jueves, abril 18, 2024
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Consejo de Estado condenó a la Nación por asesinato de Julio Alfonso Poveda

Se determinó que los órganos del Estado no le entregaron la protección necesaria pese a las reiteradas amenazas en contra de los miembros de la Unión Patriótica

Julio Alfonso Poveda, líder del PCC y la UP asesinado.
Julio Alfonso Poveda, líder del PCC y la UP asesinado.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional y al DAS por los hechos que rodearon la muerte de Julio Alfonso Poveda Gauta registrada el 17 de febrero de 1999 en Bogotá.

Poveda Gauta fue asesinado cuando se dirigía a su lugar de trabajo junto a su esposa y su conductor en el sur de la capital de la República cuando fue abordado por dos sicarios quienes dispararon en repetidas oportunidades causándole su muerte inmediata.

Según las pruebas allegadas, Poveda Gauta era miembro del comité central del Partido Comunista (desde 1947) y perteneció a la Unión Patriótica. Además fungió como miembro del Comité Central del Partido Comunista y fue fundador de la Federación Sindical Agrícola (Fensa).

El tribunal de lo contencioso administrativo rechazó los argumentos esgrimidos por el DAS que consideró que en ningún momento conocieron las denuncias sobre problemas a la seguridad esgrimidos por el defensor de derechos humanos.

En este sentido el Consejo de Estado manifestó que “se ha dicho que si el daño es previsible dadas las circunstancias políticas y sociales del momento, no es necesario que la víctima haya solicitado expresamente que se proteja su vida o integridad personal para que surja a cargo del Estado la obligación de adoptar medidas especiales tendientes a prevenir lesiones o menoscabos a los mencionados derechos”.

En el fallo de la Sección Tercera se hacen varias aclaraciones sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Poveda Gauta debido a su vinculación con el Partido Comunista Colombiano y la UP, además de su trabajo en movimientos sindicales y sociales.

Ante esto se citan varias sentencias emitidas en los últimos años en las cuales se ha indicado que las “personas pertenecientes a la Unión Patriótica requerían de una protección especial por parte del Estado, puesto que desde la década de los 90 es de público conocimiento la persecución en su contra, que ha llevado a la muerte y desaparición de varios de sus líderes y miembros”.

En la extensa discusión el Consejo de Estado citó los casos de Manuel Cepeda Vargas, Jaime Pardo Leal y José Miller Chacón, reconocidos militantes de la Unión Patriótica y quienes fueron asesinados por su militancia política.

“(…) Se desprende la obligación del Estado colombiano de brindar protección a los miembros de las mencionadas colectividades puesto que se tenía conocimiento de las amenazas contra su vida”, precisa uno de los apartes del fallo judicial en el cual se tuvieron en cuenta los registros de persecución, desaparición y homicidios en contra de las personas pertenecientes a dicho movimiento político.

En la decisión se indica además que “la persecución y asesinato de los miembros de la UP es un hecho suficientemente conocido y documentado. En el ámbito interno existen diversas fuentes escritas que confirman que los atentados, intimidaciones y seguimientos contra sus militantes no constituyen hechos aislados sino que hicieron parte de un plan sistemático de exterminio, distintas autoridades nacionales”.

El alto tribunal citó la sentencia emitida por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el incumplimiento de la obligación de proteger y garantizar la vida del senador Manuel Cepeda Vargas “en un contexto conocido de ataques repetidos y sistemáticos contra sus integrantes”.

“A través de distintas y reiteradas decisiones que la persecución emprendida contra los miembros de la persecución emprendida contra los miembros de la Unión Patriótica en el país a finales de la década de 1980 y principios de los años 90 es un hecho notorio y, de esta forma ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración por la muerte violenta de varios miembros de esta organización política, sobre la base de que existe, en todos estos casos, un incumplimiento del deber especial de protección a cargo del Estado”, se indica.

En el caso en cuestión se hace la precisión de que esta persona había recibido una serie de amenazas en diferentes momentos de su vida y, aunque no se pudo demostrar completamente que hubiera puesto esta situación en conocimiento de las autoridades, “ello no obsta para que existiera un deber de protección a cargo del Estado” debido a su vinculación con partidos de izquierda y movimientos sindicales y sociales.

Después de revisar las funciones del entonces Departamento Administrativo de Seguridad, el Consejo de Estado indica que este organismo de inteligencia “tenía la obligación de prestar seguridad a la víctima porque era un hecho notorio las amenazas y persecuciones sufridas por los miembros de la Unión Patriótica” por lo que se asegura que pese a las conocidas situaciones de peligro y vulnerabilidad de Poveda Gauta.

“En el caso concreto, la Sala advierte que la muerte del señor Julio Alfonso Poveda Gauta, en razón a su militancia política, constituye una grave violación a los derechos humanos, razón por la cual se hace necesaria la adopción de medidas de justicia restaurativa, no sólo para restablecer la dimensión objetiva del derecho vulnerado sino para garantizar la memoria histórica y el derecho a la verdad”, precisa el fallo.

Por estos hechos la Fiscalía General adelanta una investigación en contra de dos personas presuntamente pertenecientes a “grupos paramilitares al margen de la ley”, quienes habrían sido los autores materiales del crimen.

Elespectador.com

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