Sergio de Zubiría Samper
En los últimos meses hemos conocido fenómenos preocupantes que afectan a la administración de justicia. Disputas entre la Fiscalía y la Contraloría; deslealtades en los magistrados de la Corte Constitucional; la divulgación de un salvamento de voto previo al conocimiento de la sentencia colectiva; apropiación de las Cortes por una camarilla reeleccionista que pasa de un órgano judicial a otro; captura de funcionarios en las instalaciones de Paloquemao; escándalos en la adjudicación de pensiones; intromisión de la procuraduría en decisiones judiciales sobre matrimonios del mismo sexo; elección de magistrados con serios cuestionamientos éticos; un exfiscal vinculado con los paramilitares; la configuración de un procurador perseguidor; entre muchos otros.

La alarmante denuncia de Noticias Uno sobre conversaciones impropias entre el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Henry Villarraga, y un coronel detenido por ejecuciones extrajudiciales, ha dejado atónita a la opinión pública. En estas grabaciones se pueden inferir varios delitos graves. La Justicia está en la obligación de investigar prontamente estas acciones porque deslegitiman el fundamento de la magistratura y el poder judicial. Existen motivos para considerar esta una crisis estructural, por la profundidad y generalidad de sus manifestaciones.
Un fenómeno tan complejo debe tener causas multidimensionales, pero existen algunas que podemos considerar determinantes. La primera remite a los sistemas que fueron propuestos en la Constitución del 91 para elegir y designar las Altas Cortes, la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría; que carecen de transparencia, participación democrática, veedurías populares y separación de poderes. Están contaminados del “tú me eliges y yo te elijo” y sabremos buscar que “nadie nos controle”.
La segunda es la naturaleza del Consejo Superior de la Judicatura, que de ser un órgano aparentemente administrativo y financiero de la rama, terminó resolviendo todo tipo de tutelas y dictando sentencias sobre el paso a la Justicia militar de delitos contra los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Se ha convertido en una Alta Corte de Justicia.
La tercera es la incomprensión de una democratización de la administración de justicia. La cual debe necesariamente incluir: autogobierno de la justicia; mayor participación y compromiso de todos los ciudadanos; simplificación procesal; eliminación de los obstáculos económicos, sociales y culturales para su acceso; procesos de informatización que contribuyan a la democratización como la conciliación allende el Estado, los jueces de la comunidad, la despenalización de algunos “delitos”, los jueces y tribunales electivos; mecanismos rigurosos y democráticos de selección; protección de los intereses generales; así como carácter visible y público de los momentos judiciales.