jueves, abril 18, 2024
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Adopción igualitaria, un avance en derechos

Sectores LGBTI, consideran que la decisión de la Corte Constitucional representa una garantía de derechos para la infancia y adolescencia y es una acción afirmativa de derechos, que tiene como fin la no discriminación a causa de la orientación sexual

Jorge Virviescas y su familia.
Jorge Virviescas y su familia.

Carolina Tejada

El pasado cuatro de noviembre, y después de cinco meses de deliberaciones, la Corte Constitucional determinó; que las parejas del mismo sexo están habilitadas para adoptar conjuntamente, de acuerdo a las normas legales y en acatamiento de la constitución y de los derechos humanos que optan por la protección de la infancia y la adolescencia.

Los argumentos presentados por la Corte, aseguran que: “los estudios científicos y las pruebas aportadas al proceso demostraban en forma dominante, o bien que la adopción por parejas del mismo sexo no genera afectaciones en el desarrollo integral de los niños, o bien que no está acreditada ninguna afectación a los niños que viven con parejas del mismo sexo”.

A pesar de que se presentó salvamento de voto, la Corte fue enfática en señalar que los derechos de la infancia y la adolescencia están por encima de cualquier prejuicio: “la orientación sexual de una persona, o su sexo, no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar; de modo que impedir que un niño tenga una familia, fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja, representa una restricción inaceptable de los derechos del niño”.

El fallo para los sectores LGBTI

Con el ánimo de conocer opiniones de la comunidad LGBTI, en relación a esta importante decisión de la Corte, VOZ, dialogó con uno de los líderes del sector en Bogotá. Se trata de Jorge Virviescas, un licenciado en psicología y pedagogía que trabaja en la subdirección distrital para asuntos LGBTI, haciendo el enlace con la infancia y adolescencia.

Este licenciado, además de asumir con vehemencia su condición sexual, y de liderar procesos organizativos desde el Colectivo León Zuleta y desde el movimiento social y político Marcha Patriótica, es padre de un adolescente de catorce años, a quien ha educado y con quien comparte en su cotidianidad la responsabilidad de formar en valores humanos y de asumirse como padre.

Virviescas, quien convive con su pareja hace dos años, comenta que la noticia que hoy recibe la comunidad “es muy positiva, está en la lógica del estado social de derecho. Para nosotros era una deuda que tenía el Estado, y que aún tiene hasta que se dé el proceso de apelación de los sectores más conservadores de la sociedad colombiana. Es una deuda que se tenía con las familias, que representaba una necesidad, porque reconocidos o no por la ley, hay personas homosexuales que hemos tenido que asumir la crianza de nuestros hijos e hijas, y es apenas necesario que los niños reciban los derechos que tienen en un hogar con todas las garantías de ley”.

Un fallo sin discriminación

Uno de los elementos que la comunidad ha venido señalando en función de la no discriminación de derechos, es que se garantice el que los niños que ya viven en una familia homoparental, pudieran empezar a gozar de los derechos como cualquier otra familia. Para Virviescas, quien tuvo a su hijo a los 15 años, y que a pesar de la separación con la madre a tan solo un año de nacido, ha estado presente en todo su proceso de formación y su vida afectiva, la decisión de la Corte “significa que no van a ser discriminados frente a otro tipo de familias, en especial la familia heterosexual y podrán contar con toda la garantía de derechos, subsidios y de todas las posibilidades que la ley le otorga al hijo que tiene un hogar reconocido”.

La Corte reconoció, que de acuerdo a lo que demanda la constitución y desde la perspectiva de la protección al interés superior del niño “la ley debe entenderse como neutra al sexo de las parejas y a la orientación sexual de quienes las conforman”.

En ese orden de ideas, Virviescas comenta que “si bien es un fallo que se concentra en los derechos de los niños, también es un fallo que habla en clave de igualdad y de la no discriminación contra la población LGBTI, porque el hecho de que exista una restricción de adopción contra dos personas del mismo sexo, es un acto de discriminación hacia este sector de la sociedad. Es una acción afirmativa de derechos por no discriminar a alguien por una orientación sexual”.

La orientación sexual de los padres no incide en los hijos

Mientras transcurría el tiempo en que la Corte deliberaba sobre este tema, la comunidad LGBTI presentó ante la sociedad, diez puntos que señalan las razones del porqué decirle sí a la adopción igualitaria. Entre esos elementos se encuentra la versión de la Asociación Colombiana y Americana de Psiquiatría, que afirma que no existe ninguna afectación en hijos de familias homosexuales asociadas a la orientación sexual de sus padres.

También aseguran, entre otros elementos, que los altos índices de maltrato infantil provienen de familias heterosexuales, lo que para ellos demuestra que no depende de la orientación o no de los padres, la protección de los derechos y el cuidado de los niños y niñas.

Finalmente Virviescas afirma: “Lo que se debe privilegiar, más allá de asegurar que nuestra condición sexual incide de manera determinante en la orientación sexual de nuestros hijos, porque si no de dónde salimos las personas homosexuales, sino es de las heterosexuales. Aplicar la norma al revés coincide con que no hay relevancia en este sentido. Lo importante es que las obligaciones y las condiciones con respecto a la crianza de los niños independientemente de si es homosexual o heterosexual se cumplan y que el ICBF garantice el derecho a la adopción sin ningún inconveniente”.

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