viernes, julio 4, 2025
InicioPaísDerechos humanosDiez militares acusados por falsos positivos en Puerto Concordia (Meta)

Diez militares acusados por falsos positivos en Puerto Concordia (Meta)

El Derecho Internacional sostiene que si un miembro de un grupo armado es capturado por otro grupo armado, este sale automáticamente del conflicto, por lo cual debe recibir trato especial y digno, pues está indefenso

Ramiro Orjuela, abogado de este caso en Puerto Concordia (Meta). Foto VOZ.
Ramiro Orjuela, abogado de este caso en Puerto Concordia (Meta). Foto VOZ.

Kikyō

La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la resolución proferida en septiembre de 2011 a través de la cual se adicionó otra resolución en donde se amplía la medida de aseguramiento de detención preventiva contra los miembros del Ejército Nacional: Miguel Alejandro Durango, Sergio Alonso Cruz, Carlos Alirio Alvarado, Jhorman Said Montenegro, Isidro Malaver Ahumada, Luis Euclides Ibargüen, Valentín Díaz Hernández, Anderson López, Diego Fernando Mina y Luis Segundo Cano, por los delitos de secuestro simple agravado de los campesinos Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Rodríguez.

También la Fiscalía resolvió modificar el artículo primero de la parte resolutiva de la resolución del 22 de septiembre de 2011, emitida por la Fiscalía 31 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, mediante la cual se acusa a estos mismos miembros del Ejército como coautores materiales de los delitos de homicidio en persona protegida de los campesinos mencionados.

En el año 2006 el batallón de infantería José Joaquín París ordenó realizar la operación Arrasador dirigida por las compañías Aquiles, Bronco y Ciclón, la cual se desarrolló en el Alto Cafre, zona rural del municipio de Puerto Concordia en el departamento del Meta.

Por su parte la señora Alicia Peña Montaña denunció hechos irregulares en el desarrollo de dicha operación, ya que miembros de las autodefensas acompañadas de unidades del Ejército arribaron a su casa, registraron la vivienda y procedieron a llevarse a su hijo Arcadio Torres Peña, junto con el campesino Rosendo Holguín Rodríguez, quienes se encontraban arreglando una cerca y lo único que tenían eran sus herramientas de trabajo, no armas.

La señora Alicia Peña, luego de dos días fue a buscar a su hijo y a su amigo pero se enteró que habían muerto.

Frente a la autoría de los hechos que originaron la muerte de Rosendo Holguín Bohórquez, y Arcadio Torres Peña existe un informe del 29 de marzo de 2006 suscrito por el comandante del Batallón de Infantería Nº 19 General Joaquín París en el que se menciona que la compañía Ciclón Contraguerrilla, al mando del sargento Miguel Durango Durango, sostuvo combate con guerrilleros de las FARC y que en dichos enfrentamientos se dieron de baja dos guerrilleros y que fueron testigos de dichos eventos los soldados Luis Ibargüen, César Montealegre, Luis Segundo Cano y Diego Mina. En la primera instancia se demostró la participación de todos los mencionados con excepción de César Montealegre. Luis Segundo Cano confesó haber disparado contra las víctimas.

El soldado Carlos Alirio Alvarado Carrillo admitió que formó parte del batallón que asesinó a los campesinos, pero no disparó contra ellos. Declaraciones similares fueron dadas por los soldados Jhordan Said Montenegro Pachón y Diego Mina.

Según la Fiscalía en este caso quedó confirmado que las dos víctimas habían pertenecido a la guerrilla, pero que al ser capturados por el Ejército o los paramilitares quedaron por fuera del combate por haber permanecido en poder de otro grupo armado, en este caso el Ejército Nacional, razón por la cual no representaban ningún peligro, estaban en indefensión, por lo tanto tenían derecho a recibir un trato especial y digno.

En este caso hubo también secuestro simple, ya que las víctimas fueron arrebatadas por miembros del Ejército Nacional cuando se encontraban realizando labores en una finca, sin existir ninguna orden judicial y contra su voluntad.

Según la Fiscalía, esta conducta aparece “agravada por las circunstancia prevista en el ordinal 5 del artículo 170 del Código Penal, por cuanto los coautores materiales para la época de los hechos eran servidores públicos, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado”.

El abogado Ramiro Orjuela, que ha estado al frente de este caso, sostuvo que es un avance en la búsqueda de justicia y reparación y que aún son cientos los casos que quedan por salir a la luz en el departamento del Meta.

Artículo anterior
Artículo siguiente
RELATED ARTICLES

Most Popular

Recent Comments

Fernando Acosta Riveros en Manifiesto por la paz mundial
esperanza moreno gutierrez en Carta de lector
Fernando Acosta Riveros en La democracia judicial mexicana
William Fortich Palencia en Cortar el césped, arrasar la tierra
Fernando Acosta Riveros en El megaproyecto del siglo XXI
Fernando Acosta Riveros en Francisco, el papa del sur
Fernando Acosta Riveros en Solidaridad con RTVC
LUZ HELENA VARGAS en Una jueza indómita
Fernando Acosta Riveros en Las chazas de la Che
WLDARICO FLOREZ -PEÑA en La metamorfosis del conflicto armado
Andrés Arévalo en Una serie con tedio anunciado
Eder José Scaldaferro Silvera en 50 ediciones de amor y lucha
Isaac Rafael Garcia en 50 ediciones de amor y lucha
Jorge Albeiro Gil Panesso en ¿Qué hay detrás de la COP16?
Alba Rocío Gomez Ramírez en El comunismo decrecentista
Luis Alfredo en Una ministra de racamandaca
Rodrigo en No hay dos demonios
Rodrigo en Petro en la mira
Rodrigo en 30 años sin Manuel
Rodrigo en ¿No se dan cuenta?
Rodrigo Carvajal en Elefantes blancos en Coyaima
Rodrigo Carvajal en No Más Olé
Rodrigo Carvajal en ¡A hundir el acelerador!
Rodrigo Carvajal en Semana contra el fascismo
Rodrigo Carvajal en Ucrania, ¿Otro Vietnam?
Rodrigo Carvajal en ¿Quién es Claudia Sheinbaum?
Rodrigo Carvajal en Odio y desinformación
Rodrigo Carvajal en La inflación y sus demonios
Rodrigo Carvajal en No cesa la brutalidad sionista
Rodrigo Carvajal en Putin gobernará hasta el 2030
Rodrigo Carvajal en De Bolsonaro a Lula