martes, abril 16, 2024
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Las triquiñuelas de la Drummond

Después de varias semanas en huelga, con artificios la multinacional logró que el conflicto laboral se dirima por un tribunal de arbitramento. Trabajadores denuncian complicidad del Ministerio de Trabajo

Equipos flotantes en el puerto de Drummond en Ciénaga, Magdalena, donde con altos riesgos de contaminación se cargan barcos con miles de toneladas de carbón
Equipos flotantes en el puerto de Drummond en Ciénaga, Magdalena, donde con altos riesgos de contaminación se cargan barcos con miles de toneladas de carbón

Juan Carlos Hurtado F.

A pocos días de completar dos meses de huelga por parte de los trabajadores de varias minas de la multinacional Drummond -en los departamentos de Cesar y Magdalena-, cuando la empresa se las arregló para convocar una votación con los trabajadores y consultarles si levantaban el cese de actividades e iban a un tribunal de arbitramento para dar solución al conflicto laboral.

Según dirigentes sindicales de Sintramienergética –organización que mediante votación había decidido ir a paro-, la empresa utilizó sindicatos patronales y minoritarios para que votaran a favor del tribunal y convencieran a los nuevos trabajadores de hacerlo. También lograron la participación de empleados del área administrativa quienes residen en Estados Unidos.

“Todas las irregularidades se dieron bajo el visto bueno del Ministerio de Trabajo, con el viceministro José Noé Ríos. Hicieron dos votaciones, las primeras para el 15 y 16 de agosto y al no alcanzar el umbral las reprogramaron para el 3, 4 y 5 de septiembre. Gobierno y empresa arremetieron contra los trabajadores afiliados a Sintramienergética”, comentó César Flórez, dirigente de esa organización obrera, en la seccional Ciénaga.

La persecución

A las urnas acudieron los sindicatos minoritarios como Sintradrummond, afiliado a la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC, y Agretritrenes, filial de la Confederación General del Trabajo, CGT. Sintramienergética cuenta con 2.950 trabajadores afiliados y pertenece a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT. “Esos sindicatos minoritarios fueron convocados por la empresa para hacer este tipo de artimañas. Los afiliados de los dos no pasan de 600 trabajadores. El resto de votantes fueron trabajadores de administración como supervisores, secretarias y desde luego, bajo amenazas lograron que otros trabajadores votaran. Hasta a contratistas les pusieron camisas de la empresa para que fueran a votar. A muchos trabajadores les enviaron los supervisores a la casa para amedrentarlos para que votaran”, comenta el dirigente de Sintramienergética.

La persecución al sindicato mayoritario se da también con una campaña que busca desafiliaciones para que se inscriban en alguno de los otros dos. Les dicen que si lo hacen serán beneficiados con un bono de ocho millones quinientos mil pesos, con eso también buscan una mayoría para obligar a Sintraminergética a firmar un acuerdo existente con los otros dos.

“A los trabajadores de Drummond, en los 18 años que lleva esa empresa aquí nos están pagando por horas. Nos dirán, ‘¿por qué hasta ahora reclaman?’ Porque están reduciendo el número de horas pero también los salarios. Pedimos que se nos pague un salario base. Ellos van a reducir el número de trabajadores en el puerto -más de 400-, de los cuales un 30% se va. Lo malo es que son los obreros lisiados por accidentes o enfermedades profesionales”, dice César Flórez.

Argumentos de Mintrabajo

Según el Ministerio se obtuvo 2.499 votos por la convocatoria al tribunal, de un total de 4.985 trabajadores habilitados para votar, es decir, lograron la mitad más seis votos.

Los argumentos expuestos por el Ministerio del Trabajo para el levantamiento del paro, se basan en la posibilidad de las asambleas de trabajadores para optar por la terminación de la huelga y someter el diferendo a la decisión del tribunal de arbitramento. Según la institución, hace parte de una de las tres formas legales de levantar la huelga como lo indica la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia radicada bajo el numeral 6976 del 24 de octubre de 1994 que indica: “Situado el conflicto en la etapa de huelga ésta puede levantarse por diferentes causas: a) Por la firma de la convención colectiva, evento que obviamente implica la terminación del conflicto; b) Por decisión pura simple de los trabajadores que resuelven no prolongar la medida de fuerza contra el empleador; c) por sometimiento de la solución del conflicto a la decisión de un tribunal de arbitramento en los casos legalmente previstos. En cualquier caso la finalización de la huelga tendrá como consecuencia obligada la reanudación de las actividades laborales suspendidas.” En el caso de Drummond el numeral C fue la forma utilizada.

Trabajadores acatan

Pero para los dirigentes de Sintramienergética el hecho plantea una controversia jurídica sobre la forma de convocar un tribunal de arbitramento durante el desarrollo de una huelga, reglamentada por el Decreto 801 de 1998 el cual aclara: “Si en la empresa no existiere sindicato, la convocatoria la pueden hacer los delegados de los trabajadores a que se refiere el artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo”. Este artículo señala claramente que “siempre que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las peticiones”.

Para ellos, esta circunstancia no se cumplió porque los trabajadores que gestionaron la votación no presentaron pliego al empleador, es decir, el “accionar es un atentado contra el ejercicio del derecho de huelga”.

Sintramienergética también expresó no compartir las actuaciones de la empresa y sus adeptos en la convocatoria y la forma en que se desarrollaron estas votaciones ni la interpretación y la actuación del Ministerio del Trabajo a favor de las pretensiones patronales. Sin embargo, acataron las decisiones de las autoridades y se someten al tribunal de arbitramento obligatorio, lo que no los exime de la posibilidad de continuar las acciones jurídicas pertinentes contra esta decisión.

Por otra parte, “advertimos a los trabajadores que esta empresa no se satisface con un tribunal de arbitramento obligatorio porque esta es otra forma de continuar el conflicto colectivo de trabajo, el cual sólo termina con la firma de la nueva convención colectiva de trabajo, en este caso un laudo arbitral, sino que podría continuar intentando dividir a los trabajadores con dádivas en procura de obtener la firma de un acuerdo con los ofrecimientos mínimos que ya había presentado en la mesa de negociaciones”, concluyeron los dirigentes sindicales.

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