viernes, octubre 24, 2025
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Buscan callar al presidente Gustavo Petro

La Comisión de Regulación de Comunicaciones le impidió al presidente de la República realizar una alocución presidencial que sería transmitida por los canales públicos y privados de la televisión

Luz Marina López Espinosa

El caso es consecuencia de una reciente sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que resolvió una Tutela interpuesta por unos ciudadanos para que se le protegieran los derechos constitucionales al pluralismo y a la imparcialidad informativa, supuestamente vulnerados con las alocuciones presenciales, a través de todos los canales de televisión.

Dicha Sección Tercera – es importante precisar que es un fallo de primera instancia y que la apelación se surtirá ante la Sala Plena – en una decisión profundamente antijurídica y desatinada como la que más, que no disimula la carga ideológica que la inspira, concedió la tutela. Y la forma de hacerlo fue nada menos que sometiendo las alocuciones presidenciales al cumplimento de unos requisitos y condiciones que debe cumplir el primer mandatario. Una aberrante censura previa repudiada por nuestra Constitución -art. 20-, la Ley -182 de 1995- y terminantes sentencias de la Corte Constitucional.

Lo más cercano a ello que ha habido en nuestra historia republicana, fue en la dictadura del general Rojas Pinilla, cuando un Comité de Censura debía aprobar los titulares, editoriales y columnas de opinión que publicarían los diarios al día siguiente, como condición para poderlo hacer. Hoy, una decisión tal por parte de un gobierno causaría monumental escándalo y rechazo internacional.

Golpe de estado comunicacional

Si la Constitución garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir libremente su pensamiento y opiniones y prescribe que no habrá censura -art. 20- y brinda protección especial a la actividad periodística -art. 73- ¿cuánto más se puede predicar del derecho del jefe de estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa -art. 188- de difundir sus ejecutorias? Eso simple y llanamente es un golpe de estado comunicacional.

El pronunciamiento judicial sin soporte jurídico alguno significa que esas trabas a la facultad del presidente de la República de dirigirse al país por el espectro electromagnético salieron del sentir de los magistrados. De su talante ideológico. Tanto más arbitrario cuanto ese espectro es propiedad inenajenable de la Nación -art. 75 C.P. – y así esté concesionado a empresarios privados – como es el caso de Colombia- estará a disposición de los poderes públicos cuando estos lo consideren necesario.

La alta Corporación limitó las alocuciones del presidente unidas a las que impuso el fallo del Consejo de Estado. El ejercicio de la facultad presidencial quedó sometida a la satisfacción de algunos requisitos.  Por ejemplo, no ser recurrente -digamos más de una a la semana-, de una duración razonable -no más de una hora podría ser- y tener una relevancia que la haga urgente. Si hubiere discusión sobre esa facultad presidencial, ya la Corte Constitucional en sentencia del 2001 se había pronunciado sobre ella, definiéndola como “instrumento legítimo de comunicación institucional siempre que no se utilice con fines proselitistas.” Y con relación a que la materia a tratar amerite la transmisión televisiva -lo cual es razonable- dijo ese fallo: “No se requiere un desastre natural para que haya urgencia. Basta con que el mensaje tenga relevancia inmediata para la vida nacional o el interés público.”

Violación del fuero presidencial

Es inadmisible y constituye flagrante atropello a la jerarquía y dignidad presidencial, es que sea un órgano administrativo como la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la que califique el carácter urgente o la relevancia del tema. Y que, en caso de no parecerle, vete la presentación del mandatario de once millones y medio de colombianos Ese extravagante poder de la Comisión hace que el presidente deba elevarle una solicitud previa exponiéndole y justificando la trascendencia del tema. Clara censura, prohibida por el art. 20 de la Constitución.

La criticada sentencia de tutela de la Sala Tercera está en sintonía con otra similar proferida el pasado mes de abril, en la que le prohibió a la presidencia transmitir los consejos de ministros por los canales privados. La nueva sentencia le reprochó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones haberle permitido al presidente “el uso indebido de la figura de la alocución presidencial” -este el sesgo ideológico que tachamos-. Y, en consecuencia, le ordena expedir ese marco, “que garantice el pluralismo y la imparcialidad informativa.” Confuso y equívoco el contenido de él tratándose de alocuciones presidenciales.

Lo aquí expuesto no fue apenas una posición teórica para memoria judicial y consulta de las y los estudiosos. Tuvo como era previsible, efectos prácticos. Fue así como en la segunda semana de este mes de octubre, el presidente quiso dirigirse al país, y aunque el fallo de tutela que le imponía exigencias no estaba aún en firme, quiso acatarlo e hizo la solicitud de autorización de la transmisión debidamente fundamentada. Pero la Comisión negó el permiso porque le pareció insuficiente la explicación de la relevancia y urgencia de la alocución.

El presidente en muestra suma de tolerancia, en la semana siguiente presentó solicitud para nueva intervención, adaptando su soporte a las pautas de la Comisión, un acomodamiento formal. Y entonces frente a lo que ya sería un insólito enfrentamiento con el poder presidencial, la Comisión “concedió el permiso” de forma que este 17 de octubre las y los colombianos pudimos oír a nuestro presidente.

Contamos con que, al resolver la apelación interpuesta, la Sala Plena remedie el extravagante desafino.

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