viernes, marzo 29, 2024
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Petro recusó al procurador Ordóñez por fallo que lo destituye

El alcalde de Bogotá pidió que se nombre un procurador ad hoc «que garantice» su juzgamiento.

Foto: Bogotá Humana via photopin cc
Foto: Bogotá Humana via photopin cc

El alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, radicó en el Ministerio Público una solicitud de recusación contra el procurador general Alejandro Ordóñez y radicó un recurso de reposición contra el fallo que lo destituyó e inhabilitó por 15 años del cargo.

Petro invocó que Ordóñez no será un juez imparcial para responder el recurso de reposición contra la decisión de la Procuraduría que lo destituye del cargo como alcalde de Bogotá y que lo inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos, por “tener interés directo en la actuación disciplinaria” y “haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de actuación”.

En su escrito, Petro pidió que se nombre un procurador ad hoc “que no sea subalterno del procurador y que garantice un juzgamiento imparcial”.

El Alcalde, destituido por el supuesto mal manejo en la recolección de basuras en diciembre de 2012, señaló que Ordóñez incurrió en causal de recusación al mostrar que tiene “interés directo (moral) en la actuación disciplinaria en mi contra y ha manifestado su concepto por fuera de la actuación disciplinaria, sobre las cuestiones materia del proceso por lo que debe concluirse que está impedido para juzgar con imparcialidad el proceso disciplinario y así mismo afecta la imparcialidad de sus integrantes”.

De ahí que el primer mandatario capitalino también recusó a los integrantes de la sala disciplinaria del Ministerio Público integrada por Juan Carlos Novoa y Carlos Arturo Ramírez y la viceprocuradora general Marta Isabel Castañeda.

Se fundamenta la imparcialidad en que el Procurador, en sus escritos, ha mostrado «sus convicciones religiosas y radicales» que se oponen al programa de actividades que tiene el Alcalde en la administración distrital y que en su concepto se oponen “al credo de Procurador”.

En su escrito de recusación, Petro indicó que el Senado de la República deberá definir un procurador ad hoc a partir de una terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

En cuanto al argumento de la recusación de que el Procurador ya manifestó su opinión sobre su proceso, Petro expuso que eso se advirtió en la rueda de prensa que Alejandro Ordóñez dio para anunciar su destitución, en donde, en concepto del Alcalde, el Procurador “emitió juicios de valor y justificó decisiones adoptadas”.

La decisión del procurador Ordóñez de destituir e inhabilitar a Gustavo Petro tuvo base en el caos de un nuevo modelo de recolección de basuras que implementó el Alcalde en diciembre de 2012 y que al no dar resultados terminó inundando a Bogotá de basuras durante tres días.

Tesis del Procurador vs. Plan de Desarrollo de Petro

Después de detallar el contenido de la tesis del Procurador, y su concepción del mundo, el alcalde Petro las comparó con la filosofía y planteamientos de su Plan de Desarrollo.

En las páginas 46 y 47, concluye, por ejemplo, que «las obras de Alejandro Ordóñez y su militancia política y religiosa nos han mostrado minuciosamente su reconocida postura reaccionaria, ultracatólica, tradicionalista, monárquica, antidemocrática, anticonstitucionalista, jerárquica, restauradora, antiindependenista, contraria a los derechos de homosexuales, antiabortista, antiantropocéntrica, antipluralista, teocéntrica, antiliberal y anticomunista”.

Por esto, el Alcalde de Bogotá considera que de todo esto puede deducirse que “mi programa de gobierno, el plan de desarrollo y mi ideología como Alcalde Mayor de Bogotá representan la antítesis de la concepción del mundo del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez”.

Y agrega “el Procurador tiene la más íntima convicción de que un buen ‘soldado de Cristo’ debe combatir con todas las armas posibles la impiedad que representa la ideología de izquierda que representa el Alcalde”.

Petro, en su escrito, enumera 11 puntos sobre la tesis del Procurador que distan de su Plan de Desarrollo:

1. «Para Alejandro Ordóñez, yo represento “el comunismo ateo”, uno de los enemigos fundamentales de “la recristianización del mundo” que se propone el Procurador en sus obras.

2. «La izquierda es el enemigo cultural por antonomasia de los tres grupos políticos y religiosos en que ha militado el Procurador: Tradición, Familia y Propiedad; la Sociedad de San Pío X y la Orden de la Legitimidad Proscrita / Comunión Tradicionalista. Los tres grupos han participado abiertamente en el apoyo de dictaduras anticomunistas en España, Argentina, Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay

3. «La ampliación de derechos y la atención a comunidades LGTBI es, para Alejandro Ordóñez, una revolución cultural totalitaria y expresa la anarquía disociativa del mundo liberal y socialista posmoderno.

4. «El otorgamiento de derechos plenos de ciudadanía y de beneficios sociales a los miembros de la comunidad LGTBI es una vulneración y una ofensa del orden natural.

5. «El programa de gobierno de Bogotá Humana, en el que no aparece Dios por ninguna parte, es la idolatría al dogma moderno de los derechos individuales, el clímax del antropocentrismo y el olvido del Jefe Supremo: Dios.

6. «El Alcalde Mayor de Bogotá puede haber sido elegido por la mayoría de los ciudadanos votantes, pero si niega u olvida a Dios (y a su orden natural), viola la ley natural. Y la ley natural prevalece sobre la democracia de los hombres.

7. «Los centros comunitarios y los centros de atención a drogadictos son expresión del libertinaje liberal y socialista.

8. » Las desigualdades sociales provienen del orden natural creador por Dios. Combatirlas es cuestionar el orden natural y, por tanto, subversivo.

9. «La dignidad humana no puede ser el fundamento del derecho y de las políticas públicas. Es el bien común, el interés general, ligado al orden natural instaurado por el Creador.

10. «Si los enemigos de Dios llegan a gobernar y a dominar, se justifican la tiranía y la dictadura para combatirlos.

11. «Si la ley positiva (creada por los hombres) no es fiel a la Justicia (normas divinas), el juez no puede ser fiel a la ley positiva. La conciencia de lo justo (lo divino) nos ordena desobedecer la ley positiva.

«Síntesis. De las argumentaciones precedentes puede colegirse que, si las políticas públicas promovidas por un alcalde izquierdista, ateo y enemigo de Dios, contravienen las normas divinas y el orden natural, es justo desobedecer las normas constitucionales (con el bloque de constitucionalidad) y legales (derecho disciplinario) para restaurar el orden natural y eliminar la anarquía y el totalitarismo liberal y socialista».

El Tiempo

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