social, que garantice la vida, el acompañamiento de asistencia técnica para la producción, y la comercialización, infraestructuras para el desarrollo de la región, financiación para todos estos servicios, la búsqueda de alternativas a los cultivos de la hoja de coca, y el fortalecimiento de poder comunitario en los territorios campesinos para el desarrollo integral.
Las ZRC (Zonas de reserva campesina) evitan la concentración, acumulación de la propiedad de la tierra, especialmente los baldíos. La sociedad colombiana experimentó en las últimas décadas la distribución y consolidación de grandes espacios de la concentración de la propiedad territorial especialmente de las agrícolas, excluyendo a grandes poblaciones campesinas del acceso a la tierra.
El ministerio de agricultura sigue solicitando por medio de proyectos de ley, propuestas de acumulación de tierras, que es la forma sutil para que los grandes empresarios entren en el círculo de los proyectos agroindustriales asociativos con los campesinos, tolerando la acumulación de tierras. El Estado adjudica los baldíos a los empresarios y estos se los venden a los campesinos, para que lo cancelen con trabajo, a la mejor manera señorial. La única propiedad que tienen los campesinos bajo esta modalidad es la fuerza de trabajo, trabajar la tierra en arrendamiento, entregando la producción al señor feudal.
Titulación de tierras
El desarrollo sostenible para la construcción de las ZRC, se ve frenado por procesos normativos que le ponen talanqueras a proyectos productivos y generación de ingresos, a la sustitución de la hoja de coca, a proyectos asociativos de los campesinos, potencialidades de sostenimiento de las comunidades, a la economía campesina sustentable en el medio-ambiente, y a la disponibilidad de los recursos naturales.
Para asignar algunos recursos que puedan ayudar al desarrollo social, se imponen los requisitos del acuerdo 308 del 2013, que dice: primero, estar inscritos en el Sisbén, segundo. ser propietario de un predio rural sin limitaciones de dominio jurídicas, administrativas, o ambientales que impidan el proceso productivo; tercero, en caso de encontrarse en condición de desplazado estar inscrito en el registro único de víctimas; cuarto, no ser requerido por las autoridades en pena privativa de la libertad, mediante sentencia condenatoria en firme; quinto, contar con una actividad productiva de tipo agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola, forestal, agroindustrial, o de generación de ingresos relacionado con el sector rural, y sexto; prohibiciones para ser beneficiario de la cofinanciación, no tener una actividad ilícita en su predio. Dicho acuerdo no beneficia a los campesinos que son en su mayoría cultivadores de la hoja de coca, porque este cultivo es considerado ilícito.
Las zonas de reserva campesina pueden ser un instrumento de prevención de los desplazamientos, garantizando los derechos de la propiedad de la tierra de la comunidad campesina, si bien es cierto que existen normas de entidades administrativas, y constitucionales, estas normas deben apalear al principio de realidad de la sociedad, y no dejarla a la interpretación de los tecnócratas que desconocen el país. En la mayor parte de las zonas campesinas, sobre todo de ZRC no cuentan con títulos de sus predios. La voluntad política por parte del gobierno en las mesas de interlocución y acuerdo, donde participan los campesinos y el Gobierno nacional, es un requisito para evitar y prevenir la concentración de la propiedad de la tierra, y demás dominios de agresión contra los campesinos.