sábado, abril 27, 2024
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La buena hora del campesinado

El Congreso de la República aprobó dos proyectos fundamentales para la implementación del Acuerdo de Paz. Por un lado, el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, por otro, la puesta en marcha de un nuevo modelo de justicia agraria

Emelina del Castillo Galvis
@Candelita4e 

Uno de los grandes pasos que se han dado para la construcción de la paz en Colombia, es la creación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, pactado en 2016 entre las extintas FARC-EP y el Gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2018).

Este acuerdo reconoce el problema de la tierra en Colombia (propiedad y concentración), como una causa histórica del conflicto social y armado. La negligencia del Estado para la resolución de los problemas de la tierra y también las reformas agrarias fallidas o mal estructuradas, han provocado efectos nefastos para el campo colombiano y han contribuido a encrudecer el conflicto social y armado.

En ese sentido, junio de 2023 pasará a la historia como el mes en el que se aprobaron cambios trascendentales para el campo colombiano y la población rural, pero que además favorecen la implementación del punto uno del Acuerdo de Paz de La Habana.

Por un lado, según como lo consignó el Congreso a través de su página oficial, el 14 de junio de 2023 terminó el trámite del Acto Legislativo No. 254 “por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional”. Así mismo, en el marco del octavo debate, la plenaria del Senado de la República aprobó el acto legislativo 035/2022 Senado – 173/2022 Cámara, por medio del cual se establece la Jurisdicción Agraria y Rural.

Deuda con el campesinado

Es necesario señalar lo que indica la Sentencia T–736 de 2013. La Corte Constitucional estableció que, “el amparo reforzado de los sujetos de especial protección constitucional, parte del reconocimiento que el Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad formal y real a la que se han visto sometidos históricamente”.

Por esta distinción se reconocen las siguientes poblaciones: Niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres cabeza de hogar, personas con una orientación sexual diversa –LGBTI- (Lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales), personas en condición de calle, personas en condición de extrema pobreza, personas privadas de la libertad, víctimas de la violencia y personas con alguna pertenencia étnica (indígenas, gitanos, raizales y afrodescendientes).

Si bien después de la Constitución de 1991 esto significó un avance importante en la búsqueda de la igualdad, el campesinado no se consideró en su momento parte de las poblaciones a las que el Estado debía garantizarle igualdad de derechos debido a las condiciones de vulnerabilidad que habían atravesado históricamente.

Por lo tanto, ahora que campesinos y campesinas adquieren esta categoría es una oportunidad para seguir avanzando en función de la plena garantía de los derechos del campesinado, deuda histórica con el movimiento y su lucha por el fin del conflicto social y armado sembrado en los territorios.

En la práctica, el Acto Legislativo No. 254 modificará el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, introduciendo: “el campesinado es sujeto político de derechos y de especial protección” y que “las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos”.

Además, “en garantía de la seguridad y soberanía alimentaria, conforme a la economía campesina, agricultura familiar (…) mejorar la productividad de sus cultivos, las tecnologías para su transformación y las estrategias de comercialización que permitan darle valor agregado a sus productos y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales”.

Justicia para el campo

Por otro lado, en cuanto a la Jurisdicción Agraria y Rural, la tenencia de la tierra para las y los habitantes de zonas rurales en Colombia ha estado limitada por la violencia concentrada en las zonas rurales del país y el fenómeno del despojo de tierras, acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado.

Campesinos y campesinas de muchos lugares del país se han visto obligadas a salir de sus propiedades debido al temor y el terror, bajo amenazas o engañados, pero también han sido víctimas del despojo a través de la vía administrativa o bajo el acuerdo de sujetos judiciales con actores violentos o latifundistas.

Por consiguiente, para la implementación del punto uno del Acuerdo de Paz de La Habana ha sido determinante la necesidad de una jurisdicción agraria, que hoy se encuentra muy cerca de ser una realidad. La propuesta hecha por la bancada de Gobierno le apuntaba a que se creara una Corte Agraria especializada en este tema y que complementara la composición de los altos tribunales en el país.

Sin embargo, la misma Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado estuvieron en contra de esta iniciativa. Al final solo se pudo conciliar la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural manteniendo las competencias que actualmente tienen sobre este tema la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Impulsar los grandes cambios

Como resultado se creará una Jurisdicción Agraria y Rural que, a pesar de ser un paso importante, no contará con el cierre que se quería para responder a las demandas de quienes han sido despojados y despojadas de sus tierras o esperan resolver conflictos de la propiedad rural con plenas garantías.

En definitiva, el escenario en el que se disputan las modificaciones que pretende hacer el Gobierno del cambio en este país, no solo en materia de lo agrario y lo rural sino en todos los ejes planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, tiene enemigos y afecta intereses de muchos sectores, por lo tanto, se hace necesaria la divulgación de los pequeños triunfos y la canalización de la fuerza movilizadora para el impulso de lo que serán los grandes éxitos.

Hoy es absolutamente necesario comunicar los pasos firmes que este Gobierno ha dado por el cambio en el campo colombiano a través de medios alternativos y comunales, pero también voz a voz por veredas, plazas, barrios, caminos y calles.

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