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La subasta de 4G aumenta el duopolio y las tarifas de los servicios de telecomunicaciones

Rodrigo Acosta*

El gobierno nacional, a través de su ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acaba de diseñar, dirigir y ejecutar este 26 de junio de 2013 la subasta de asignación del espectro electromagnético para el servicio de movilidad 4G[1. Movilidad 4G o LTE es un sistema de movilidad versátil que permite el uso para aplicaciones relacionadas con videoconferencias, streaming de video, telemedicina, señales de tv, vigilancia remota, en forma general es una modalidad de banda ancha con característica de movilidad que alcanza velocidades comerciales de 12 Mbps a 150Mbps, siendo un servicio sustituto de la banda ancha alámbrica]con las consecuencias que podemos observar así:

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1. No se reservaron frecuencias para las empresas públicas regionales: de esta forma se castiga de nuevo el esfuerzo de la población y a empresas públicas como las Empresas Municipales de Cali, que estuvo intervenida hasta 24 horas antes de la subasta. A ETB que entró a participar indirectamente en consorcio minoritario con Tigo. Desde luego a EPM-UNE quien frente a la presión de no disponer de 4G ni la banda reservada y por autorización errática de las mayorías del Concejo de Medellín fue absorbida pocos días antes por Millicom.

2. Pocos meses pasaron desde que el ministro de las TIC y la ANTV (Autoridad Nacional de TV) le quitaron la asignación de frecuencias a Emcali (Empresas Públicas Municipales de Cali) y a Edatel (Empresas Departamentales de Antioquia) previstas para el servicio de movilidad en la banda de 1.900 MHz y se las entregó a Telefónica Moviles por la suma de USD 15,6 millones para el Plan Vive Digital y, de paso, les quitó a estas empresas la posibilidad de ingresar realmente a la prestación de los servicios de movilidad.

3. Se promueve el duopolio en manos de Claro-Comcel y Movistar, y en especial de Claro, que pudo participar de la subasta siendo favorecida con la adjudicación de 30 Mhz en la banda de 2.500, adicionales a los 30 Mhz que viene explotando en la banda privilegiada AWS de 1.900 Mhz y otros 25 Mhz en la banda de 850. Por otro lado Movistar obtiene 30 Mhz en la banda privilegiada de AWS de 1900. El consorcio ETB-Tigo obtiene 30 Mhz, el operador norteamericano Directv logra 70 Mhz en la banda de 2.500, y Avantel 30 Mhz en la banda AWS de 1.900 Mhz.

4. Esta asignación de mayor espectro en favor de las transnacionales Claro y Movistar produce una mayor concentración de los servicios de movilidad y una expansión de esa dominancia en especial de Claro-Comcel hacia otros servicios como el servicio internet y sus aplicativos asociados en la producción y comercialización de contenidos y aplicativos para los servicios inalámbricos fijos y móviles.

La entrada de la norteamericana Directv, que controla el costoso servicio de televisión satelital, permite ahora la integración de sus ofertas ya que con 70 Mhz de la banda de 2.500, superior a la que se asignó en su momento a UNE, permite la prestación del servicio anunciado de banda ancha fija inalámbrica.

5. Pierde Colombia por dos razones: Primero: Al hacer entrega adicional de un patrimonio natural escaso que a su vez es territorio: el espectro electromagnético[2. La Constitución Nacional establece en el artículo 101 que son territorio y “Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales”.]. Segundo: La subasta maximiza el valor a recibir pero otorga a su vez el derecho a las empresas favorecidas a substraer de los bolsillos de la ciudadanía, la recuperación de la compra de la licencia, con lo cual observaremos que se mantengan o aumenten los costos de movilidad y de servicio de datos móviles 3G y el traslado de todos estos costos a los usuarios del servicio 4G.

Esta decisión del gobierno nacional de Colombia favorece entonces a las transnacionales de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC y la televisión, en contraste con los “vientos del Sur” de los países como Argentina -con su ley 26522 o ley de medios, radio y televisión-, Ecuador, Venezuela, Bolivia y otros en donde se ha avanzado en la democratización de las licencias, las frecuencias, la producción de contenidos y se fortalecen las identidades y la cultura nacional.

Cómo los funcionarios se venden al duopolio:

En Colombia, los dos operadores Claro y Movistar concentran el 88% del mercado de la movilidad, Claro el 65% de los ingresos por ventas y así también concentra más del 80% del tráfico de telefonía móvil y también posee el 78% de los usuarios por demanda. Comcel, firma de propiedad de Telmex, dispone de 28,8 millones de usuarios móviles y Movistar, de propiedad de Telefónica de España, registra 11,4 millones; mientras Colombia Móvil Tigo de propiedad mayoritaria de Millicom solo 5,7 millones.

Comcel obtiene $960 mil millones de ingresos por ventas, Colombia Móvil alcanzó los $193.748 millones. Comcel-Telmex como grupo económico obtuvo utilidades por el orden de los 2,8 billones de pesos, Telefónica $298.456 millones de pesos, de tal forma el grupo Claro retiene el 74,35% de las utilidades totales del sector, Telefónica el 7,83%, Colombia Móvil solo el 2% del total de utilidades[3. Fuente web Mintic, 1383-ministrerio.tic.presenta-documento-de-analisis-de-la-subasta-de-4g.].

Todo pasa y sucede con el silencio de las autoridades y la complacencia del gobierno, que ahora empezará a recibir las tabletas para obsequiarlas a los niños pobres de algunas escuelas en los municipios lejanos, mientras se produce el enriquecimiento y la transferencia de casi toda esta riqueza al extranjero. La Superintendencia de Industria y Comercio admite en complicidad este ilegal monopolio.

Recordemos cómo, ante la presión de la ciudadanía, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, mediante la resolución 2058 de 2009, determinó la posición dominante para Comcel en el mercado relevante susceptible de regulación “voz saliente móvil”. Constatada por la resolución Nº 2062 de 2009 y confirmada por la resolución Nº 2152 de 2009, pero no se produce ninguna acción y por el contrario las bajas inversiones de Claro frente a sus ingresos y utilidades ocasionan el servicio de movilidad más deficiente del mundo.

La OECD en el estudio realizado sobre las políticas de regulación en estructura del mercado de las telecomunicaciones en México, que reporta una estructura de mercado similar a la colombiana, al contar con pocos participantes y la dominancia de uno de ellos con una cuota de mercado del 70% seguido por tres participantes con cuotas del 21%, 6% y 3% respectivamente, indica que “la pérdida de beneficios derivada de la falta de competencia, que se traduce en sobrecostos a los consumidores y en suscripciones no realizadas, supera los 129.200 millones de dólares (2005-2009), lo que constituye una pérdida del 1,8% del PIB al año[4. OECD (2012), Estudio de la OECD sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México; OECD Publishing].

La falta de competencia generó bajos niveles de inversión, baja calidad de servicios y tarifas altas para los usuarios.

La asignación del espectro en la subasta para 4G podría haberse convertido en un mecanismo para controlar el lesivo duopolio de Claro y Movistar.

La entrega de más espectro reducirá la inversión de estas empresas establecidas, por cuanto en lugar de practicar el re-uso de frecuencias por celdas o áreas de servicio, ahora asignarán nuevo espectro, dejando de instalar equipo y antenas. Se contradice entonces la debida asignación de recursos públicos, como en los casos ejemplares recientemente sucedidos en Brasil y también da testimonio el caso norteamericano y canadiense[5. Colombia, digital e incluyente. Una propuesta de política para el crecimiento y la innovación de las TIC. 2011. Une, Página 75. “Canadá 2003-2009. Se relajaron los topes en el 2004. En el 2008 se establecieron medidas pro-competencia para la banda 1.7 Ghz, 2,1 Ghz (AWS) cuyo objetivo fue la promoción de nuevos entrantes. Se establecieron bloques de espectro específicos para entrantes, compartición de infraestructura y roaming o itinerancia.], en donde con menos espectro se tienen mayores coberturas y calidad, siempre y cuando se hagan inversiones en proporción a los beneficios recibidos.

Fue desde 1999 cuando inicia el proceso monopolista: la Comisión Nacional de Televisión reglamenta la adjudicación regional de televisión por suscripción que sirvió de base para la creación del control del sector de la televisión por suscripción en el 2008 por parte de Telmex. Así es como nacen los operadores: EPM Televisión, Cable Unión de Occidente, Cable Bello, Cable Señal de Occidente (que pierde la licencia varios meses después), Visiónsatélite, Satelcaribe, Supercable, Costavisión, TV Cable del Pacífico (Cablepacífico), TV Cable Bogotá, Cablecentro, Teledinámica, Superview, entre otras.

En el 2008, la multinacional Telmex adquiere las operaciones de televisión por suscripción de Superview, Teledinámica, Cablepacífico, TV Cable Bogotá y Cablecentro, convirtiéndose en el principal operador del servicio de televisión por cable en todo el territorio nacional.

Todo ello mientras en el 2004 el presidente Álvaro Uribe liquidaba a Telecom y se inicia la entrega de su infraestructura a Telefónica de España. A inicios del año 2013 el Congreso de la República de Colombia aprobó la ley de capitalización de Colombia Telecomunicaciones, que hace explotación de la infraestructura de la anterior estatal (Telecom) y que se beneficia de una inyección de recursos de $3,5 billones de pesos provenientes de los impuestos que pesan sobre todos los colombianos.

El Congreso de la República expidió la ley 37 de 1993 que regula los servicios de telefonía móvil celular y partir de ella fue que se establecieron los contratos a los concesionarios firmados el 28 de marzo de 1994. Se estipuló en dichos contratos que “al finalizar el término de la concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasan a ser propiedad de la Nación”. Sobre estos fundamentos fue como se estableció el valor de la concesión y el plan de negocios. Dicho de otra forma: el Estado previó que los equipos e infraestructuras deberían ser revertidas y pasar a su propiedad estatal.

Pero lamentablemente se rompió el equilibrio económico inicial y, en contra de los intereses del Estado, la ley 422 de 1998 introdujo un “mico”.

El artículo 4 del proyecto de ley presentado al Senado por los senadores María Cleofe Martínez, Samuel Moreno Rojas y Bernardo Guerra Serna establece que “en los contratos de concesión de servicios de telefonía móvil celular, la reversión solo implicará que reviertan al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas”, y ese fue el texto aprobado[6. Ley 422 de 1998: Artículo 4o. En los contratos de concesión de servicios de telecomunicaciones, la reversión sólo implicará que revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio concedido. La reversión de frecuencias no requerirá de ningún acto administrativo especial.] haciendo “reversión de la reversión de la infraestructura” y se deja supuesta obligación solo sobre las frecuencias, como si no existieran los artículos constitucionales sobre la titularidad y plenos derechos como bien público y territorio frente al espectro electromagnético.

Es una historia para no olvidar: Queda seguir el camino de la investigación, el diseño de propuestas, el debate público, la persistencia, la amplitud, las acciones jurídicas y la movilización social que como ejemplo permite hoy testimoniar resultados como el logro de artículos de la ley 1341 de 2009 (ley de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC) y la introducción de modificaciones a la ley 1507 de 2012[7. Ley 1507 artículo 14. Distribución de funciones en materia de otorgamiento de concesiones. Que en su parágrafo segundo indica que : Parágrafo 2o. Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, la ANTV otorgará las concesiones de televisión por suscripción a las empresas públicas proveedoras de redes y servicios de telecomunicaciones que así lo soliciten, previo cumplimiento de las condiciones establecidas por la entidad para el efecto.]. Pero debemos actuar con anticipación, planeación y unidad. Los tribunales solo podrán otorgar resultados positivos si las acciones se interponen a tiempo y cuando existe un contexto social y ciudadano favorable.

Los retos:

Nos queda a los colombianos avanzar en un debate nacional contra la monopolización de las infraestructuras y los medios, que permita una constituyente por la cultura y la ley de medios, a fin de avanzar en la democratización en el uso de frecuencias, segmento satelital, plataforma continental y la protección al patrimonio público regional representado en ETB y Emcali.

Se pone de presente la defensa de la televisión pública, la televisión comunitaria. Finalmente se precisa la recuperación urgente de EPM-UNE, el fortalecimiento de la lucha social alrededor de Sintraemcali para la recuperación de Emcali y mantener su integralidad ante la amenaza de la escisión de su componente de telecomunicaciones, y desde luego el respaldo ciudadano a la continuidad y fortalecimiento de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) y la recuperación de la operación y propiedad de Telecom.

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* RodrigoAcostaB@gmail.com (Asesor Sintraemcali, Secretario General Unión Nacional de Usuarios)

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