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Tipificación del feminicidio

La lucha histórica de las mujeres ha procurado la creación de normativas internacionales, que han sido los cimientos normativos que condujeron a la tipificación del delito de feminicidio

Daniela Cerón Delgado

El marco normativo internacional tiene la “Convención de todas las formas de discriminación contra la mujer” de la ONU, adoptada en Colombia por la Ley 51 de 1981. Después, se encuentra la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres” de la ONU en 1993. Posteriormente, se dio la “Convención de Belén Do Para” ─La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, incorporada en Colombia mediante la Ley 218 de 1995.

Un patrón de violencia

Las mujeres corren el riesgo inminente de ser víctimas del delito de feminicidio. Estableciendo un patrón criminal, que siempre ha estado presente en la sociedad, los diferentes tipos de violencia y homicidios basados en género se presentan en el entorno familiar, social y político. Razón por la cual ha surgido la necesidad de identificar en qué tipo de situaciones se generan estas conductas, mediante un estudio de víctimas y los comportamientos que se pueden categorizar como violentos.

Gracias a la labor de un movimiento cívico de mujeres colombianas, se logró la expedición de la Ley 1257 de 2008 de sensibilización, protección y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Esta Ley modifica algunos aspectos del Código de Procedimiento Penal y aborda de manera integral la garantía de una vida libre de violencia hacia las mujeres. Para ello, exige el cumplimiento, de manera efectiva, de unas obligaciones políticas y legales en el ámbito nacional e internacional, mediante la aplicación de medidas de prevención, atención, protección y acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia.

Después de este acontecimiento histórico normativo, de relevante importancia en Colombia, la Ley 1542 de 2012 modifica el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de eliminar el carácter querellable y desistible de los delitos de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, se permite que la investigación de este delito sea de oficio, de tal forma que cualquiera pueda denunciar y no admite conciliación alguna.

La condición de ser mujer

Como consecuencia del asesinato de Rosa Elvira Cely, surge la necesidad de diferenciar un homicidio de un homicidio cometido por la condición de ser mujer. Por esto, se crea la Ley 1761 de 2015 en la cual, por primera vez, se logra tipificar el feminicidio como delito autónomo, en sus artículos 104A y 104B de la Ley 599 del 2000. Entonces, se condena a quien causare la muerte a una mujer, por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género. Con relación a los elementos que configuran el delito de feminicidio, el sujeto activo que comete el delito puede ser un hombre o una mujer. Debe existir un comportamiento de violencia de carácter repetitivo, que con el paso del tiempo se agrava y el sujeto pasivo o víctima debe ser una mujer.

En la misma Ley, se configura este tipo penal en las siguientes situaciones: previamente al delito, la existencia de una relación familiar, íntima o de convivencia en donde se hayan registrado episodios de violencia física, sexual y psicológica. Asimismo, que se haya ejercido sobre el cuerpo de la mujer instrumentalización de género o sexual, acciones de opresión o dominio sobre las condiciones vitales y sexuales de la víctima.

Deben observarse antecedentes acerca de cualquier tipo de violencia ejercida por el sujeto activo en contra de la víctima y, además, que la víctima haya sido privada de su libertad de locomoción tiempo antes a su asesinato. Todo esto permite establecer en su artículo 104B los agravantes que se pueden configurar en este tipo penal.

Sin beneficios para el agresor

Un aspecto importante en esta Ley radica en que no se podrán realizar preacuerdos en los cuales se cambien las circunstancias fácticas. Es decir, no se podrá reconocer: ira, intenso dolor, legítima defensa, marginalidad, ni exceso en las causales de justificación.

En razón al incremento alarmante de asesinatos de mujeres en el país, con una estadística de 90 feminicidios reportados a lo largo de este año, se fortalece el aparato legal penal para eliminar los beneficios de aquellos que sean procesados o hayan sido condenados por el delito de feminicidio.

Es así que, el día 28 de mayo de 2024, el Congreso de la República, mediante la Ley 2356 de 2024, elimina beneficios y subrogados penales para aquellos que sean condenados o tengan detención preventiva por el delito de feminicidio. Esta reglamentación implica no conceder la suspensión provisional de la ejecución de la pena y ni la prisión domiciliaria cuando la persona haya sido condenada dentro de los cinco años anteriores por delitos dolosos contra la libertad, integridad y formación sexual, entre otros.

El Congreso está en la obligación legislativa de crear una nueva especialidad en la administración de justicia para casos de violencia de género. Además de ello, es menester que la Fiscalía General de la Nación fortalezca la investigación en casos de feminicidio, puesto que las mujeres se encuentran en riesgo inminente de ser víctimas de este delito y el proceso penal debe ser eficaz para la disminución y eliminación del feminicidio.

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