Los abusos en América Latina fueron de tal magnitud, sobre todo en Colombia, que obligaron a tomar medidas jurídicas, para frenar el virus de la violencia intrafamiliar y la violencia de género.
Ana Elsa Rojas Rey
La penalización de la violencia al interior de la familia o violencia intrafamiliar, estuvo precedida de una lucha muy importante del movimiento feminista, convergió también la Organización Mundial de la Salud, maltrato hacia las mujeres, los niños y niñas, ancianas y ancianos, por parte de los padres, esposos, hermanos o incluso hijos, quienes ejercían relaciones de poder, se volvió una epidemia social sin excepción alguna. Se decía entonces, que la ropa sucia se lava en casa y con estas analogías las mujeres no se atrevían a denunciar el maltrato que se ejercía al interior de sus familias permanentemente.
Pero además era un acto aprobado socialmente y desde el Estado no había ninguna norma que lo prohibiera, de tal manera que se podía llegar hasta el homicidio al interior en el núcleo familiar y este hecho no tenía la mayor repercusión sobre todo si se trataba de una mujer, cuando más, se rumoraba: “esa quién sabe qué estaba haciendo a la vez que se tuvo que actuar con severidad.”
Con esta aceptación social en el espacio privado, se hacía una división mecánica entre lo público y lo privado y los dos ejercicios no se podían mezclar, por ende los maltratadores tenían carta abierta para cometer los delitos al interior de la familia. Los abusos en América Latina fueron de tal magnitud, sobretodo en Colombia, que obligaron a tomar medidas jurídicas, para frenar el virus de la VIF y la violencia de género.
Constitución de 1991
Es a partir de la Constitución del 91, en donde luego de una titánica batalla que lideró Aída Avella Esquivel quien fue una de las pocas mujeres que llegaron a constituyente, y Gloria Inés Ramírez que lideró la recolección de un millón de firmas por la iniciativa que se logró que en su artículo 42 la C. P. conceptualizara a la familia “como el núcleo fundamental de la sociedad a quien se le deberá garantizar su protección integral” considerando que “cualquier forma de violencia en la familia es destructiva en su armonía y dignidad y debe ser sancionada por ley”.
Se inicia así, una serie de reglamentaciones como la Ley 12/91, Ley 294/96, Ley 1098/06, Ley 1542/12, en las que se desarrolla el concepto de violencia intrafamiliar como un delito e impone sanciones civiles y penales. Sin embargo, aunque se creía que con este freno jurídico se empezaba a regular de alguna manera la violencia al interior de la familia en el 2011 se reportaron 43.989 casos solo en violencia física, lo que hace pensar que la violencia es un fenómeno de poder y está en el imaginario cultural como resultado de un fenómeno estructural, que se comprueba en las estadísticas.
Esta violencia no ha podido ser detenida, a pesar de la normatividad enunciada, para la muestra, desde los altos círculos políticos y jurídicos se sigue teniendo una conducta misógina como la que expresa el candidato a Fiscal, señor Néstor Humberto Martínez, cuando la Corte Suprema de Justicia le pregunta en la entrevista ¿qué política pensaba implementar para prevenir o combatir los feminicidios o la violencia intrafamiliar? Sin sonrojarse, contesta que hay que despenalizar la violencia intrafamiliar porque es un fenómeno que congestiona la justicia.
Este señor, que no es más que un negociante del derecho, que renunció a su cargo de ministro de la Presidencia para ser socio de una de las firmas más grandes de abogados (DLA Piper) y pretende ser ahora Fiscal de la nación; pero las mujeres ya no comen cuentos misóginos y las comunistas se unen al clamor del movimiento social de mujeres para pedirle a la Corte, no a la elección de Néstor Humberto Martínez como Fiscal General de Nación, porque representa un peligro para la vida e integridad de la familia y por ende para la construcción de la paz.