martes, abril 1, 2025
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El presupuesto 2025 va por decreto

Por primera vez, el Presupuesto General de la Nación, PGN, regirá por un decreto presidencial y no por la aprobación del Congreso de la República. ¿Esto qué implica y por qué se llegó a este punto?

Gildardo Silva Molina

Según el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, EOP, el proceso legislativo normal del PGN consiste en una discusión técnica amplia que  permite la incorporación de modificaciones, adiciones o eliminación de artículos del proyecto presentado por el Gobierno.

Este proceso incluye diversas etapas de participación de los congresistas, como reuniones técnicas de coordinadores y ponentes, comisiones económicas conjuntas —primer debate— y plenaria de ambas cámaras —segundo debate.

Controversias en torno al PGN Desde su presentación al inicio de la legislatura, el PGN 2025 generó gran controversia por su monto total de $523 billones, por las reducciones en el rubro de inversión, por el enorme gasto destinado al pago de la deuda y por estar acompañado de una ley de financiamiento para el recaudo de $12 billones aproximadamente, sin la cual el Gobierno se vería maniatado en la ejecución de las políticas, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

En este sentido, desde el principio, sectores de la oposición se negaron a la posibilidad de discutir seriamente el proyecto y obstaculizaron su avance sin abrir espacio para la negociación.

Las afirmaciones del presidente del Senado, Efraín Cepeda, en las que expresó que no se puede “avalar un presupuesto desfinanciado” y que “en el Senado se cuenta con los votos para bloquear la reforma tributaria”, reflejan los alcances de la derecha que ya ha hundido proyectos como la reforma a la salud y ha puesto en vilo la reforma pensional, demandada ante la Corte Constitucional.

Asunto de interpretación El punto álgido de esta disputa se produjo cuando, en una de las fechas límites —Art. 56 del EOP—, la comisión tercera del Senado, liderada por los senadores Miguel Uribe Turbay del Centro Democrático y el mencionado conservador, no completó el quorum reglamentario para continuar la discusión, dando lugar a que el Gobierno, amparado en el artículo 59 del EOP, quede facultado para aprobar el proyecto por decreto.

Este artículo establece que “Si el Congreso no expidiere el presupuesto general de la Nación antes de la medianoche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate”.

Así, el proyecto de PGN 2025 no se hundió, ni se rechazó, simplemente hubo una falta de consenso entre las cuatro comisiones económicas (de Cámara y Senado) y como no tuvo cambios aprobados, regirá el proyecto radicado sin modificaciones.

Esta aclaración cobra relevancia, en especial ante las interpretaciones que dominan la matriz mediática, referentes al carácter meramente político de la discusión, pues sin elementos técnicos se afirma que lo ocurrido obedece a falta de garantías para el debate o una “dictadura fiscal”, poniendo en tela de juicio la legitimidad del proceso y la capacidad misma del Gobierno, máxime cuando desde la oposición se acude con normalidad al uso de tácticas de sabotaje, como ausentarse de los debates y romper el quorum decisorio.

Lo que viene La Corte Constitucional se convierte en un escenario crítico para el Gobierno, pues ya se han hecho anuncios que anticipan posibles demandas de nulidad contra el decreto ley del PGN 2025.

Este tribunal tiene antecedente con varias decisiones poco favorables al Gobierno, como uno los artículos que tumbó en la reforma tributaria de 2022 sobre la no deducción de las regalías, los decretos de emergencia relacionados con La Guajira y diversos artículos del Plan de Desarrollo, además de estar revisando la reforma pensional recién aprobada.

Si la Corte llegara a considerar el decreto inexequible, se aplicaría automáticamente el presupuesto de la vigencia 2024. Sin embargo, no existen antecedentes que sugieran que la Corte optaría por eso o por disminuir el monto del presupuesto, no tendría fundamento, dado que el Gobierno cumplió con los plazos establecidos para la presentación del proyecto.

Otro tema es que el Congreso en uso de sus facultades no haya avanzado en el trámite y no haya dado la discusión esperada. Nuevamente, será la Corte Constitucional la que tendrá la última palabra.

* Representante a la Cámara Pacto Histórico-UP Valle del Cauca

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