Tanto el ente acusador como la bancada de víctimas piden fallo condenatorio contra el expresidente y principal líder del Centro Democrático, por los delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal
Simón Palacio
@Simonhablando
El juicio penal que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez se encuentra en su recta final. Con los alegatos de conclusión se establece la última oportunidad que tienen las partes para socializar sus argumentos finales antes que la administración de justicia dicte sentencia.
Los alegatos conclusivos son fundamentales porque posibilita a las partes resumir los hechos jurídicamente relevantes, analizar las pruebas presentadas y persuadir a la justicia en la teoría del caso defendida.
En el juicio que enfrenta Uribe Vélez ya se conocieron los alegatos de la Fiscalía y la bancada de víctimas, quienes pidieron condena al acusado. También se conocieron los argumentos del procurador Bladimir Cuadro ─cercano a la exprocuradora Margarita Cabello─, quien previsiblemente solicitó absolución de responsabilidad al expresidente.
Uribe, el determinador
De acuerdo con lo dicho por la fiscal Marlene Orjuela Rodríguez, principal representante del ente acusador en el juicio, el expresidente Álvaro Uribe Vélez es culpable por ser el determinador de los delitos de soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal.
“El acusado ideó y promovió una estrategia orientada a manipular el curso de la justicia penal, utilizando a terceros para forzar la retractación de testigos clave como Juan Guillermo Monsalve Pineda y Pablo Hernán Sierra García”, afirmó la fiscal Orjuela. Además, aseveró que el senador Iván Cepeda Castro es la principal víctima en todo este proceso judicial.
En la presentación, el ente acusador hizo un resumen de todo el material probatorio expuesto, así como de los distintos testimonios que comparecieron al juicio. De acuerdo con la Fiscalía, en los seis hechos jurídicamente relevantes se logró probar la responsabilidad penal del expresidente Uribe Vélez como determinador de los delitos imputados.
La máquina de pruebas falsas
La Fiscalía resumió en seis los hechos jurídicamente relevantes, como eventos o situaciones que ocurrieron y que tuvieron consecuencias legales en el curso del caso.
Al respecto, es importante establecer la fecha del 16 de febrero de 2018, momento en que la Corte Suprema de Justicia publicó el auto inhibitorio con el radicado 38.451, donde archivó la indagación formal en contra del senador Cepeda Castro y compulsó copias en contra del entonces senador Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos. Además, esta investigación del alto tribunal proporciona gran parte del material probatorio expuesto en el juicio.
Así las cosas, el primer hecho serían los eventos ocurridos en La Picota, con consecuencias por fuera del penal, donde el abogado Diego Cadena y el secuestrador condenado Enrique Pardo Hasche presionaron por diversas formas al testigo clave Juan Guillermo Monsalve Pineda para cambiar su testimonio que acusa a los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez como fundadores del Bloque Metro de las AUC.
El segundo hecho sería la conexión de Neiva, donde un desconocido sujeto de nombre Carlos Enrique López Callejas, con el alias de “Caliche”, y el entonces representante a la Cámara del Centro Democrático y actual presidente del Consejo Nacional Electoral, Álvaro Hernán Prada, de manera planificada intentaron manipular a Monsalve Pineda con el mismo propósito de torcer su testimonio.
Estos dos hechos ocurrieron simultáneamente después de conocido el auto inhibitorio de la Corte Suprema de Justicia y deja en evidencia la urgencia que tenía el aparato criminal en obtener la retractación de Monsalve Pineda para apelar la decisión del alto tribunal. Por lo tanto, y de acuerdo con lo probado en juicio, la Fiscalía no duda en identificar que estos hechos se ejecutaron bajo las órdenes de Uribe Vélez, máximo beneficiario de los actos ilícitos.
Otro hecho jurídicamente relevante gira en torno al cambio de versión de alias el “Tuso Sierra”, quien terminó acusando falsamente a Cepeda Castro de ofrecerle beneficios jurídicos a cambio de acusar a Uribe Vélez por paramilitarismo. Sin embargo, esta versión fue desmentida por el exparamilitar Salvatore Mancuso y el exparlamentario Rodrigo Lara, quienes estuvieron presentes en esa reunión ocurrida en 2008.
Para la Fiscalía, el nuevo testimonio del “Tuso Sierra” fue manipulado por Cadena y Uribe Vélez, siendo este último determinador del delito de fraude procesal al querer inducir en error a la administración de justicia.
Finalmente, sobre los hechos de los falsos testimonios de la fiscal Hilda Niño, los tres presos de Combita y de Carlos Enrique Vélez, alías “Llanero”, el ente acusador sostiene que Uribe Vélez sí sabía, sí consistió y sí financió el soborno económico de falsos testigos con el único propósito de desvirtuar la labor de Cepeda Castro como defensor de los derechos humanos y como parlamentario.
Las víctimas
En su intervención como víctimas que representan al senador Cepeda Castro; a Deyanira Gómez, médico y exesposa de Monsalve Pineda; y al exfiscal y ahora ministro de Justicia Eduardo Montealegre; la bancada fue contundente en concluir que se probó que el acusado Uribe Vélez fue determinador de los delitos objetos del juicio.
“Álvaro Uribe creó una máquina peligrosa para recoger evidencias falsas”, dijo el abogado Reinaldo Villalba, representante de las víctimas. Además, el también miembro del Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’, dijo que el expresidente sabía que se fabricaban pruebas falsas, al tiempo que los abogados Miguel Ángel del Río y Juan David León iban reconstruyendo todas las pruebas expuestas en el juicio en contra del expresidente.
Al cierre de esta edición, el país escucha los argumentos de la defensa técnica en cabeza del abogado Jaime Granados, para después conocer los alegatos finales del expresidente Uribe Vélez, quien hará uso de su defensa material.
Después, la jueza Sandra Liliana Heredia anunciará la fecha del veredicto, que se prevé para agosto. Eso sí, cualquiera sea el sentido de la decisión, existirá apelación y, con seguridad, el 8 de octubre el caso prescribirá por vencimiento de términos.