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30 años de la sentencia de Carlos Gaviria Díaz sobre dosis mínima

El 5 de mayo se cumplen 30 años de la sentencia de la Corte Constitucional, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, que despenalizó el consumo de sustancias psicoactivas. ¿Cuál es el legado que deja este histórico fallo?

Juan Pablo Gómez

En 1994, el magistrado ponente de la sentencia C-221, Carlos Gaviria Díaz, logró poner de acuerdo a cinco de los nueve integrantes de la Corte Constitucional, alrededor de la despenalización de la dosis personal en Colombia.

La sentencia analizaba a la luz de la recién promulgada Constitución de 1991 dos artículos de la Ley 30 de 1986, en la que se criminalizaba no solo el consumo, sino también el tráfico y producción de sustancia sicoactivas.

La sentencia y el libre desarrollo de la personalidad

Los artículo 02 y 57 concebían el concepto de dosis personal como un atenuante de las sanciones que recaían contra la persona consumidora de Sustancias Psicoactivas, SPA, diferenciándola de las personas traficantes, es decir, el estatuto menguaba la criminalización del mero consumo al tráfico.

La novedad de la C-221 es dar cuenta que el consumo de SPA se encuentra en la esfera del libre desarrollo a la personalidad y, por esa misma vía, excluirlo de cualquier tipo de penalización o límite.

“Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia”, dice la sentencia.

Más allá del argumento

La relevancia de la C-221 tiene al menos dos aristas. Por un lado, toma partido en un escenario bélico configurado de manera global por Estados Unidos, que en 1971 implementó la política War on Drugs, imperante en la actualidad. Esta guerra contra las drogas, o más bien, contra algunas personas, Estados o regiones en particular, con los años evidenciaría su papel central en la agenda colonial y antinsurgente en la región.

Por otro, la sentencia proporciona la plataforma legal que permitirá a las personas consumidoras de SPA en hacerse visibles dentro de una esfera que no estaba mediada por la criminalización y el estigma. En esa medida, es un reconocimiento a un sujeto de derechos que recién se gestaba en Colombia.

La agenda anti-SPA

Gracias a la sentencia C-221 de 1994, las personas consumidoras de SPA se hicieron visibles en la sociedad. Foto Slow Beat 87

La C-221 no solo fue motivo de celebración por las personas psiconautas en Colombia, sino que desató una discusión social. Tal y como lo documentó VOZ en su editorial de la edición 1788, los sectores más conservadores y reaccionarios propusieron un plebiscito para revertir la sentencia.

Más allá de lo anecdótico, el activismo legal en contra de la dosis personal no ha cesado y existe una agenda que busca la prohibición de los consumos. Lo anterior se ha concretado en el Acto Legislativo 02 de 2009, uno de los últimos promulgados por el segundo gobierno de Álvaro Uribe, el cual proscribe el uso del SPA salvo prescripción médica.

El Código de Policía (Ley 1801 de 2016) expedido durante el gobierno de Juan Manuel Santos y el Decreto 1844 emitido por la administración de Iván Duque, mantuvieron vigente la agenda prohibicionista.

Las tensiones actuales

Sin embargo, el actual Gobierno nacional por medio del Decreto 2114 de 2023 contrarresta el activismo legal que aconteció durante el período anterior derogando las normas relacionadas con la agenda prohibicionista.

Gran parte de la fundamentación del decreto 2114 tiene que ver con el desarrollo judicial que proveniente de las altas cortes que han procurado en desarrollo del derecho al consumo de SPA que profirió la C-221. Así, la Corte Suprema de Justicia dio pie para hablar de una dosis de aprovisionamiento y el Consejo de Estado derrumbó el sustento jurídico de la multa que provenía del Código de Policía.

Contrario a lo decretado por el Gobierno nacional, en la alcaldía de Medellín se expidió el Decreto 044 de 2024, en el cual estableció perímetros en la ciudad en los que se prohíbe el consumo de SPA y se utilizan las medidas consagradas en el Código de Policía como forma de intervención. Fiel a sus antecesores y promotores políticos, Federico Gutiérrez promueve una agenda prohibicionista en Medellín que ya ha sido fuertemente criticada por mantener el estigma y la criminalización.

Del activismo emergente

En estos 30 años de despenalización, la ciudadanía ha planteado no solo debates, sino prácticas que buscan la garantía del derecho al consumo de SPA. Es importante mencionar la proliferación de diferentes colectividades, organizaciones civiles, así como plataformas académicas, científicas y políticas que promueven el debate al alrededor del uso de SPA.

No obstante, las políticas y prácticas sobre consumo de SPA con fines de uso placentero o recreativo aún son objeto de controversia. Lejos de producir un conjunto de prácticas que garanticen los derechos de las personas consumidoras y su devenir armónico, aquellas se enfrentan a la contradicción de consumir bajo el amparo legal, pero tener que proveerse en la ilegalidad, de ocultar su consumo y en la conciencia responsabilizarse por las formas en que ocurre su producción.

Son conocidas las tensiones que produce el consumo (en especial de cannabis fumado en los espacios públicos en las ciudades), la disputa de las bandas delincuenciales por el microtráfico, los conflictos sociales políticos y armados en los territorios por la producción de SPA y los problemas de salud pública que se tejen por causa de la ilegalidad en la circulación.

Hoy el placer, el deleite, la recreación, los usos ancestrales y el consumo responsable son puntos centrales en la comprensión del consumo de SPA en Colombia. Las tensiones continuarán, pero con la conmemoración de los 30 años de la despenalización vale la pena recordar que el ordenamiento jurídico reconoció el derecho al consumo de SPA. Un avance que sigue siendo un ejemplo no solo para el país, sino para toda la región.

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